LA PATRIA | MANIZALES
* Se permite la circulación de una sola persona por núcleo familiar para comprar alimentos, bebidas, medicamentos, utensilios de aseo, usar servicios bancarios y notariales. (Solo lo pueden hacer personas entre los 18 y 60 años, con comprobantes de compras de provisiones.)
* Desplazamiento para la asistencia y prestación de servicios de salud.
* Niños, adolescentes, mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren salir de su lugar de residencia o aislamiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.
* Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
* Trabajadores que presten sus servicios en turnos de trabajo diurno y nocturno para las empresas productoras de alimentos, elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos, corresponsales bancarios, corresponsales de giros postales, corresponsales solidarios de cooperativas de ahorro y de crédito, financieras.
* Personal operativo y administrativo del aeropuerto y terminales de transporte y de servicios públicos de primera necesidad.
* Aquellas personas dedicadas a la venta de productos de aseo, médicos, farmacéuticos, ópticas y productos ortopédicos.
* Personal de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
* Profesionales de los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
* Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
* Trabajadores de la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
* La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por domicilio.
* Los servidores públicos y contratistas del Estado que trabajen en la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria y deben garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
* Los integrantes de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
* El personal que trabaja en la atención de emergencias y afectaciones viales, y en las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. Además de quienes se desempeñan en actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
* Los restaurantes podrán operar mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los de los hoteles solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
* El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
* El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
* El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas y zonas comunes de edificaciones.
* Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
* La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
* El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
* El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
* Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
* La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
* Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
* El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
* La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
Utilización de vehículos particulares y motos
- Servidores conexos a la salud, pacientes o personas que requieran de los automotores por una urgencia o tratamientos médico como diálisis, quimioterapias.
- Funcionarios que con ocasión de las necesidades deban movilizarse, aunque deben acreditar tal condición.
- Trabajadores que presten sus servicios en turnos de trabajo diurno y nocturno para las empresas productoras de alimentos, elementos de primera necesidad, aseo, suministros médicos y farmacéuticos, corresponsales bancarios, de giros postales, solidarios de cooperativas de ahorro y de crédito, financieras.
- Ciudadanos que lo hagan con el fin de provisión de bienes necesarios para asegurar condiciones de vida digna para sí o su núcleo familiar. (Solo lo pueden hacer personas entre los 18 y 60 años, con comprobantes de compras de provisiones.)
- Personal operativo y administrativo del aeropuerto y terminales de transporte y de servicios públicos de primera necesidad.
- Si usted no está dentro de las excepciones mencionadas absténgase de salir de su hogar, el infringir lo antes decretado lo puede llevar a una sanción con aplicación del Artículo 368* del Código Penal el cual establece que: ‘...Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años...’ Así mismo incurrirá, en una multa de $936.323.
Transporte
El decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus”, y las excepciones mencionadas en el decreto. Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
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