Enrique Arbeláez Mutis, el hombre de las acciones populares, se anotó otro logro jurídico. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas falló a su favor una acción de cumplimiento para que el 20% de los soldados bachilleres hagan un servicio ambiental, como ordena la ley.
La acción la interpuso Arbeláez Mutis el pasado 15 de mayo contra el Ministerio de Defensa, para que se ejecute lo que establece el Artículo 102 de la Ley 99 de 1993, y procurar el servicio ambiental dentro del servicio militar obligatorio para bachilleres en Caldas, preferiblemente quienes acrediten capacitación.
El comandante del Batallón Ayacucho, teniente coronel Juan Carlos Galán Galán, dijo que la sentencia no tiene mucho impacto porque cumplen con lo que dice la ley a través de un Plan Verde para la reforestación de terrenos del Estado. "La idea es sembrar unos 100 mil árboles en Caldas, llevamos casi 20 mil".
Arbeláez Mutis declaró ante el Tribunal que en un oficio, del 18 de octubre del 2012, la Octava Brigada del Ejército Nacional se refirió a la existencia de programas ambientales, entre los que aparece el Plan Verde, pero sin responder específicamente sobre el cumplimiento del Artículo 102 para el caso de Caldas.
El comandante del Ayacucho señala además que este Batallón es de Infantería, no tiene soldados bachilleres, que solo los incorporan los batallones de servicios.
No cumplen
El magistrado ponente, Augusto Morales Valencia, indica en la sentencia que es perentoria la norma y que el mandato de dirección que debe presidir el Ministerio de Defensa, a la fecha, no se ha dado en debida forma, como sí lo hace la Policía Nacional con los soldados bachilleres, y por eso se accedió a las peticiones del demandante.
Morales expresa también que en la respuesta que la Octava Brigada le remitió a Arbeláez Mutis únicamente se hizo alusión a la ejecución de programas de educación y sensibilización ambiental; un plan de reforestación; la verificación de la situación en distintos batallones en materia de agua potable, vertimientos, aguas residuales y manejo de residuos, y a la coordinación de esas labores con los soldados regulares, bachilleres y campesinos.
"Se especificó que la política del Ministerio, materia de la petición, iba más enfocada a la Policía Nacional, sin que en algo indicara de qué manera dicha política concernía a quienes prestaban el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional para efectos del cumplimiento del precepto materia de estudio", agrega el magistrado.
En la sentencia, el Tribunal de lo Contencioso dio 10 días al Ministerio de Defensa para iniciar gestiones dirigidas a cumplir el Artículo 102 de la Ley 99, y ordenó también que el servicio ambiental se debe desarrollar de manera coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y administrado por las entidades territoriales de Caldas.
Se abre espacio
Arbeláez Mutis asegura que el espíritu de la demanda es que se haga un servicio militar en protección de la naturaleza. "Esto equivale a una especie de objeción de conciencia. Aunque es un servicio militar obligatorio se va abriendo espacio para cambiar el fusil por un árbol y la guerra por la paz, es un servicio comunitario. La sentencia se puede extender a todo Colombia, pues en ninguna parte se está cumpliendo".
A lo que aspira el demandante es que los ministerios de Educación y Medio Ambiente comiencen a capacitar a los estudiantes de los últimos grados de secundaria, y que cuando lleguen al servicio militar ambiental no se tenga que gastar tanto tiempo en formación.
"Con este fallo los soldados deben ser asignados durante el año y ocho meses de servicio militar a proteger zonas de importancia ecológica y zonas de riesgo, a hacer educación ambiental o que cuiden nacimientos de agua donde hay servicios de acueducto o parques nevados, entre otras funciones", manifiesta Arbeláez Mutis que de unas 100 demandas ha obtenido un 80% con sentencia positiva, y de por lo menos 2 mil tutelas ha logrado sacar el 90% a su favor.
Por ley
Según el Artículo 102 de la Ley 99 de 1993 el servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Las funciones son: educación ambiental, organización comunitaria para la gestión ambiental y prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Este servicio estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente; será administrado por las entidades territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio.
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