MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Si usted es de los que llega a un local comercial y, sin pensarlo, le muestra su cédula a un particular para que la escanee y también le entrega datos personales le conviene seguir leyendo.
Hay datos que por derecho en Colombia usted decide si los da, y otros que le deben pedir para cuidar su vida.
Sobre la protección de datos personales (Ley 1581 del 2012), la abogada Heidy Balanta, especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías y directora ejecutiva de Escuela de Privacidad en Bogotá, dice que para que le pidan esta información debe haber una disposición legal que lo exija por el estado de emergencia sanitaria ante la covid-19.
Uno diría entonces que hay que acatar; pero ojo, no todos los datos los puede ir suministrando.
Sin abusar
Según Balanta, existen los derechos fundamentales de Habeas Data, con el que una persona decide a quién le entrega sus datos o no, y a la información, que entre otros tiene el objetivo de preservar el interés general, como ocurre para velar por la seguridad de quienes están en un local.
"Lo importante es que no se abuse de un derecho. Se puede pedir información, pero los locales deben tener un aviso de privacidad, como dice la ley, informando para qué se van a usar los datos y durante cuánto tiempo, porque si en 15 días no pasó nada, elimínelos".
Deben pedir estrictamente lo necesario para contactarlo en caso de sospecha o contagio, y que el establecimiento debería tener un procedimiento adicional de medidas para que ingrese si se niega a entregar datos.
Hay datos sensibles
¿Y sobre el escaneo del documento de identidad? Balanta responde que es legal siempre y cuando se sepa qué tipo de información arroja. Lo que hay que saber, explica, es que hay datos públicos de este documento: número, nombres, apellidos y fecha de expedición.
"Esto significa que pueden estar en bases de datos y no requieren autorización del titular porque es información relevante para la sociedad; pero la fecha de nacimiento es un dato semiprivado y requiere autorización del titular, igual el RH que es un dato sensible, o la estatura y la huella dactilar. En ese caso sería ilegal el escaneo. Un software solo puede arrastrar datos públicos. Si permite arrastrar otros datos, sí o sí requiere autorización del titular".
Hasta donde
Para el abogado Juan Carlos Upegui, investigador de Dejusticia y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia, los particulares no tienen autorización legal para hacer estos procedimientos, solo la Policía en cumplimiento de sus funciones.
"Pareciera ser que hay una recogida de datos desproporcionada a través de particulares, cuando debe mediar el consentimiento del titular".
Del escaneo de documentos supone que los locales han activado un software que les está permitiendo conectarse con la base de datos de la Registraduría Nacional, a fin de que al escanear el código se carguen de inmediato los datos asociados a la cédula.
"Si los ciudadanos no tienen certeza de qué realmente está sucediendo con sus datos hay una situación irregular, porque no es una operación en el contexto de una ley expedida por el Congreso de la República sino en uno de relaciones entre particulares".
¿Hay confusión?
Upegui dice que podría ser válido si supera un juicio de proporcionalidad y cumple con la Ley de Protección de datos.
"Esto está es exacerbando unas formas de control social de particulares a particulares, que son inconstitucionales porque no están teniendo el consentimiento voluntario de entregar datos. No se puede hacer bajo la idea de la obligación o de la amenaza. Parecemos estarles entregando a los servicios de vigilancia privada y de policía la función de controlar a la ciudadanía, como si esto fuera un problema de orden público y no de salud pública. Ahí hay una gran confusión".
Coinciden en que para elaborar reabrir actividades se basaron en directrices de los gobiernos nacional y municipal, este último que les solicitó tomar los datos de las personas que ingresan para el control de personas contagiadas y las que están en contacto con ellas.
Luz Ángela López, gerente Sancancio
Para ingresar es requisito el escaneo de la cédula en sus datos públicos. No usamos esa base de datos en actividades de mercadeo. La información la bajo del sistema con una clave, y la envío a diario desde mi correo corporativo a la Secretaría de Salud. Por ese procedimiento se detectó que una persona nos visitó 14 días antes de haber dado positivo para covid. Entró con protecciones como se vio en videos.
Lina Gutiérrez, gerente Fundadores
Solicitamos nombre, cédula para escanearla, número de teléfono y dirección, información que reportamos a la Secretaría de Salud, que pudo constatar con su cruce de datos que una persona confirmada positiva violó la cuarentena y estuvo en el centro comercial; afortunadamente lo hizo muy protegida y no hubo contagio. La base de datos se maneja con claves y está encargada una sola persona.
Cristina Serrano, gerente asuntos corporativos y legales Mall Plaza Colombia
Actualizamos nuestra política de protección de datos e implementamos un sistema de autorregistro. Al ingresar hay personas que toman los datos para el registro, que no es obligatorio. Prestamos toda la colaboración a las autoridades en enviar la información, pero es voluntario darla en respeto de la protección de datos y tratamiento de la información personal.
El secretario de Salud de Manizales, Carlos Humberto Orozco, señala que por una necesidad de salud pública, que prima sobre muchos otros factores de libertad individual, los centros comerciales, almacenes de cadena y negocios que tengan aglomeración deben reportar periódicamente quiénes ingresan. Esta Secretaría cruza las bases de datos con las que tiene de personas en cuarentena por positivo a covid-19 o en aislamiento preventivo por contacto o mientras sale el resultado de la prueba, para detectar a quienes a pesar de esta condición circulan por la ciudad. Son reportadas a la Fiscalía.
Agrega que la información queda almacenada durante unos dos meses y después se desecha, si no es soporte para un proceso, y que es voluntad de la persona entregar su número de teléfono, que se pide para localizarla si es requerida por una autoridad sanitaria.
Según los abogados expertos:
* Cada vez el Estado está teniendo más injerencia en la vida privada de las personas.
* Que el dato se use para otros fines, como hacer perfiles de personas y sus hábitos de consumo.
* Que por una toma de temperatura, que no siempre da alta por contagio, lo incluyan como positivo.
* Que otras personas puedan acceder a sus datos.
* Que se pueda hacer rastreo de sus datos y localizarlo.
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