LA PATRIA | Manizales*
El regreso a clases trae consigo gastos y preocupaciones para los papás, pero hay un tema al que no se le puede bajar la guardia: el transporte escolar de los hijos.
En este sector hay personas que ofrecen su servicio a un precio mucho más bajo, pues realizan esta actividad sin estar habilitados por las autoridades con vehículos que pueden no contar con las condiciones de operación mínimas o documentos obligatorios como pólizas de responsabilidad civil, SOAT o mantenimientos preventivos.
El entrenamiento a conductores y monitoras de ruta es vital para que no ocurran accidentes como el de Colón Génova (Nariño), en noviembre, cuando al parecer menores que se encontraban solos dentro de su ruta manipularon el freno de mano (freno de emergencia) y rodaron varios metros, arrollando y ocasionando la muerte a cuatro estudiantes.
En Bogotá, según la Secretaría de Movilidad, en el 2019 se presentaron 11 siniestros viales que involucraron rutas escolares, en los que hubo 31 menores heridos.
Fíjese
El padre de familia, quien es responsable legal del menor que será transportado, tiene derecho a conocer las obligaciones que suscriben los colegios con las empresas de transporte estas son las recomendaciones que da Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi).
Actualmente, el transporte escolar está regulado por el Decreto único reglamentario 1079 de 2015 del sector transporte y luego modificado por el Decreto 431 de 2017, donde se acogen directrices dirigidas a garantizar medidas técnicas y operativas, como el tiempo máximo de servicio para los vehículos.
* El primer decreto especificó 20 años de vida útil en servicio, y luego en la modificación del 2017 los vehículos registrados a partir del 14 de marzo del 2017 tiene un máximo de 16 años.
* Una medida está dada a establecer la idoneidad que debe tener el adulto acompañante o monitor para atender cualquier eventualidad en vía. La próxima vez que contrate el servicio asegúrese que el monitor de ruta cuente con certificación acreditada en primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo y seguridad vial.
* En cuanto a la seguridad del automotor, fíjese de que las sillas dispongan de un cinturón de seguridad funcional y que la monitora de ruta sujete al menor antes de iniciar el recorrido.
* Tenga en cuenta que el Decreto 431 de 2017, obliga a las partes interesadas a firmar un contrato entre las empresas habilitadas y un contratante que en este caso pueden ser los establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarías de educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, de esta manera se asegura que exista una relación de respetar y cumplir las condiciones de la norma.
* Para cerciorarse de que la empresa que contrata está habilitada, el Ministerio de Transporte cuenta con la herramienta en línea Consulta Empresas de Transporte de Pasajeros, Especial o Mixto allí con el número del NIT podrá validarla.
Deberes de los colegios
Es conveniente que ponga en contexto al colegio sobre el rol que juega a la hora de garantizar la seguridad de los escolares, pues es de carácter obligatorio que los establecimientos educativos cumplan con las siguientes normas:
* Para asegurar la protección de los estudiantes, disponer de la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
* Supervisar las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
* Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarrollará la actividad.
* Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.
* Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En el caso de Bogotá, las instituciones deberán adherirse a lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2014, compilando así su propio Plan de Movilidad Escolar.
* Con información del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi).
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