EDICTO EMPLAZATORIO
El(La) suscrito(a) Notario(a) Cuarto(a) GILBERTO RAMÍREZ ARCILA, del Circulo Notarial de Armenia Q, por el presente edicto
CITA Y EMPLAZA
A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un diario de circulación nacional y una radiodifusión de una emisora local, en el trámite notarial de liquidación sucesora! del(Ia)(los) causante(s) señor(a)(es) JOSE ALDEMAR PATIÑO CASTAÑO, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 1.275.828, vecino(a)(s) que fue(eron) de Armenia Quindío, asiento principal de sus negocios, fallecido(a)(s) en Armenia Quindío, el 27-09-2019. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número CERO TREINTA Y CINCO (035) DE FECHA NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIÜÑO (2021), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de DIEZ (10) días.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN:
El suscrito Notario deja constancia que el presente edicto fue fijado hoy DÍA DOCE (12) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo las 8:00 A.M. horas
GILBERTO RAMIREZ ARCILA
NOTARIO CUARTO
14-IV-21-H0120014
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de herencia doble e intestada de ROSALBA RUIZ DE TRUJILLO y ELEAZAR TRUJILLO PALOMINO, quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 24.439.128 y 1.238.661, quienes fallecieron el pasado 20/12/2020 y 16/12/2012 en Armenia, siendo este su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 09 de abril del año 2021, mediante Acta número 0026, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 7:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación.
EL NOTARIO,
LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO
NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA
14-IV-21-H0120015
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de herencia intestada de JOSÉ MANUEL PARRA MARTÍNEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 18.391.818, quien falleció el pasado 16 de noviembre de 2018 en Armenia, siendo este su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 07 de abril del año 2021, mediante Acta número 0024, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (lo) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el siete (07) de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 7:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación.
EL NOTARIO,
LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO
NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CIRCULO DE ARMENIA
14-IV-21-H0120016
EDICTO EMPLAZATORIO
El suscrito Notario Primero del Circulo Notarial de Armenia, JAVIER OCAMPO CANO, por el presente edicto
CITA Y EMPLAZA
A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un diario de circulación nacional y una radiodifusión de una emisora local, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante, señor CARLOS HUMBERTO HURTADO GRANADA, fallecido el 15 de Diciembre de 2020 en Armenia / Quindío, siendo la ciudad de Armenia Quindío su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 7.553.936 expedida en Armenia Quindío, debidamente registrada la Defunción en la Notaria Cuarta del Circulo de Armenia / Quindío, bajo el indicativo serial No. 10234453. Aceptado el trámite en esta notaría, según acta número CERO DIECISEIS (016) del 29 de Marzo de 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN:
El suscrito Notario deja constancia que el presente edicto fue fijado a los TREINTA (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), siendo las 8:00 am. horas.
JAVIER OCAMPO CANO
Notario Primero del Círculo
14-IV-21-H0120017
EDICTO EMPLAZATORIO
LA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO NOTARIAL
DE ARMENIA
CITA Y EMPLAZA
A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral del señor CAMPO ELIAS CIFUENTES CASTELLANOS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No 2.260.588, fallecido el día 06 de febrero de 2001, en Armenia, Quindío, teniendo como último domicilio la ciudad de Armenia.
Aceptado el trámite en esta Notaria, según acta número 041 de fecha 05 de ABRIL del año 2021, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local, y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el término de diez (10) días, justo el plazo para que terceros actúen como interesados.
El suscrito Notario deja constancia Que el presente edicto es fijado hoy 05-de ABRIL del año 2021, a las 7:30 A.M.
CAROLINA GIRALDO ALVARADO
NOTARIA TERCERA DE ARMENIA
14-IV-21-H0120018
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE
VILLAMARÍA CALDAS
EMPLAZA:
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DÍAZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTADA E ILIQUIDA DE LA CAUSANTE OFELIA HURTADO MARQUEZ QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No.24.256.672, CUYO ULTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRAMITE EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NUMERO 032 del TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2021. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS.
EN CONSTANCIA SE FIRMA LA PRESENTE ACTA A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2021
JAIME ALONSO RAMIREZ ZULUAGA
NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE VILLAMARIA
14-IV-21-H0120019
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE
VILLAMARÍA CALDAS
EMPLAZA:
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DÍAZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE LUIS ANIBAL RAMIREZ VALLEJO QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 4.307.559, CUYO ULTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRAMITE EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NUMERO 030 del TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2021. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS.
EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2021, SIENDO LAS 8.00. A.M.
JAIME ALONSO RAMIREZ ZULUAGA
NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE VILLAMARIA
14-IV-21-H0120020
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE
VILLAMARÍA CALDAS
EMPLAZA:
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DÍAZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTADA E ILIQUIDA DE LA CAUSANTE LUZ DARY SALGADO ALVAREZ QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 24.298.605, CUYO ULTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRAMITE EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NUMERO 031 del TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2021. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS.
EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2021,SIENDO LAS 8.00. A.M.
JAIME ALONSO RAMIREZ ZULUAGA
NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE VILLAMARIA
14-IV-21-H01221
Acción Popular
Rad, 17001-33-33-004-2019-00-120
Robinson Neira Escobar - Personero Municipio de San José, Caldas
Vs. Alcaldía de San José, Caldas - Secretaría de Planeación
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
4. FALLA
PRIMERO: APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia del 11 de diciembre de 2020, dentro de la presente ACCION POPULAR instaurada por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JOSE, en contra del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, CALDAS, bajo los siguientes parámetros:
"se corroboró que se realizó una obra de estabilidad del terreno y según concepto del señor técnico la obra cumplía con lo mismo que se requería y que ya por el tiempo que había pasado la obra se mantenía estable. Lo anterior se corroboró con el señor Neftalí quien efectivamente manifestó que la obra está bien. Por lo anterior manifiesta que la administración cumplió. Aduce que el señor Neftalí tenía el compromiso de instalar unas canales, ya queda pendiente por su parte esta instalación.
Se le concede la palabra al señor Neftalí quien manifiesta que es de bajos recursos y la parte donde le corresponde colocar la canal está para caerse. La canal ya la tiene, pero le tocaría poner unas guaduas para sostener la canal. Solicita colaboración por parte de la Alcaldía para instalar la canal, en razón que el techo no lo tiene parejo y lo considera como un inconveniente para la instalación.
Se le concede la palabra al Alcalde Ing. CAMILO ALZATE CASTAÑEDA expone que el Municipio ya realizó las obras pertinentes para dar cumplimiento a la acción popular por el contrato que ejecutaron; por lo tanto ya es un hecho cumplido las intervenciones que le correspondían al municipio, ya queda pendiente el compromiso por parte del Neftalí.
Se le concede la palabra al Apoderado del Municipio quien manifiesta que teniendo en cuenta el objeto de la acción popular se encuentra bajo un hecho superado.
La Dra. Catalina manifiesta que la parte se encuentra satisfechas por las obras realizadas por el Municipio, sugiere plantear un pacto con las obras que se han hecho, sujetas al mantenimiento por parte de la administración.
El Despacho encuentra la siguiente posibilidad: El señor Personero ha manifestado sobre las obras ya realizadas, sin hallar reparo sobre ellas, encontrando que si bien quedan algunas obras pendientes en la vivienda del señor Neftalí que son de su competencia, se podría plantear la posibilidad de pacto, bajo el compromiso del Municipio de comprometerse a algún tipo de asesoría en la instalación de las canales.
El Alcalde del Municipio manifiesta que el Municipio puede darle asistencia técnica, orientándolo sobre los materiales que se necesitan y si requiere apoyo de mano de obra lo podrían hacer (oficial y ayudante). Advierte que el aporte de elementos y materiales que necesita para realizar la intervención correrían por parte del señor Neftalí.
El señor Neftalí manifiesta que se compromete a tener las guaduas lo más pronto posible el día domingo.
Encuentra el juzgado que hay voluntad del señor Neftalí y el señor Alcalde ha manifestado la ayuda técnica y la mano de obra especializada, por lo que propondría unos 2 meses para el desarrollo de estas reparaciones locativas, y presentarían un informe sobre el cumplimiento.
El señor Alcalde y el señor Neftalí se comprometen a esta propuesta. Quienes manifestaron estar de acuerdo.
SEGUNDO: La Auditoría del Pacto la realizará un Comité conformado por un representante del Municipio de San José, Caldas, la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos y el Personero de San José.
TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del
MUNICIPIO DE SAN JOSE, CALDAS; hecho lo anterior, deberá enviar constancia de la publicación con destino al expediente.
CUARTO: SIN COSTAS ni reconocimiento del INCENTIVO, según lo indicado en la parte motiva.
QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998 se enviará copia del escrito de acción popular, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo.
SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del C.P.A.C.A., en concordancia con el art. 37 de la ley 472 de 1998.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema Justicia Siglo XXI.
Notifíquese y Cúmplase
Firmado Por:
MARIA ISABEL GRISALES GOMEZ
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 004 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO MANIZALES
14-IV-21-H0120022
EDICTO No. ESU 0042
EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA
A todas las personas que se consideren con derecho intervenir el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s)
EUGENIO DIAZ ROJAS CÉDULA DE CIUDADANÍA
No. 262.058
CLAUDINA PENAGOS DE DIAZ CÉDULA DE CIUDADANÍA
No. 24.701.728
Fallecido (s) el 06/08/2013, en la de ciudad de LA DORADA CALDAS, y su último domicilio LA DORADA CALDAS y asiento principal de sus negocios.
Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto.
Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 29 DE MARZO DE 2021, por el Doctor LEONARDO SERRATO TANG, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 10.183.627 Y LA TARJETA PROFESIONAL NRO. 126028 DEL C.S. DE LA J, en calidad de apoderado de EDGAR DIAZ PENAGOS IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.166.218, EN CALIDAD DE HEREDERO
Se inicio el trámite mediante el ACTA N. 0026 del 9 DE ABRIL DE 2021, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.
El presente edicto se fija el día 10 DE ABRIL DE 2021 a las 8:00 a.rn y se desfijará el día 21 DE ABRIL DE 2021 a las 6.00 (M/PM)
Este EDICTO se elaboró el día 9 DE ABRIL DE 2021
EL NOTARIO
RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO
NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE LA DORADA-NOTARIO TITULAR
EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 21 DE ABRIL DE 2021 a las 6.00 (/PM)
EL NOTARIO
RODRIGO FERNANDO VALENCIA RESTREPO
NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE LA DORADA
14-IV-21-H0120023
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE RIOSUCIO CALDAS
EMPLAZA.
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local en el Trámite de Liquidación Notarial Doble e Intestada de la herencia y sociedad conyugal de los causantes LUIS FELIPE RESTREPO DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.375.141 de Riosucio Caldas y MARIA ISABEL PERALTA DE RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.048.469 de Riosucio Caldas, fallecidos el 20 de enero de 1993 en Pereira Risaralda y el 19 de noviembre de 2003 en Riosucio Caldas. respectivamente, siendo para ambos el municipio de Riosucio Calda, el lugar de su domicilio asiento principal de sus negocios.
Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número OCHO (08) del 08 de Abril de 2021, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de los dispuesto por el Art 3° del Decreto 902 de 1988, ordenase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.
El Notario.
ABOG JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA
NOTARIO UNICO
FECHA Y HORA DE FIJACION: 08 de abril de 2021 - 800 a.m
FECHA Y HORA DE DESFIJACION:
14-IV-21-H0120024
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