EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
Carrera 23 Nro. 21-48 Oficina 1004
Palacio de Justicia “Fanny González Franco”
MANIZALES - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO ART. 407 CPC
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovido por el señor MELQUICEDEC ECHEVERRI GALLO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, en contra de la señora LUZ VIRGINIA CARMONA PUERTA, y demás personas indeterminadas, para que se presenten a hacerlo valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es el siguiente: Un solar o lote de terreno con casa de habitación, con un área de 187m2 de superficie y que linda: # # # por el norte en 25.50 metros, con terrenos del municipio, por el sur en 1.80 metros con vía peatonal y con Leticia Molina de Rabe en 25.00 metros, por el oriente en 5.80 metros con vía peatonal y por el occidente en 7.00 metros con terrenos del municipio # # #. Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-40162 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y ficha catastral No. 17001010302850010000. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. De conformidad con el artículo 407, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil se fija este edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles y se publicará dos veces dentro del mismo término en el diario LA PATRIA y en una radiodifusora de Manizales, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. FECHA Y HORA FIJACIÓN: 19 de MAYO de 2014 8 A.M. GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. Secretaria. (Hay firma).
5-VI-A77805
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble de que trata la demanda VERBAL SUMARIO AGRARIO DE PERTENENCIA EXTRAORDINARIA, promovida por JOSÉ ABELARDO ORDÓÑEZ VALENCIA, contra PERSONAS INDETERMINADAS. "Predio rural mejorado con casa de habitación de construcción en material, café y plátano, con una extensión aproximada de dos cuadras, ubicado en la vereda Chavarquía Alta, jurisdicción de Anserma, Caldas, cuyos linderos son los siguientes: ### Por un costado con predio de Alicia Marín, por otro costado con predio de Emilia Rivera y con predio de Carlos Otálvaro; por la parte de arriba con carretera que lleva a la finca de María Villegas. Bien inmueble que cuenta con la Ficha Catastral Número 000040465000###. TRADICIÓN: Adquirió e vendedor por compra de acciones y derechos vinculados a la posesión y mejoras del inmueble descrito a las señoras María Luz Fernández de Largo y con Jairo Largo Fernández y éstos a su vez adquirieron las acciones y derechos vinculadas a la posesión y mejoras a los señores Juan Bautista Ospina Otálvaro, Luján Antonio Ospina Otálvaro, Leonora Ospina de Barco, Eberto Ospina Otálvaro, Virgelina Ospina de Upegui, Martha Nubia Giraldo y María Gloria Jiménez, ejerciendo una suma de posesiones por mes de diez años". Se advierte a las personas emplazadas, que transcurridos 10 días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, por un término de 15 días, y copia de éste en la Alcaldía Municipal de Anserma-Caldas, por igual término, lo mismo que en una emisora local de alta sintonía en el lugar o en el diario La Patria, por tres ocasiones, dentro de ese término, con intervalos no menores de dos días. FECHA FIJACIÓN: Mayo 27 de 2014. Hora: 8 A.M. FECHA DESFIJACIÓN: Junio 17 de 2014. Hora: 6 P.M. NANCY LORENA ECHEVERRY MORALES. Secretaria.
5-VI-H63224
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL AGUADAS - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS CALDAS, CITA Y EMPLAZA A: JAIME ANTONIO TAMAYO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.264.466 expedida en Manizales Caldas, quien es requerido por la FISCALÍA LOCAL de Aguadas, Caldas, para Formularle la Imputación por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA. Caso número 17 013 61 08807 2012 80235 de la Fiscalía General de la Nación. Este edicto se fija en lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término de cinco (05) días hábiles. Su no comparecencia durante este término le acarreará la declaratoria de Persona Ausente (Art. 127 Ley 906 de 2004). Aguadas Caldas, mayo 16 de 2014. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO.
5-VI-H63267
EDICTO EMPLAZATORIO
LA JUEZ QUINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES CALDAS, CITA Y EMPLAZA: A: CARLOS ALFREDO ACOSTA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.434.390, nacido el 16 de abril de 1967 en Manizales, última dirección Calle 22 No. 23-23 de Manizales, hijo de Luis Alfredo y Graciela, quien es requerido por la Fiscalía Uno Seccional, para formularle imputación por la conducta punible de "PECULADO POR APROPIACIÓN", dentro del expediente radicado bajo el número 17001-60-00-060-2005-00623-00. Se fija en lugar visible de la secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días hábiles. Su no comparecencia durante este término le acarreará la declaratoria de persona ausente. (Art. 127 Ley 906 de 2004). Fijación: veinte -20- de mayo de 2014 a las 8:00 a.m. Desfijación: 26 de mayo de 2014, a las 6:00 P.M. MARTHA LUCÍA GARCÍA RAMÍREZ. JUEZ.
5-VI-H63268
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CHINCHINÁ CALDAS, CITA Y EMPLAZA: A: TATIANA MEZA GIRALDO identificada con la cédula de ciudadanía Número 1126744401 de Frankfort-Alemania, hija de Marisol Giraldo y Manuel Meza, nació el 30 de Abril de 1984 en Bogotá, de estado civil soltera, ocupación oficios varios, quien es requerida por la Fiscalía Primera Seccional de Chinchiná Caldas, para realizar audiencia de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN por el delito de FUGA DE PRESOS y bajo el radicado No. 17-001-63-00-601-2013-00062-02. Este edicto se fija en un lugar visible de la Secretaría del Despacho por cinco -5- días hábiles. Su no comparecencia durante este término le acarreará la declaratoria de persona ausente (Art. 127 Ley 906 de 2004). El presente edicto se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura Local. Chinchiná, Caldas, 21 de Mayo de 2014. SANDRA MILENA ZAPATA GIRALDO. JUEZ. FIJADO: Hoy Miércoles veintiuno (21) de Mayo de 2014, a las 8:00 a.m. DESFIJADO: Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014, a las 6:00 p.m. ALEJANDRO GARCÍA GUTIÉRREZ. Secretario.
5-VI-H63269
EDICTO EMPLAZATORIO
LA JUEZA CUARTA PROMISCUO MUNICIPAL - CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CHINCHINÁ, CALDAS CITA Y EMPLAZA A ROBER ANTONIO OSORIO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.624.245 expedida en Florencia, Caquetá; nacido el día nueve (9) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), en Yotoco (Valle), con 65 años de edad, de apodo "Toribio", soltero, jornalero, grado de instrucción 5 primaria, residente en la Finca el Cidral de la Vereda Los Lobos de Palestina, Caldas, en la finca La Germania de la vereda La Cachuca de Chinchiná Caldas y en las veredas la Floresta y el Trébol de Chinchiná, Caldas, hijo de Ramón y Delfina, sin más datos; para que en el término de cinco (5) días hábiles, comparezca a este Despacho Judicial, ubicado en la Carrera 8 calle 11 esquina, Palacio Municipal, Piso 6, de Chinchiná, Caldas; teléfono 850-5165, con el fin de adelantar diligencia penal, dentro del proceso que le adelanta la Fiscalía Primera Seccional de Chinchiná, por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. De presentarse, se adelantarán las diligencias respectivas; de no hacerlo, se le declarará PERSONA AUSENTE, designándole un apoderado del Sistema Nacional de Defensoría Pública (Artículo 127 del CPP). Fecha de Fijación: 9 de mayo de 2014. Hora 8:00 A.M. Fecha de Desfijación: 15 de mayo de 2014. Hora 6:00 P.M. MARÍA DEL CARMEN NOREÑA TOBÓN. JUEZA.
5-VI-H63270
RAMA DEL PODER PÚBLICO
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA JUEZ CUARTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES, CITA Y EMPLAZA: Al señor ÓSCAR MORALES PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.225.829 de Manizales, hijo de BEATIZ y RICARDO; quien es requerido por la Fiscalía primera (01) Seccional de Manizales, para formularle imputación por el delito de ESTAFA, en el caso No. 1700160002562012-03744. Para tal efecto, se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría del Centro de Servicios Judiciales y se publicará a través de un medio radial y de prensa de cobertura local. Se inicia el término de fijación, hoy martes veinte (20) de mayo de 2014, hora: 08:00 A.M. Vence el término de fijación, el lunes veintiséis (26) de mayo de 2014, hora: 06:00 P.M. MÓNICA JOHANA GIRALDO CASTAÑEDA. Juez.
5-VI-H63271
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
CALLE 8 No. 6-30 TELÉFONO 8690132
VITERBO, CALDAS
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
EL JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE VITERBO, CALDAS, CITA Y EMPLAZA A LEONARDO AUGUSTO LÓPEZ CALVO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.057.757.265 de Belalcázar, Caldas, quien es requerido por la Fiscalía Local del Municipio de Risaralda, Caldas, para formularle imputación por el delito de "INASISTENCIA ALIMENTARIA" caso número 176166000079201300084. Este edicto se fija en lugar visible de la Secretaría del despacho por cinco (5) días hábiles. Su no comparecencia durante este término le acarreará la declaratoria de persona ausente (artículo 127 ley 906 de 2004). Viterbo, Caldas, trece (13) de mayo, de dos mil catorce (2014). LINA MARÍA ARBELÁEZ GIRALDO. JUEZ.
5-VI-H63272
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada del causante FABIO SERNA RINCÓN quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.392.103 y quien falleciera en Salamina Caldas el día 12 de Junio de 2009 cuyo asiento principal era el Municipio de Salamina Caldas, donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 17 del 29 de Mayo de 2014, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles.
El presente Edicto se fija hoy Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014) a las 8.00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
5-VI-A77806
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA Al señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ mayor de edad y vecino de Manizales donde tuvo su último domicilio para que se presente a este despacho y es requerido en demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, formulada por medio de apoderado judicial por la señora MARÍA RUBIELA GUTIÉRREZ DELGADO. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ, para que las comuniquen a este despacho. EXTRACTO DE LA DEMANDA: 1. El señor José Fernelly Gutiérrez Delgado al momento de desaparecer era soltero y no se le conocieron hijos y sus hermanos legítimos son: MARIELA GUTIÉRREZ DELGADO, MARÍA FANNY GUTIÉRREZ DELGADO, NOHEMY GUTIÉRREZ DE CÁRDENAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ DELGADO, MARÍA ADIELA GUTIÉRREZ DELGADO, FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DELGADO, LUIS OVIDIO GUTIÉRREZ DELGADO, HERNÁN GUTIÉRREZ DELGADO, MARÍA RUBIELA GUTIÉRREZ DELGADO. 2. El señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO tuvo domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Manizales hasta el día 15 de enero de 1997 fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. 3. Desde la fecha anterior hasta el día de formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO. 4. Desde la fecha en que se ausentó el señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO hasta la fecha de presentación de la demanda han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas no se ha podido obtener información que conduzca a su paradero. Se aportó a la demanda certificado expedido por la Fiscalía Seccional de Bogotá donde se hace constar que en la Fiscalía Seccional de esa localidad se adelantó la investigación preliminar con radicado 658092 por el delito de secuestro simple, siendo denunciante la señora María Rubiela Gutiérrez Delgado, en el documento se deja constancia que la investigación se encuentra suspendida desde ello de noviembre de 2005, encontrándose en la actualidad la misma en archivo definitivo. 5. Al tiempo de su desaparición el señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO era propietario de cuota del 5% de un lote de terreno con casa de habitación localizada en el barrio Colombia calle 49 No. 32-40 de Manizales. 6. Las señoras María Rubiela Gutiérrez Delgado como hermana legítima del desaparecido ha venido atendiendo con esmero y buen juicio la administración del patrimonio de su hermano, desde el momento mismo en que éste se ausentó y hasta la actualidad. 7. A la fecha se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la Ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO. 8. A la fecha en que se ausentó el señor JOSÉ FERNELLY GUTIÉRREZ DELGADO éste era soltero y carecía de descendientes legítimos y naturales. De conformidad con el Artículo 657-2 C. de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Art. 97-2 del Código Civil y el Art. 318 del Código de P. Civil se fija el presente EDICTO en la secretaría de este despacho, para que sean publicadas dentro del término de fijación de éste, en el diario La República y en el diario La Patria y en una radiodifusora local, para lo cual se entregarán copias a la parte interesada. Fijado hoy en la cartelera del Despacho el día 16 de Mayo de 2014 a las 8:00 a.m. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria.
5-VI-H63274
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EDICTO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante BLANCA SOTO GÓMEZ abierto y radicado en este juzgado mediante providencia del 20 de Mayo de 2014, para que comparezcan a hacerlo valer. Para efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el D.E. 2282 de 1989, art 1º, mod. 317, se fija este EDICTO a las 8:00 a.m., hoy VEINTINUEVE (29) de MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) en lugar visible de la secretaria del Juzgado por el término de DIEZ – 10- DÍAS. Se entregan copias del mismo a la parte interesada para su publicación en el diario La Patria o la República y en la radiodifusora “LA RED DE LOS ANDES”. LA SECRETARIA, MARÍA YORMENZA LÓPEZ GALLO. (Hay firma y sello).
5-VI-A77802
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