EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO FIJACIÓN 20 DÍAS
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho sobre el bien mueble materia de usucapión para que dentro de la fijación del presente edicto veinte (20) días y quince (15) días más, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovido por MARTÍN EMILIO VÉLEZ GONZÁLEZ en contra de REINERIO RAMÍREZ VELOZA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, radicado bajo el número 2013-591. El bien que se pretende usucapir es el siguiente: Vehículo clase campero, marca Land Rover Santana, línea 88 standar, modelo 1966, cilindraje 2300, color gris, motor E51602706, chasis E45605418, identificado con placas AJF654, matriculado en el instituto departamental de Tránsito del Quindío. Se le advierte a los emplazados que si dentro de los términos antes indicados, no comparecen al proceso, se les designará Curador Ad Lítem, con quien se surtirán las notificaciones correspondientes y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 del C. de P. Civil, numerales 7º y 8º, se fija el presente EDICTO por el término de veinte (20) días, en lugar visible de la secretaría del Juzgado y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación, en un diario de amplia circulación en la localidad y por medio de una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Armenia, Quindío, veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014). IVÁN DARÍO LÓPEZ GUZMÁN. SECRETARIO.
1-VI-H63182
RADICACIÓN: 170013110006-2014-00212-00
EDICTO
EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todos los acreedores de la sociedad conyugal formada por los señores AMPARO VILLA PATIÑO y JESÚS ALBERTO DÍAZ JIMÉNEZ para que se presenten a hagan valer sus créditos en el proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL seguido entre ellos en este despacho y a intervenir en tal carácter en la diligencia de inventarios y avalúos. Para los fines señalados en el Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría por el término de diez (10) días hábiles. Se publicará este aviso por una sola vez en el diario La Patria y en una radiodifusora local en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las once de la noche. Manizales, Caldas, 26 de mayo de 2014 hora 8:00 A.M. WILSON QUINTERO OROZCO. SECRETARIO.
1-VI-H63236
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
Palacio de Justicia
Carrera 4ª Calle 13, esquina, Oficina 202 Telefax (096) 8532063
E-mail: j01prfctoanserma@cendoj.ramajudicial.gov.co
ANSERMA - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
DIEZ (10) DÍAS
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN que a continuación se relaciona, para que en el término de diez (10) días, comparezcan a este Juzgado a hacerlos valer: CLASE: Sucesión doble e intestada. CAUSANTE: Hernando Antonio Montoya Orozco. María Aracelly Ocampo Escobar. FALLECIMIENTO: Noviembre 23 de 2011. Febrero 9 de 2003. FECHA AUTO APERTURA: Marzo 12 de 2014. De conformidad con el artículo 859 del C. de P. Civil se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de DIEZ (10) días y copias del mismo, se entregan a los interesados para su publicación en un diario de amplia circulación en esta jurisdicción y en alguna de las emisoras que funcionen en esta localidad, si la hubiere. Para los efectos indicados, se fija el presente edicto hoy veintiocho (28) de Mayo del año dos mil catorce (2014). a las ocho (8) de la mañana. JULIÁN GONZÁLEZ HOYOS. Secretario.
1-VI-H63238
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
Armenia - Quindío
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE ARMENIA QUINDÍO AVISA: Que en el proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL radicado No. 2012-00345-00 del Joven WILLIAM BRIÑEZ RUIZ, se dictó la sentencia cuyos encabezamientos y partes resolutivas a la fecha dicen: PRIMERO: Declarar LA INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL (RETARDO MENTAL) del joven WILLIAM BRIÑEZ RUIZ, mayor de edad, conforme a lo dictaminado en los diagnósticos médicos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Designar a la señora CAROLINA BRIÑEZ RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.898.968 de Armenia Q., hermana del Interdicto, como su Curadora General, quien en adelante tendrá la representación patrimonial y personal de la inhábil, se le posesionará en el cargo. TERCERO: Inscribir la presente decisión en la Oficina de Registro del Estado Civil de esta Ciudad, y notificarse al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional denominado (El Espectador, La Patria, El Tiempo o La República) conforme lo dispone el numeral 8 del art. 42 de la Ley de Protección de personas con Discapacidad mental. CUARTO: Informar a la señora CAROLINA BRIÑEZ RUIZ está obligada a otorgar CAUCION, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. QUINTO: Designar como perito contable al doctor JAIME DE JESÚS MERI OROZCO auxiliar de la justicia, para la confección del inventario de los bienes del interdicto, de la manera prevista en los artículos 86 y 87 de la ley 1306 de 2009, a quien se el notificará personalmente de su nombramiento, para que se pronuncie sobre su aceptación y darle la posesión en debida forma, para lo cual se le enviará el mensaje respectivo, conforme lo dispone el numeral 2 del Art. 9 del C. Adjetivo Civil. Posesionado el Auxiliar Judicial como perito contable, se le informa que el inventario debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, conforme lo dispone el Art. 86 de la ley en comento. Una vez aprobado el inventario, se suscribirá por la curadora y el Juez una copia auténtica del mismo la que se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como lo dispuso el Art. 87 ibídem. SEXTO: Mientras el Presidente de la República reglamente el modo para hacer el registro, los inventarios se trasladarán a un archivo digital, utilizando un programa que no permita la modificación de su texto, conservándose con la suficiente seguridad (Artículo 86 Ley 1306 de 2009). SÉPTIMO: Inscribir este fallo en el Registro Civil de Nacimiento del discapacitado y en el libro de Varios, conforme lo dispone el numeral 8 del Art. 42 de la Ley 1306 de 2009 la cual reformó el Art. 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4 del art. 44 del Decreto 1260 de 1970 y los arts. 1 y 4 del Decreto 2158 del mismo año. OCTAVO. Requerir la guardadora para que en caso de cambio de residencia permanente del interdicto a otro municipio o si sale al exterior, deberá ser informado al Defensor de Familia con una antelación no inferior a quince (15) días a dicho cambio, quien dará el traslado respectivo a este despacho, de acuerdo a la parte motiva de este proveído. NOVENO. Ordenar a la curadora que deberá hacer una exhibición de cuentas y de informe de guarda de conformidad con los artículos 103 y 104 de la ley 1306 de 2009. De igual manera se le comunica del art. 111 de la citada ley, sobre las causales de terminación de la guarda. DÉCIMO. Consérvese el presente expediente en el archivo especial que para tal efecto se tendrá en el Despacho con observancia de las reglas de que trata el artículo 46 de la Ley 1306 de 2009. DÉCIMO PRIMERO. Disponer que la presente decisión se registre en el libro de avecindamiento de personas con discapacidad mental (RETARDO MENTAL) que para el efecto lleve a la Alcaldía de Armenia (Q.), lugar de residencia de WILLIAM BRIÑEZ RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 1306 de 2009. Por secretaría líbrese oficio a dicha entidad comunicando lo pertinente. DÉCIMO SEGUNDO. Ordenar la expedición de las copias necesarias a costa de los interesados. DÉCIMO TERCERO. Sin costas en este asunto, por la naturaliza del asunto. Para los fines indicados en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente AVISO en la secretaría del Juzgado y se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, La República o El Espectador). Armenia, Marzo Treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014). Hora de fijación: 7:00 A.M. EDISON RIVERA ROBLES. SECRETARIO.
1-VI-H63239
EDICTO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS – CALDAS - EMPLAZA
A todas las personas que consideren con derecho a intervenir dentro el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante MIGUEL ÁNGEL OROZCO JARAMILLO, fallecido el día dieciséis (16) de abril de dos mil catorce (2014) en el Municipio de Chinchiná (Caldas) y cuyo último domicilio fue en el municipio de Aguadas, en donde además dejó sus bienes, para que proceda a hacer valer sus derechos dentro del término otorgado por la Ley. EL PROCESO DE SUCESIÓN se declaró abierto el día diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) por parte de este Juzgado. De acuerdo con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo serán entregadas a la parte interesada para que realice las publicaciones en el periódico “El Espectador” o “La Patria”, así como en la emisora local. ADRIANA LORENA OSEJO RUALES. Secretaria. (Hay firma). Fijado en cartelera hoy, veintisiete (27) de mayo dos mil catorce (2014) a las 8:00
a.m. ADRIANA LORENA OSEJO RUALES. Secretaria. (Hay firma).
1-VI-A77775
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada del causante AURELIO O MARCO AURELIO CARMONA VALENCIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 3.611.682, cuyo último domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales – Caldas , el 01 de mayo de 2008, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 54 del 29 de mayo de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO
DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
1-VI-A77776
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia doble e intestada de los causantes JULIO CÉSAR ISAZA Y ROSA MARÍA ISAZA DE ISAZA, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecidos en Manizales – Caldas, el 06 de diciembre de 1988 y 21 de septiembre de 1995, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 53 del 28 de mayo de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
1-IV-A77777
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada del causante FRANCISCO BERMÚDEZ YEPES O FRANCISCO ANTONIO BERMÚDEZ YEPEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 4´319.636 cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales – Caldas, el 05 DE AGOSTO DE 1980, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 56 del 30 de mayo de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MELIDA YEPES ALZATE
NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
1-VI-A77784
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante CARMENZA GARCÍA CUERVO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 30.302.296, cuyo domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue Manizales, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 19 DE JULIO DE 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 58 DEL 30 DE MAYO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
1-VI-A77785
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante MARÍA MATILDE CUERVO DE GARCÍA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.307.521, cuyo domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue Manizales, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 03 DE NOVIEMBRE DE 2009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 57 DEL 30 DE MAYO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
1-VI-A77786
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAMINA CALDAS AVISA Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario de MÍNIMA CUANTÍA instaurado por el BANCO DAVIVIENDA S.A. actuando a través de apoderada judicial, contra el señor JOSÉ OCTAVIO QUINTERO CARO, se ha señalado como fecha para practicar diligencia de REMATE el día MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOS DE LA TARDE4 (02:00 P.M.) del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado consistente en: Un lote de terreno con casa de habitación construida en material, de una sola planta, pisos en cerámica, con tres habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y servicios de luz y agua, ubicada en la carrera 7 con calle 19 Nro. 7-67 y según catastro 7-65 con la matrícula inmobiliaria Nro. 118-0010479 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina. El valúo del inmueble que se somete a subasta pública es de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($29.932.800), es primera licitación y la base será del 70% es decir VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($20.952.960), Art. 26 modificado por el artículo 56 de la ley 794 de 2003. La oferta deberá hacerse en sobre cerrado, que además debe contener el recibo de consignación del 40% del valor del bien a subastar. Salamina Caldas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ. Secretario ad hoc.
1-VI-A77752
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JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL - SAMANÁ CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTÍCULO 407 NUMERALES 6 Y 7 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOS EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO - EL ESPECTADOR - LA PATRIA
RADICACIÓN
2014-00009-00
PROCESO
DECLARATIVO VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDANTE
OTONIEL FRANCO BERMÚDEZ
DEMANDADOS
PEDRO TEODORO SANTA E INDETERMINADOS
PERSONAS EMPLAZADAS
PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE USUCAPIO
OBJETO
NOTIFICAR AUTO No. 093 DEL 12 DE MAYO DE 2014 ADMISIÓN DE DEMANDA
JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ, CALDAS
Para que comparezcan a notificarse personalmente, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 12 de mayo de 2014. ALBA LIDA GIRLADO PÉREZ. SECRETARIA.
1-VI-H63215
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL - SAMANÁ CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTÍCULO 318 NUM 2 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOs EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO - EL ESPECTADOR - LA PATRIA
RADICACIÓN
2014-00009-00
PROCESO
DECLARATIVO VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDANTE
OTONIEL FRANCO BERMÚDEZ
DEMANDADO
PEDRO TEODORO SANTA E INDETERMINADOS
PERSONA EMPLAZADA
PEDRO TEODORO SANTA
OBJETO
NOTIFICAR AUTO No. 093 DEL 12 DE MAYO DE 2014 ADMISIÓN DE DEMANDA
JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ, CALDAS
Para que comparezcan a notificarse personalmente, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 12 de mayo de 2014. ALBA LIDA GIRLADO PÉREZ. SECRETARIA.
1-VI-H63214
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