EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
MARQUETALIA CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARQUETALIA, CDS. EMPLAZA A Los señores Rosalba LÓPEZ TORO, Herederos de Eloy GONZÁLEZ, Elena LÓPEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, para que dentro de los 15 días siguientes a la desfijación de esta publicación, comparezcan ante este Despacho a notificarse de la admisión de Demanda proferida mediante Auto Interlocutorio Civil No. 016 adiado febrero 10 de 2014, dentro del proceso Verbal Especial Ley 1561/12. TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL SOBRE INMUEBLE RURAL DE PEQUEÑA ENTIDAD ECONÓMICA, adelantado mediante Apoderada Judicial por el señor GERARDO GONZÁLEZ MEJÍA, alegando prescripción adquisitiva de dominio, en contra de Rosalba LÓPEZ TORO, Herederos de Eloy GONZÁLEZ, Elena LÓPEZ y PERSONAS INDETERMINADAS. El llamamiento se hace a quienes se crean con derecho al bien inmueble, para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento; especificándose que se trata del siguiente bien inmueble: Predio rural, denominado "La Linda" ubicado en la vereda la Linda, Municipio de Marquetalia, Departamento de Caldas, identificado en el catastro predial con el Nro. 000000021494000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 108-5811 alinderado así: ### De un mojón de piedra denominado Chingalé de allí transversal a un guamo, lindero con Pedro Ángel MEJÍA, de aquí de para abajo a buscar el nacimiento de agua de servidumbre de Celedonio GONZÁLEZ, por el agua abajo a la quebrada el boquerón, lindero con Pacífico GIRALDO esta abajo hasta un diente de piedra, lindero con herederos de Pascual MONTOYA, de aquí siguiendo el filo arriba hasta el mojón del chaquiro en el asiento de aquí transversal a un mojón de piedra que está al pie de un jaboncillo de aquí a la cabecera de la vaga, esta abajo del camino que gira para Marquetalia; por el camino hasta el mojón de la cidrera lindero con Ramón SANTA, de aquí vaga arriba hasta el mojón de piedra que está en el canelón, por este arriba a un lechado que está marcado con una cruz, de aquí transversal a un mojón que está en una vaguita de esta a buscar otro mojón de piedra que está en el camino al pie del jaboncillo y de aquí línea recta al mojón del Chingalé, punto de partida###. Se advierte a los emplazados que si no comparecen, se les designará curador Ad-Lítem, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso hasta su terminación. Se publica el presente EDICTO para ser divulgado en dos (2) ocasiones con intervalo de cinco (5) días, dentro del plazo de veinte (20) días en un diario o semanario de amplia circulación nacional y radiodifusora, hoy veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014); entendiéndose surtido el emplazamiento transcurridos 15 días después de la desfijación del Edicto. OLMEDO CARDONA ARANGO. Secretario.
23-V-H63140
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PALESTINA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la señora ALEXANDRA MEDINA VALDERRAMA, con cédula de ciudadanía número 24.851.376 de Palestina, cuyo último domicilio fue el Municipio de Palestina Caldas, y quien falleciera en Manizales el 9 de Junio de 2012 para que comparezcan y hagan valer sus derechos en la Notaría, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local. Se ordena la publicación del edicto, en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 21 de Mayo del 2014 a las 8 a.m. MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CATAÑO. NOTARIO ÚNICO.
23-V-H63167
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE JESÚS MARÍA AGUIRRE GALLEGO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.220.329, siendo Aguadas su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Miércoles 21 de Mayo de 2014, mediante Acta número OCHO (08). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de 10 días hábiles en un lugar visible de la Notaría el VEINTIUNO (21) de Mayo de 2014, siendo las 8:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO EDWAR DÍAZ ZAPATA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
23-V-H63173
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ (CALDAS) POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO: EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble ubicado en zona rural del municipio de Samaná Caldas, denominado el Rosario, matrícula inmobiliaria Nro. 114-13060 de la oficina de Instrumentos Públicos de Pensilvania Caldas, en comprensión del municipio de Samaná Caldas, lote de terreno con una cabida de diez hectáreas y media, alinderado así: "un mojón que está clavado en la cuchilla de cuatro esquinas con Jesús María López y Humberto Meza, se siguen a la izquierda al camino de Norcasia, se sigue por lindero hasta la cuchilla, lindero con Bruno Bernal y Marco Tulio Medina, siguiendo cuchilla abajo a encontrar una puerta de golpe lindero con Escobar, de la puerta de golpe en línea recta a una quebrada lindero con Luis Ángel Valencia, se sigue este arriba hasta el lindero con Jesús Elías López, se sigue agua arriba lindando con López, hasta un mojan que hay al pie de una mata de guadua, de aquí de aquí voltea a la derecha subiendo, pasando por una puerta, en línea recta al primer mojen, punto de partida. "Lote de terreno, con cultivos de café, cacao, plátano, pasto. Con casa de habitación. Demandado en el Proceso de PERTENENCIA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EXTRAORDINARIA, radicado bajo el número 17-662-49-89-001-2013-000-00, donde es demandante LUIS LAMPREA CORTÉS, por medio de apoderado Judicial, contra el señor JUAN DE DIOS RODRÍGUEZ ORJUELA. Se les advierte a los EMPLAZADOS personas indeterminadas, que se deben presentar al Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná Caldas ubicado en el segundo piso del palacio de Justicia carrera 9 Nro. 5-48 de Samaná Caldas. Copia de este emplazamiento se entregará a la parte interesada para que sea publicada por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación como LA PATRIA o LA REPÚBLICA, y en una de las emisoras locales del municipio de Samaná Caldas, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. La página del diario en que aparece la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión, se agregarán al expediente. Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a estas se designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentran, como lo dispone el Art. 407 Nral. 7, 8 y 9 del C. de P. Civil. Se fija en la cartelera del Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná Caldas, hoy Trece (13) de Diciembre de 2013 a las 08:00 a.m., por el término de veinte (20) días en lugar visible de la Secretaría. GILBERTO BETANCOURTH FRANCO. Secretario.
23-V-H63176
EDICTO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS, EMPLAZA: Al señor JOSÉ RODRIGO GARCÍA HERRERA, persona mayor de edad, quien tuvo como residencia y último domicilio el municipio de La Dorada-Caldas, del que actualmente se desconoce su paradero, para que comparezca al proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por su hermana MARÍA ARACELLY GARCÍA HERRERA. EXTRACTO DE LA DEMANDA Afirma la demandante que el señor JOSÉ RODRIGO GARCÍA HERRERA, salió de su residencia, ubicada en la vereda Santa Marta del municipio de Florencia Caldas, el día 05 de octubre del año 1998, en compañía de los señores MÁXIMO VARGAS CÁRDENAS y JAVIER HERRERA AGUIRRE que estuvieron de pesca en el Río Guarinocito, y cuando se disponían a tomar el colectivo de regreso a La Dorada, al salir a la carretera, siendo aproximadamente las 5:50 P.M., frente a una finca el Retorno fue retenido por una patrulla de la Policía Nacional, quien lo condujo con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha de presentarse esta demanda, se tenga noticias sobre su paradero. Igualmente que de tales hechos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, se adelantó investigación contra los uniformados que participaron en la ocurrencia de los mismos. Que desde el mismo momento en que su hermano el señor JOSÉ RODRIGO GARCÍA HERRERA desapareció, tanto ella como su familia se pusieron en la tarea de indagar por su paradero, acudiendo ante la Fiscalía General de la Nación, autoridades civiles, militares y eclesiásticas incluso adelantaron varias diligencias. Que desde la fecha en que se ausentó su hermano, y hasta el día de hoy, han transcurrido más de 5 años, a pesar de las constantes investigaciones tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información, ni paradero del señor JOSÉ RODRIGO GARCÍA HERRERA. Que en todas las entidades y a las personas que indagó les dejó los datos personales de su familiar, así como su teléfono y dirección, por si tenían alguna noticia o razón del paradero, sin obtener ninguna a la fecha. Que desde el desaparecimiento del señor GARCÍA HERRERA, han acaecido sucesos y fechas especiales, y en ninguno ha estado presente o se ha reportado por algún medio de comunicación. Se previene a las personas que tengan datos sobre el paradero y demás informes del desaparecido JOSÉ RODRIGO GARCÍA HERRERA, los suministren a la mayor brevedad posible a este Despacho. Se hace saber al desaparecido que si vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado designará un Curador Ad Lítem para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 657-2 en concordancia con el artículo 656-2 literal b) del C. P. Civil y el artículo 97 del C. Civil, se expide el presente EDICTO hoy diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013) del cual se entregan copias a la interesada para su publicación en uno de los periódicos capitalinos el ESPECTADOR o LA REPÚBLICA, en el diario LA PATRIA de Manizales de amplia circulación en esta municipalidad y en una radiodifusora local, debiendo correr entre cada dos (2) citaciones más de cuatro (4) meses. ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
23-V-H63179
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE EVELIO BUITRAGO VARGAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.313.384 expedida en Manizales. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Jueves 22 de Mayo de 2014 mediante Acta número DOSCIENTOS CATORCE (214). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Jueves 22 de Mayo de 2014 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA, DIANA CATALINA SERNA BEDOYA. NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
23-V-A77732
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CLAVIJO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19.083.311. Aceptado el trámite en esta Notaría el día jueves 22 de Mayo de 2014 mediante Acta número DOSCIENTOS QUINCE (215). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el jueves 22 de Mayo de 2014 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA, DIANA CATALINA SERNA BEDOYA. NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
23-V-A77733
NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante señor ALEJANDRINO FRANCO ARTEAGA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.383.319 expedida en Risaralda, fallecido en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el día diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2014) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO. (Hay firma y sello).
23-V-A77734
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015