EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, PARA QUE SE PRESENTEN A HACERLOS VALER A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE SURTIDO EL EMPLAZAMIENTO, en el proceso que seguidamente se relaciona: CLASE: PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. DEMANDANTES: LUIS FERNANDO OSORIO. DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE FERNANDO CEBALLOS BARCO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. INMUEBLE CUYA PRESCRIPCIÓN SE PRETENDE: Inmueble ubicado en la vereda La Cuchilla del Salado, que hace parte de otro de mayor extensión identificado con el folio de matrícula matrícula inmobiliaria 100-37010 y ficha catastral 170010020003001200, con un área de 7 metros de frente por 8 metros de fondo, o 56 metros cuadrados aproximadamente, pero que de acuerdo al levantamiento topográfico que se le practicó y el plano de localización es de 73.81 m2, alinderado de la siguiente manera: ###Observando o mirando el lote (casa lote en la actualidad) de frente, al lado posterior derecho linda con Alberto Cantiño, en una longitud de 7.78 m2###. Por la parte superior que en la misma forma es la parte interior (o sea por la parte de arriba) con lote de mayor extensión en una longitud de 9.62 metros2###. Por la parte posterior izquierda con la señora Aidé Betancur en una longitud de 7.58 m2###. Por el frente con una vía de acceso que hay y que está demarcada con dos huellas de cemento donde se encuentran apostados dos contadores de agua en una longitud de 9.15 m2###. El predio de mayor extensión del cual hace parte el fundo a usucapir, se localiza en la Vereda Cuchilla del Salado de este Municipio, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 100-37010, distinguido con los siguientes linderos: ###De un mojón que está situado a un lado de la quebrada, de aquí descendiendo por un camino de servidumbre hacia otro mojón de piedra que está en la parte de encima de la casa de habitación de Aníbal Barco, siguiendo línea recta por un cabuyal, lindando con Jesús María López, hasta llegar al lindero con Aníbal Carmona, de aquí de travesía lindando con el mismo Carmona, hasta llegar a un mojón de piedra lindando con Eloy López, siguiendo de travesía hasta llegar al lindero con Luis Alfonso López Barco y siguiendo por el Cabuyal abajo lindando con Luis Alfonso Ceballos, de aquí al primer mojón punto de partida###. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta el fin del proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación dentro del mismo término, en el DIARIO LA PATRIA, y por medio de una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. SECRETARIA.
15-V-C79819
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO - CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por MANUEL JOSÉ GIRALDO AGUIRRE, contra LUIS DARÍO LÓPEZ DUQUE, MARTHA HELENA SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Un lote de terreno resto de una mayor extensión, situado en la carrera 10ª No. 26-36 Barrio Popular del Municipio de Supía Caldas, cuya área y linderos de conformidad con el certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de la ciudad de Manizales son los siguientes: Por el Norte, con la calle 27 en 17.80 metros. Por el Oriente: predio Nro. 01-00-0132-0010-000 en 5.10 mts. Giraldo Parra Sandra P., 01-00-0132-0011-000 en 5.20 mts Giraldo Orozco Gildo A., 01-00-0132-0012-000 en 4.30 mts., Henao de Trujillo María R., 01-00-0132-0013-000 en 4.00 mts., Henao Ossa Gerardo A. Por el Sur 01-00-0132-0018-000 en 17.70 mts., Lulbia Valencia Valencia. Por el Occidente con la carrera 10 en 18.60 mts. TRADICIÓN: este inmueble fue adquirido por los señores SÁNCHEZ DE LÓPEZ MARTHA HELENA Y LÓPEZ DUQUE LUIS DARÍO, por compra realizada a la señora MARÍN DE SALAZAR LILIA MARÍA, mediante escritura pública No. 5.490 del 15-ago-1996 de la Notaría 12 de Medellín, inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 115-12831 y Código Catastral Ant. Sin información. TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy viernes dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014) a la ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad Lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
15-V-H63050
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral de los causantes JOSÉ DE JESÚS ALARCÓN ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.376.201 expedida en Riosucio Caldas y ADELA GÓMEZ DE ALARCÓN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 25.048.621 expedida en Riosucio Caldas, quienes fallecieron el 08 de Diciembre de 2007 y 08 de Abril del 2009, respectivamente, en Riosucio Caldas, siendo para ambos este municipio de Riosucio, el lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número SEIS (06) del 08 de Mayo de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 08 de Mayo de 2014 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ---
15-V-H63121
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia testada del causante FABIO SÁNCHEZ CARDONA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1´202.281, cuyo domicilio y su asiento principal de negocio fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 23 DE JULIO DE 2013, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 42 del 07 de mayo de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
15-V-A77669
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
El Suscrito Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas. AVISA Que mediante Sentencia No. 113 de fecha Ocho (8) de Abril de dos mil catorce (2014) se dispuso: "Primero Decretar por discapacidad mental absoluta, la Interdicción Judicial del Señor ARLEY PINILLA CASTAÑEDA persona mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. 1.053.769.226 privándolo en consecuencia de la administración de sus bienes.///Segundo: Nombrar a las señoras BLANCA INÉS CASTAÑEDA DE PINILLA mayor y vecina de Manizales, identificada con la C.C. 24.298.067 como CURADORA LEGÍTIMA PRINCIPAL y GLORIA ISABEL PINILLA mayor y vecina de Manizales, identificada con la C.C. 30.297.220 como CURADORA SUPLENTE del señor ARLEY PINILLA CASTAÑEDA a quienes se les posesionará para que puedan ejercer el cargo, haciéndoles saber que este se extiende tanto a la persona como a los bienes del discapacitado. Igualmente se les advertirá de los deberes y responsabilidades que asumen de conformidad con la Ley 1306 de 2009, artículos 6 inciso, 52, 88, 91 a 94, 103, 104 y 107 y demás normas concordantes.////Tercero: Abstenerse de ordenar la confección del inventario y avalúo de los bienes de la discapacitada, por lo dicho en la parte considerativa.///Cuarto: Oficiar a la Notaría Primera de Manizales Caldas, para que proceda a hacer las anotaciones respectivas en el registro civil del señor ARLEY PINILLA CASTAÑEDA./// Quinto: Publicar la presente decisión por aviso en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009.///Sexto: NOTIFICAR en forma personal esta decisión a la Procuradora Judicial en Asuntos de Familia y a la Defensora de Familia para lo de sus cargos.///Séptimo: OFICIAR a la Secretaría de Salud de la ciudad, con el fin de que inscriba el presente fallo en el libro de AVECINDAMIENTO, para lo cual se informará la dirección del discapacitado.///Octavo: REVISAR la intedicción decretada en los términos indicados en el artículo 29 de la Ley 1306 de 2009///. NOTIFÍQUESE///GUILERMO LEÓN AGUILAR GONZÁLEZ///Juez". El presente AVISO se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009. Beatriz Elena Aguirre Rotavista. Secretaria. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL RAD. 2013-00166.
15-V-H63118
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