EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO MANIZALES - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
RADICADO 2012-00202. CLASE DE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE HERIBERTO BETANCOURTH OSPINA. DEMANDADOS - OCTAVIO JIMÉNEZ ESPINOSA. - CARMENZA POSADA QUIROZ. PERSONAS EMPLAZADAS - OCTAVIO JIMÉNEZ ESPINOSA. - CARMENZA POSADA QUIROZ. NOLVIA DELGADO ALZATE. Secretaria.
4-V-A77560
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión de la persona que más adelante se identifica como causante, a fin de que comparezcan a este Despacho, a hacerlo valer. PROCESO: SUCESIÓN. CAUSANTE: MARÍA LUCENA PATIÑO CASTAÑEDA. FECHA FALLECIMIENTO: 03 de Junio de 2013. LUGAR FALLECIMIENTO: MANIZALES, CALDAS. CLASE DE SUCESIÓN: INTESTADA. FECHA DE APERTURA: 14 de Marzo de 2014. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES, CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 18 DE MARZO DE 2014 Hora 8.00 a.m. De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días, y sendas copias de él se entregan al interesado para su publicación por una sola vez, durante el mismo término, en un diario de amplia circulación en esta ciudad y en una radiodifusora local. SANDRA MILENA GUTIÉRREZ VARGAS. Secretaria.
4-V-C79765
EDICTO EMPLAZATORIO
DEMANDANTES: JOSÉ ISAÍAS OSPINA SÁNCHEZ. ÓSCAR OSPINA SÁNCHEZ. MARÍA DE GERTRUDIS OSPINA SÁNCHEZ. MARÍA ROCÍO OSPINA SÁNCHEZ. EMPLAZADO: LUIS MARÍA OSPINA SÁNCHEZ. NATURALEZA DEL PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA DE LOS CAUSANTES ROBERTO DE JESÚS OSPINA MOLINA Y MARÍA ELVIRA SÁNCHEZ ESCOBAR. JUZGADO: SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO. RADICADO: 592/2013. AUTO ADMISORIO DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA: 13/01/2014. NOTA: PUBLICARSE EN DÍA DOMINGO EN EL PERIÓDICO LA PATRIA O EL ESPECIADOR.
4-V-H63018
EDICTO EMPLAZATORIO
DEMANDANTE: CLAUDIA HOLANDA GAVIRIA. DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR DIEGO DE JESÚS SANTA LONDOÑO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. NATURALEZA DEL PROCESO: VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. JUZGADO: PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO. RADICADO: 570/2013. AUTO ADMITIÓ DEMANDA 21/01/2014. NOTA: PUBLICARSE EN DÍA DOMINGO EN EL PERIÓDICO LA PATRIA O EL ESPECIADOR.
4-V-H63019
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO MANIZALES-CALDAS ADMISIÓN ACCIÓN POPULAR En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante auto de julio 6 de 2012, se admitió la ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra BANCOLOMBIA S.A. OFICINA SECTOR LAS GALERÍAS DE MANIZALES. El actor popular en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 4º de la ley 472 de 1998, y la ley 361 de 1997 o ley Klopatosky, pretende se protejan los derechos de las personas en situación de discapacidad, que están siendo vulnerados por la entidad accionada, POR OMISIÓN, AL NO TENER accesibilidad en la totalidad del inmueble ubicado en el Sector de las Galerías de Manizales, que garantice el libre ingreso y desplazamiento de los discapacitados o a las personas con movilidad limitada, bien sea temporal o por los años que se movilicen en sillas de ruedas. Como hechos sustento de la acción incoada señaló el actor popular, los que a continuación se sintetizan: 1. Que es un hecho cierto y real que el banco accionado no cumple con los requisitos exigidos por la ley 361 de 1997, que establece que las entidades financieras deben velar por la protección y bienestar de las personas en especial las discapacitadas o con capacidad de movilidad reducida, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una accesibilidad segura y eficiente que o ponga en peligro su vida y estabilidad cuando acuden a su interior a solicitar los servicios allí prestados, bien esa a través de una rampa con sus accesorios (pasamanos), o 2. Que de conformidad con el parámetro del artículo 43 de la referida ley, la entidad financiera a la fecha viene incumpliendo sus exigencias y por consiguiente vulnera los derechos enunciados en la demanda, que ameritan su protección en razón a que omiten el elemento de accesibilidad para la comunidad discapacitada o con movilidad limitada, no solo del municipio, sino también de otros lugares del país que requieren ingresar al banco en busca de los servicios públicos que allí se prestan. 3. Que la actual construcción, en las circunstancias en que se encuentra, exige de su adecuación de manera inmediata, no solo por quebrantar lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, parágrafo 4, sino también por violar el derecho a la igualdad que consagra nuestra Constitución Nacional en su artículo 13, como también el artículo 47, que ordena al Estado adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se prestará la atención especializada que requieran (artículos 54 y 68). 4. Que la vulneración a los derechos colectivos surge del incumplimiento mismo de la ley, ya que han transcurridos varios años después de su promulgación sin hacer cumplir su contenido y ello obedece también a la negligencia y complacencia de la entidad particular, que ha permitido que el peligro y la vulneración se mantenga incólume y latente, de ahí que se instaure la demanda, como mecanismo preventivo para hacer cesar la vulneración del derecho colectivo violado. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. Secretaria. SF-307-2013
4-V-H63021
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO MANIZALES-CALDAS ADMISIÓN ACCIÓN POPULAR En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, INFORMA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que mediante 9 de agosto de 2012, SE ADMITIÓ la acción popular instaurada por el señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA en contra BANCO CAJA SOCIAL - OFICINA UBICADA EN LA CALLE 23 # 22-03 DE MANIZALES. El actor popular en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 4º de la ley 472 de 1998, y la ley 361 de 1997 o ley Klopatosky, pretende se protejan los derechos de las personas en situación de discapacidad, que están siendo vulnerados por la entidad accionada, AL NO CONTAR EN SUS INSTALACIONES CON SERVICIOS SANITARIOS CON LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA SER UTILIZADOS POR LAS PERSONAS QUE CUENTAN CON ALGUNA DISCAPACIDAD MOTORA. Como hechos sustento de la acción incoada señaló el actor popular, los que a continuación se sintetizan: 1. Que el banco accionado presta sus servicios al público en un edificio de acceso general para todas las personas y debido a que este es un recinto de importancia para la comunidad por el servicio que presta a la ciudadanía, hace necesario que muchos "ciudadanos y ciudadanas" requieran de sus instalaciones sin discriminación alguna. 2. Que el inmueble donde presta "los servicios públicos" el Banco existen servicios sanitarios para el uso de la ciudadanía, pero no cuenta con los requisitos mínimos que exige la ley para prestar un servicio adecuado a las personas con discapacidad física que se movilicen en silla de ruedas, así mismo, no cumplen con los referentes a la implementación de ventanillas preferentes. 3. Que los servicios sanitarios con que cuenta la entidad no cumplen con los requerimientos técnicos para ser utilizados por las personas minusválidas, a lo que se suma que la gran afluencia de público en el lugar hace necesario que en dichas instalaciones haya una mayor cobertura de servicios sanitarios, y a pesar de tenerlos, estos no son públicos, lo que conllev a que tengan que desplazarse a otros lugares exponiéndose a un grave peligro. Finaliza manifestando que todo lo anterior constituye barreras arquitectónicas que discriminan a quienes son un grupo que goza de especial protección por parte del Estado debido a las circunstancias de debilidad manifiesta. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. Secretaria. SF-314-2013
4-V-H63022
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE OCTAVIO LÓPEZ VALENCIA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 2.375.021, siendo Aguadas su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Miércoles 30 de Abril de 2014, mediante Acta número SIETE (7). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de 10 días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 2 de Mayo de 2014, siendo las 8:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO EDWAR DÍAZ ZAPATA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
4-V-H63029
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE MANIZALES
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA A LOS SEÑORES LUIS EMILIO ÁLVAREZ, RUBÉN RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL CIFUENTES, URIEL CASTRO MARÍN, LUZ ADIELA CASTAÑO GONZÁLEZ, GLORIA INÉS GONZÁLEZ, Y JOSÉ GERMÁN PULGARÍN PARA QUE COMPAREZCAN A RECIBIR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DATADO EL VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SU ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO EN EL PROCESO QUE A CONTINUACIÓN SE IDENTIFICA PROCESO: POPULAR. RADICADO: 17001-33-31-002-2009-00145-00. DEMANDANTE JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA. DEMANDADO MUNICIPIO DE SALAMINA. SE ADVIERTE QUE EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE EFECTUADA LA PUBLICACIÓN Y QUE EN CASO DE NO COMPARECER A ESTE DESPACHO SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LÍTEM CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN. PAULA ANDREA HURTADO DUQUE. SECRETARIA.
4-V-H63038
EDICTO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante ROQUE JULIO MENDOZA FORERO fallecido el 15 de abril de 2011, atendiendo que su último domicilio fue en esta localidad, el proceso se declaró abierto y radicado en este Despacho Judicial mediante auto del 22 de abril de 2014. Para los fines indicados en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por un término de diez (10) días, y se entrega copias del mismo a la parte interesada para las publicaciones de ley, en un diario de amplia circulación nacional como EL TIEMPO, EL ESPECTADOR o LA PATRIA, el día domingo, igualmente se publicará por una radiodifusora local, en el horario de siete (7:00) a las once (11:00) de la mañana. Se fija por el término de diez (10) días hoy treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). JORGE ANÍBAL ÁLVAREZ ALARCÓN. Secretario.
4-V-H63036
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS, EMPLAZA Al señor LUIS HERNANDO MARTÍNEZ CORTÉS, quien recibirá notificación personal del auto del día 18 de marzo del año en curso, mediante el cual se admitió la demanda de CANCELACIÓN DE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR presentada mediante apoderado judicial por la señora LUZ MARINA CHIQUIZA OLAYA. El emplazamiento se hará por medio de uno de los diarios “LA PATRIA” de Manizales o “EL ESPECTADOR” en la ciudad de Bogotá con la inclusión de la información pertinente en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo (Art. 318 del C. de P. Civil). La Dorada, abril diez (10) de dos mil catorce (2014). ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
4-V-H63037
REMATES
AVISO DE REMATE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, RISARALDA, AVISA: Que se ha señalado el día 27 DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 10:00 A.M., para llevar a cabo la diligencia de remate sobre el bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado en este proceso EJECUTIVO MIXTO instaurado por SANTIAGO BARRETO ALDANA en contra de EDILBERTO DE JESÚS YEPES y MÓNICA MARÍA YEPES JARAMILLO, Radicado al No. 2011-00118-00. LO QUE SALE A REMATE ES: Se trata de un lote de terreno ubicado en la vereda "EL BOSQUE", jurisdicción del municipio de Viterbo del departamento de Caldas, conocido con el nombre "LA FORTUNA". Se identifica con el folio de Matrícula inmobiliaria No. 103-13606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma. Fue avaluado en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.320.650.000.oo), secuestre HORACIO VALENCIA OSORIO. Será postor admisible quien cubra el 70% del total del avalúo dado al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del valor de dicho avalúo. La licitación empezará a la hora antes indicada y solo se cerrará hasta que haya transcurrido UNA (01) HORA. El título de consignación para la postura, deberá ser entregado en sobre cerrado conjuntamente con la oferta. Para los fines establecidos por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se elabora el presente aviso para su publicación en un diario de amplia circulación a nivel Local (La Patria) y en una radiodifusora de igual forma, a nivel local. Pereira, Tres (03) de abril de dos mil catorce (2014). EDGAR JAVIER GARCÍA HINCAPIÉ. Secretario.
4-V-C79744
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JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL - LA DORADA CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOS EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO - EL ESPECTADOR - LA REPÚBLICA
RADICACIÓN
2013-00300-00
PROCESO
EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA
DEMANDANTE
MARDEY YINETH GAVIRIA ÁLVAREZ
DEMANDADOS
YULI CATHERINE PARGA - EDWIN RODRÍGUEZ
PERSONAS EMPLAZADAS
EDWIN RODRÍGUEZ C.C. 71.481.196
OBJETO
NOTIFICACIÓN AUTO DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013
CURADOR AD LÍTEM
SE NOMBRARÁ CURADOR AD LÍTEM, CUANDO ESTÉ SURTIDA LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
Para que comparezca a notificarse personalmente, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 13 de diciembre de 2013, por medio del cual se libró el mandamiento de pago. JUAN CAMILO HOYOS ARANGO. SECRETARIO.
4-V-H62986
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES
Se avisa de la existencia del(los) proceso(s) para conocimiento de la comunidad, la cual se puede hacer parte en el mismo.
JUZGADO
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO O CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES.
RADICADO
1700133310042013-00528-00
ACCIÓN
GRUPO
DEMANDANTE
HONORIO HERRERA LÓPEZ
DEMANDADO
CENTRAL HIDROÉLECTRICA CHEC
RESUMEN DE HECHOS
La Chec los días 12, 13, y 19 de Agosto de 2011, procedió a desembalsar el lago San Francisco vertiendo las aguas a través de la quebrada la Esmeralda hasta el río Cauca, el embalse sufrió un taponamiento creando avalancha de lodo que deslizó el río Cauca, dañando sus laderas y matando todas las especies nativas sobre el río Cauca, el daño causado afectó la totalidad de vida pisícola en los de diferente especies de la que derivan el sustento los pescadores de la riberas del río Cauca y así como los transportadores.
DERECHOS INVOCADOS
ambiente sano y sostenible
RESUMEN PRETENSIONES
Reconocimiento de los perjuicios ocasionados a los accionantes generadores por el desembalse del lago San Francisco de la cuenca de la quebrada de la Esmeralda y del río Cauca los días 11, 13 y 19 de agosto de 2011
FECHA DE ADMISIÓN
22 de noviembre de 2012
Entes
CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHEC
LUGAR AFECTACIÓN
Corregimiento de Arauca, Anserma, Irra, SupÍa, Pintada.
SF-027/2014
4-5-H63023
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL - SAMANÁ CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE
ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOS EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO - EL ESPECTADOR - LA PATRIA
RADICACIÓN
2014-00025-00
PROCESO
DECLARATIVO VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA MATERIA: OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
DEMANDANTE
MARÍA EDITH ALZATE RAMÍREZ
DEMANDADOS
HEREDEROS DETERMINADOS DE JOSÉ ANTONIO ALZATE HERNÁNDEZ
PERSONAS EMPLAZADAS
MELVA ROSA ALZATE RAMÍREZ - MARÍA GLOTILDE ALZATE RAMÍREZ - BERTHA OLIVA ALZATE RAMÍREZ - WILLIAM ALZATE RAMÍREZ
OBJETO
NOTIFICAR AUTO No. 069 DEL 01 DE ABRIL DE 2014 ADMISIÓN DE DEMANDA
JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ CALDAS
Para que comparezcan a notificarse personalmente dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 01 de Abril del 2014. ALBA LIDA GIRALDO PÉREZ. Secretaria.
4-V-H63034
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL – SAMANÁ CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTÍCULO 407 NUMERALES 6 Y 7 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOS EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO – EL ESPECTADOR – LA PATRIA
RADICACIÓN
2014-00025-00
PROCESO
DECLARATIVO VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA MATERIA: OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
DEMANDANTE
MARÍA EDITH ALZATE RAMÍREZ
DEMANDADOS
HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ ANTONIO ALZATE HERNÁNDEZ Y DEMÁS PERSONAS INTERESADAS
PERSONAS EMPLAZADAS
A TODOS LOS HEREDEROS INDETERMINADOS Y DEMÁS PERSONAS INTERESADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE USUCAPIÓN
OBJETO
NOTIFICACIÓN AUTO No. 069 DEL 01 DE ABRIL DE 2014 ADMISIÓN DE DEMANDA
JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ, CALDAS
Para que comparezcan a notificarse personalmente, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 01 de abril de 2014. ALBA LIDA GIRALDO PÉREZ. SECRETARIA.
4-V-H63033
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