EMPLAZAMIENTOS
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÁ, CALDAS EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO AL EJERCICIO DE LA GUARDA DE LILIA ELENA AGUDELO MESA PARA QUE LO HAGAN VALER DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA "INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL" PROMOVIDO A TRAVÉS DE ADODERADA JUDICIAL POR PAULA ANDREA LEÓN AGUDELO, ADMITIDA POR AUTO DEL 4 DE FEBRERO DE 2013. PARA LOS FINES INDICADOS EN EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO POR EL TÉRMINO DE 10 DÍAS EN LUGAR VISIBLE DE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO Y COPIA DEL MISMO SE LE ENTREGARÁ AL INTERESADO PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA VEZ EN EL PERIÓDICO LA PATRIA DE MANIZALES QUE ES DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO. FIJADO: HORA: OCHO (8:00) A.M. DESFIJADO: HORA 6.00 P.M. LUCY MARCELA RIASCOS GARCÍA. SECRETARIA.
24-IV-I4061
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante TEODOMIRO GARCÍA PINEDA quien se identificaba con la cédula número 4 584 036 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 30 de septiembre de 2010. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3º Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 22 de abril de 2014 siendo las 8.00 A.M. OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA PRIMERA.
24-IV-I4063
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA LA DORADA
TEL.: 8576867
EDICTO
El suscrito Notario Público Principal del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA de la señora MARÍA DE JESÚS PUERTA DE QUINTERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 21.996.692, fallecida el 06 de mayo de 2004, en la ciudad de Manizales, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptado en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 016 del 09 de abril del año Dos Mil Catorce (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día diez (10) de abril del año Dos Mil Catorce (2014). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
24-IV-H62950
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA LA DORADA
TEL.: 8576867
EDICTO
El suscrito Notario Público Principal del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA de la señora DIOSELINA JARAMILLO MUÑOZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 24.702.488, fallecida el 13 de julio de 2013, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptado en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 015 del 09 de abril del año Dos Mil Catorce (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día diez (10) de abril del año Dos Mil Catorce (2014). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
24-IV-H62951
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA LA DORADA
TEL.: 8576867
EDICTO
El suscrito Notario Único del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA de la señora LILIANA INÈS OSPINA RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 30.346.302, fallecida el 29 de octubre del año 2006, en la ciudad de Bogotá, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptado en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 017 del 15 de abril del año Dos Mil Catorce (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Catorce (2014). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
24-IV-H62952
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante ALBA LUCÍA MERCHÁN DE VALENCIA, con cédula de ciudadanía número 24.252.837 expedida en Manizales, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día quince (15) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número treinta y cuatro (034) del día veintidós (22) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintidós (22) de abril el año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS). (Hay firma y sello)
24-IV-A77510
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante CECILIA O ANA CECILIA CLAVIJO DE ORJUELA, con cédula de ciudadanía número 28.805.133 expedida en Líbano - Tolima, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día diez y ocho (18) de enero de dos mil siete (2007), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta NotarÍa, mediante acta número treinta y tres (033) del día veintidós (22) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintidós (22) de abril el año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS)
(Hay firma y sello).
24-IV-A77511
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, AVISA: Que ha señalado la hora de las 3:00 de la tarde del 13 de Mayo de 2014, para que dentro del proceso EJECUTIVO POR PAGO DE HONORARIOS, instaurado por la JUAN DE JESUS ZULUAGA BETANCURT, contra la señora EULALIA BERMÚDEZ MARÍN tenga lugar la diligencia de REMATE del 50% del bien que se describe a continuación siguiente bien: TIPO DE INMUEBLE: CASA DE HABITACIÓN. UBICACIÓN: SECTOR NORTE ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE ANSERMA, CALDAS, LÍMITES BARRIO SAN ISIDRO Y LAS PLAYAS. DIRECCIÓN: CARRERA 1E No. 24-38 BARRIO LAS PLAYAS. MATRÍCULA INMOBILIARIA: No. 103-3296. FICHA CATASTRAL: No. 01-000-185-0003-000. AVALÚO PERICIAL DADO AL BIEN ……………………………..…$27.409.500,oo. La licitación empezará a la hora indicada y no cerrará sino hasta después de transcurrida una hora por lo menos. Será postura admisible la que cubra el – 70% del avalúo y postor hábil, quien previamente consigne el 40% del mismo. Para los fines legales, se fija el presente aviso en lugar del Despacho visible al público, hoy, 11 de abril de 2014. Se entregarán copias a la parte interesada para publicar en el diario La Patria de Manizales y en una radioemisora local, por una sola vez y con anterioridad no inferior a 10 días de la fecha indicada. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria. (Hay firma).
24-IV-A77509
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS AVISA Que dentro del proceso que relacionado a continuación se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado, bajo los siguientes parámetros: PROCESO: EJECUTIVO MIXTO – ACUMULADO –. DEMANDANTE: BANCOOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA. ACUMULANTE: JAIRO CASTAÑO GARCÍA. CESIONARIO: Dr. MARINO ALBERTO CASTAÑO CARMONA. DEMANDADO: JULIÁN FERNANDO BEDOYA TRUJILLO. FECHA y HORA REMATE: MAYO 14 DE 2014 – HORA 9:00 A.M. LICITACIÓN: PRIMERA LICITACIÓN. AVALÚO DEL INMUEBLE: $ 220.729.500,00. BASE DEL REMATE: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO DEL INMUEBLE. POSTOR HÁBIL: LOS INTERESADOS DEBERÁN HACER SUS OFERTAS EN SOBRE CERRADO ADJUNTANDO EL RECIBO DE DEPÓSITO DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR.- DURACIÓN DEL REMATE: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Se trata de un Bien Inmueble, ubicado en la Carrera 22 Número 52 A 48, Calles 52 A Y 53 A Urbanización la Leonora, de la ciudad de Manizales. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-6159. SECUESTRE: PETER D. CARVAJAL LÓPEZ- Celular 3147975038. BEATRIZ ELENA MISAS MARIÑO. SECRETARIA
(Hay firma).
24-IV-A77512
OTROS
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RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO MANIZALES - CALDAS
OFICIO No. 844
Veintidós (22) de abril del dos mil catorce (2014)
REFERENCIA:
EXPEDIENTE No.: 17001-33-31-001-2014-00120-00
ACTUACIÓN: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTE: LUIS BERNARDO MONROY JARAMILLO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MANIZALES
La información que a continuación se relaciona es la que debe publicar a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz de conformidad con lo ordenado en el numeral 6 del auto admisorio de la demanda. "Mediante auto del doce (12) de marzo de 2014 se admitió la siguiente demanda: Radicado: 17001-33-31-001-2014-00120-00. Acción: POPULAR. Demandante: LUIS BERNARDO MONROY JARAMILLO. Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES. Manifiesta el demandante que los Decretos emanados por el Municipio de Manizales que imponen la restricción de movilidad de motocicletas y vehículos similares en el Municipio de Manizales, no pueden ser de carácter permanente, por lo que solicita se ordene por a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales levantar la restricción de movilidad consignada en el artículo primero del Decreto 0048 de marzo de 2003 que impone la restricción a la circulación de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos en el Municipio de Manizales desde las 23:00 hasta las 5:00 del día siguiente de manera definitiva, porque vulnera los derechos colectivos al uso, goce y disfrute del espacio público y a la moralidad administrativa. Así mismo solicitó finalizar la aplicación de la restricción impuesta en el artículo primero el Decreto 00978 de febrero de 2012, que impone la restricción a motocicletas con pasajero hombre a partir de las 21:00 hasta las 7:00, a partir del viernes hasta el domingo o lunes si este último es festivo de manera definitiva, toda vez que la entidad accionada vulneró el bien jurídico colectivo a la moralidad administrativa". Atentamente, JULIÁN DAVID OCAMPO JIMÉNEZ. Secretario.
24-IV-H62942
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, Marzo 31 de 2014
OFICIO No. 510
Acción: POPULAR
Actor: VICTORIA EUGENIA ADARVE MARTÍNEZ Y OTRA
Accionado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS
Radicado: 2014-00121
En cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho dentro del presente proceso, cordialmente me permito solicitarle se sirva autorizar la publicación por ese medio de comunicación la siguiente información: Que mediante providencia del 20 de marzo de 2014, se admitió la ACCIÓN POPULAR instaurada por la señora VICTORIA EUGENIA ADARVE MARTÍNEZ Y OTRA en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS por medio de la cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos, al Medio Ambiente, la seguridad y la salubridad pública, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. A continuación procedo a efectuar una síntesis de los hechos en que fundamenta las actoras la acción: Afirman las actoras que en el tramo de la calle 66 comprendido entre carreras 11, 10 y 10 A del Barrio La Sultana, situadas precisamente frente al jardin infantil Las Palomas, y la sede de la junta de acción comunal, solo posee dos rejillas transversales, una en la esquina de la calle 66 con carrera 10 A y otra en la sección media de la vía mencionada calle 66, mediando entre ellas una distancia de 40 m.l.; la canal del sumidero bajo la rejilla del imbornal, tiene una sección de 0,25 m de ancho, 0,5 m de profundidad y una longitud de 2.30 m, para una capacidad de captación de 0,2875 m, esto es un cuarto de metro cúbico por segundo. Argumentan las actoras que los últimos días de noviembre y los primeros de diciembre, fueron desastrosos para quienes habitan ese tramo del barrio La Sultana, debido a que por la insuficiencia de drenajes, las viviendas han sido invadidas por las aguas lluvias agregando a ello que se han dado eventos de reflujo por las redes hidráulicas sanitarias al interior de los inmuebles, con los que los materiales de desecho que han sido descartados por la tubería del alcantarillado se han devuelto, causando enorme perjuicio. Como pretensión solicitan las actoras que se sirva adoptar todas las medidas jurídicas, administrativas, técnicas, presupuestales y políticas que sean necesarias a fin de que: se establezca una infraestructura de sumideros diseñados de forma técnica y acorde con el caudal de escorrentía que actualmente supera la capacidad de drenaje hidráulico en la zona descrita; que se haga un trabajo eficiente que cumpla con la evacuación eficiente de las aguas, y las demás obras complementarias que sean necesarias para la movilidad del sector. Agradezco su colaboración, DIANA ROCÍO CÓRDOBA MUÑOZ. Secretaria.
24-IV-H62949
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