EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
Fijación: 15 días
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA - CALDAS EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien de que trata la demanda ordinaria Agraria de Pertenencia, promovida por GILBERTO MEJÍA OSORIO, frente a las emplazadas y MANUEL SALVADOR OSORIO Y/O MANUEL OSORIO COLORADO para que en tiempo oportuno lo hagan valer. El bien inmueble de que trata la demanda es un lote de terreno rural denominado El Silencio ubicado en la Vereda La Rica de Anserma Caldas, matrícula inmobiliaria 103-25039, mide dos hectáreas cinco mil trescientos metros cuadrados alinderado así: ### Por el Norte partiendo del punto uno al punto dos con predio de Orlando Vargas en una extensión aproximada de 41.58 mts., del punto dos al punto tres lindando con predio de Saúl Largo en una extensión aproximada de 109.47 mts., por el Occidente del punto tres al punto ocho con predio de José Alejandro Buitrago Jaramillo en una extensión aproximada de 173.5 mts, por el Sur entre los puntos ocho al once con predio del mismo señor Buitrago Jaramillo en una extensión de 148.36 mts., y por el Este entre los puntos once al punto de inicio con predio de Francisco Luis Mejía en una extensión de 299.06 mts.###. El mismo hace parte de uno de mayor extensión que mide 6 hectáreas con 71 metros cuadrados. Se advierte a las personas emplazadas, que transcurridos diez (10) días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Cartelera del Despacho, por un término de 15 días, copia de éste se publicará en el diario La Patria por tres ocasiones dentro de este término con intervalos no menores a cinco días calendario y en una emisora local por igual número de veces con intervalos en horario comprendido entre las 7 de la mañana y 10 de la noche. Fecha Fijación: May. 24 de 2012. Hora 8:00 A.M. Fecha Desfijación: Jun. 14 de 2012. Hora: 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. SECRETARIA.
6-VI-H57038
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante JESÚS ANTONIO TREJOS TREJOS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 1.372.024 expedida en Quinchía Risaralda, fallecido el 04 de Noviembre de 1990 en Riosucio Caldas, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número SEIS (06) del 30 de Mayo de 2012, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordénase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, Abog. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN. 30 de Mayo de 2012 8:00 A.M. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ----.
6-VI-H57100
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante RUBY ZULUAGA GIRALDO, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.306.159 de MANIZALES, CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.409 del día 05 de junio de 2012 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 06 de junio de 2012. Manizales, 05 de junio de 2012. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO.
6-VI-C76551
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia doble INTESTADA de(el)(la)(los) causantes(s) GILBERTO HOYOS GONZÁLEZ, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 1.332.692. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 04 de Junio de 2012, mediante Acta número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el lunes, cuatro (04) de Junio de 2012, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO (T) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VI-A72826
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES JOSÉ ALQUIBER LÓPEZ QUINTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.395.305 y FLOR MARINA ARCE DE LÓPEZ, quien se identificaba con la cédula número 24.300.212, aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 05 de Junio de 2012, mediante Acta número DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Martes 05 de Junio de 2012 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
6-VI-A72825
REMATES
CARTEL DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS HACE SABER: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble que igualmente se relaciona: PROCESO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: JUAN FELIPE BENET GIRALDO C.C. 10.256.741. DEMANDADO: JOSÉ GUILLERMO VARGAS ARBELÁEZ C.C. 10.236.439. FECHA DE REMATE: JUEVES 28 DE JUNIO DE 2012. DURACIÓN. UNA HORA. HORA: 9:00 A.M. BASE REMATE: 70% DEL AVALÚO. AVALÚO DEL INMUEBLE: OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($85.048.500.oo). POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL MISMO AVALÚO. LINDEROS: POR EL NORESTE EN 15 METROS CON EL LOTE 106, CON EL SUR EN 15 METROS CON EL LOTE 108, POR EL ORIENTE EN 6 METROS FRENTE A LA AVENIDA 19 Y POR EL OCCIDENTE EN 6 METROS CON LOS LOTES 78 Y 79 que son o fueron de la Sociedad ECO LTDA. DIRECCIÓN: AVENIDA 19 No. 9-14 TERRAZAS DE CAMPOHERMOSO. ÁREA APROXIMADA: 90 MTRS 2. MATRÍCULA INMOBILIARIA. 100-96769. FICHA CATASTRAL No.: 1-04-0387-0038-000. SECUESTRE: WALTER EMILIO RAMÍREZ MARÍN. TELÉFONO: 310 465 1320. RADICACIÓN: 17001-31-03-005-2009-00436-00. Para efectos del artículo 55 de la ley 794 del 08/01/2003, se entregan sendas copias para su publicación por una vez, y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la ciudad y una radiodifusora local. Los interesados deberán presentar en la secretaría del Juzgado sus ofertas en sobre cerrado, el cual además, deberá contener el recibo de consignación del depósito previsto en el artículo 526 del C. de P. Civil, modificado por la ley 794 de 2003, artículo 56. Se advierte a las partes y a los interesados que la diligencia de remate y adjudicación será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1395 DE 2010, que reformó el Art. 527 del Código de Procedimiento Civil. Manizales, Mayo 29 de 2012. ANGÉLICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS. Secretaria.
6-VI-A72825
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Secretaría
31 de mayo de 2012 Oficio No.
Radicado: 2012-00045
Acción: Popular
Demandante: Gabriela Patricia Prado Salazar
Demandado: Municipio de Anserma y Corpocaldas
Por medio del presente me permito solicitarle, informar a la comunidad por ese medio de comunicación sobre el trámite que se lleva en este Tribunal, en la acción popular de la referencia, en la cual las pretensiones versan sobre lo siguiente: "Primera: Que se declare que el Municipio de Anserma y el Departamento de Caldas y la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS vulneran con su proceder, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos, al derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones legales. Segunda: Que se ordene al Municipio de Anserma, al Departamento de Caldas, y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS que SUSPENDA DE FORMA DEFINITIVA la construcción del relleno sanitario en cualquiera de los cuatro (4) predios ubicados en el municipio de Anserma (Caldas) avaluados en el "estudio de localización de áreas potenciales susceptibles para la ubicación de rellenos sanitarios en el occidente del Departamento de Caldas". Le agradezco la atención prestada a la presente y toda su colaboración. Cordialmente, RUBÉN DARÍO CUERVO CORREA. Secretario. PALACIO DE JUSTICIA. Manizales Caldas.
6-VI-C76552
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