EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS CALDAS EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso VERBAL - DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - VEHÍCULO AUTOMOTOR, donde es demandante ÓSCAR JHON LOTERO GIRALDO contra PABLO EMILIO BEDOYA Y PERSONAS INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien inmueble: VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA WILLIS, PLACA No. KBD-784, MODELO 1956, LÍNEA JEEPSTER, CARROCERÍA, ABIERTO 35, COLOR VERDE, MOTOR No. 828402MED, REGRABADO, CILINDRAJE 2.500, CAPACIDAD, TRES CUARTOS DE TONELADA, NÚMERO EJES 2, SERVICIO PARTICULAR, MANIFIESTO DE ADUANA NRO. 28171 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 1955. Se fija este edicto en la secretaría de este despacho, por el término de veinte (20) días y al interesado se le entregarán copias del mismo para su publicación por dos (2) veces en el diario LA PATRIA y en la RADIODIFUSORA LOCAL, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término entre las 7 a.m y las 10 p.m. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas a las que se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. AGUADAS, ENERO 22 de 2014. FIJADO EN SU FECHA A LAS 8 a.m. MARCO TULIO MEJÍA GARCÍA. SECRETARIO.
31-I-H62211
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el bien inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido por el señor JAIR DE JESÚS QUINTERO CARVAJAL contra el señor GUILLERMO CASTAÑO GÓMEZ y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es el siguiente: "Inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Manizales, Barrio "Chipre", lote número diez (10) del plano de loteo, constante de diez metros (10 mtrs.) de frente por veinte metros (20 mtrs.) de centro, cuyos linderos son: ###POR EL NORTE, En una extensión de veinte metros (20 mtrs.), con el lote número nueve (9) del plano de loteo; POR EL SUR, en una extensión de diez metros (10 mtrs.), con el lote número once (11) de propiedad de Antonio María Duque Mora y otro; POR EL ORIENTE, en una extensión de diez metros (10 mtrs.), con predio de la Caja de la Vivienda; y por el OCCIDENTE, en una extensión de diez metros (10 mtrs.) con calle Diez A (10A), en proyecto###. El referido inmueble se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-44288 y Ficha Catastral No. 10403330004000". Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad - lítem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el Término de veinte (20) días hábiles, hoy veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra, dentro del mismo término en el diario La Patria y por una radiodifusora de Manizales, en horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. SECRETARIA.
31-I-A76873
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA DEL CAUSANTE JUAN BAUTISTA DÍAZ LOZADA C.C. No. 1.197.155, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO ELTRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 002 DEL VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL 2014. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 8.00 A.M. JULIANA BEDOYA CORREA. NOTARIA ÚNICA ENCARGADA.
31-I-A76926
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante ORLANDO DE JESÚS LARGO SALDARRIAGA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 15.913.761 expedida en Riosucio Caldas, fallecido el 26 de Julio de 2013 en Rionegro Antioquia; siendo este municipio de Riosucio, el lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante acta número DOS (02) del 28 de Enero de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 28 de enero de 2014 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: -----.
31-I-H62268
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante JAIME ANTONIO SILVA ESPINOSA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.316.100 expedida en Herveo; quien falleció en la ciudad de Manizales, el día seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número uno (001) del veinticuatro (24) de enero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de amplia circulación en la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARÍA ELISA RESTREPO ZULUAGA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA MANIZALES (CALDAS). (Hay firma y sello)
31-I-A76928
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante JHON FABIO SALGADO SÁNCHEZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 10.284.498 expedida en Manizales; quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número dos (002) del veinticuatro (24) de enero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de amplia circulación en la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veinticuatro (24) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARÍA ELISA RESTREPO ZULUAGA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA MANIZALES (CALDAS). (Hay firma y sello)
31-I-A76929
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: GLORIA SORANY DUQUE TABARES. DEMANDADA: ALBA LUCÍA URREA GUEVARA. FECHA DE REMATE: 14 DE FEBRERO DE 2014 HORA 9:00 A.M. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL CUARENTA POR CIENTO (40%). BASE LICITACIÓN: 70% AVALÚO OFERTAS EN SOBRE CERRADO. DURACIÓN UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN A REMATAR: Lote de terreno rural, mejorado con casa de habitación, ubicado en la vereda "La Floresta", jurisdicción de Chinchiná, distinguido con el No. 9 de la manzana C, con un área aproximada de 91.00 metros cuadrados, identificado con ficha catastral 00-00-0012-0212-000, alinderado así: por el norte, con lote 1 en 7.00 metros y por el oriente con lote 10 en 13.00 metros, por el sur , con calle vehicular en 7.00 metros y por el occidente también con calle vehicular en 13:00 metros, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-109134///. Adquirió el deudor el predio por donación que le hiciera la Asociación de Desarrollo Comunal La Floresta, mediante escritura 906 de fecha 12 de junio de 1993 otorgada en la Notaría única, hoy primera de Chinchiná y registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Manizales. AVALÚO: $18.363.000. Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación con antelación no inferior a diez (10) días y aviso en la radiodifusora local. FIJADO: 22 de enero de 2014. SECRETARIO, SIGIFREDO OCAMPO CASTRILLÓN.
31-I-I3999
OTROS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS CDC
CONSTANZA GUTIERREZ VARGAS
ACTA No 3
En la ciudad de Manizales, el diez y seis (16) de enero de 2014, el árbitro único ALEJANDRO MEJÍA ARANGO, quien constituye el Tribunal de Arbitramento integrado con el fin de adelantar el trámite del proceso arbitral, promovido por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS CDC, contra el señor HORACIO GUTIÉRREZ JARAMILLO y la señora CONSTANZA GUTIÉRREZ VARGAS, sesiona con el objeto de tomar una determinación. Procede a evaluar si con la corrección de la demanda se configuran los presupuestos para su admisión. Para el efecto, el Tribunal profiere el siguiente: AUTO No. 3
CONSIDERANDO: Por auto No. 2 proferido el cinco (5) de diciembre del año 2013, se inadmitió la demanda presentada por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS CDC, contra el señor HORACIO GUTIÉRREZ JARAMILLO y la señora CONSTANZA GUTIÉRREZ VARGAS. Las causales de inadmisión se encuentran consignadas en la parte considerativa de la mencionada providencia, visible a folios 159 a 161 del expediente. Con escrito presentado oportunamente, la parte actora da satisfactoria respuesta a una de las causales de inadmisión, al reagrupar las pretensiones en principales y subsidiarias y haciendo depender las dinerarias de la pretensión subsidiaria de liquidación de los contratos de cuentas en participación, suscritos entre la CDC y la señora Inés Vargas de Gutiérrez. También y en la oportunidad señalada por el Art. 88 del Código de Procedimiento Civil, la convocante procedió a sustituir la demanda, dirigiéndola en contra de la señora Constanza Gutiérrez Vargas, en su condición de heredera determinada, así como en contra de los herederos y personas indeterminadas de la señora Inés Vargas de Gutiérrez. Desestimó el concurso del señor Horacio Gutiérrez Jaramillo, al no poder acreditar su condición de cónyuge sobreviviente de la señora Vargas de G. Con las modificaciones introducidas a las pretensiones y sustitución de la demanda, se cumple con los requisitos establecidos en la ley. RESUELVE: Primero. ADMITIR LA DEMANDA formulada por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS CDC, en contra de la señora CONSTANZA GUTIÉRREZ VARGAS, heredera determinada, y otros herederos indeterminados de la señora INÉS VARGAS DE GUTIÉRREZ y otras personas indeterminadas. Segundo. CITAR a la convocada, señora CONSTANZA GUTIÉRREZ VARGAS, a quien se le notificará del contenido de este auto y se le correrá en traslado de la demanda. El término para que dé respuesta es de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a su notificación. Se hará entrega de copias de la presente providencia, del escrito de demanda y de los documentos anexos a la misma. Tercero. EMPLAZAR a los herederos indeterminados de la señora INÉS VARGAS DE GUTIÉRREZ y demás personas indeterminadas, para lo cual se procederá de conformidad con la ley. La publicación del edicto se efectuará en el Diario La Patria y en una emisora local. Cuarto. RECONOCER PERSONERÍA al abogado JUAN CARLOS ZULUAGA MAESE, como mandatario judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS C.D.C. en los términos y para los efectos del poder otorgado por el doctor BERNARDO MEJÍA PRIETO, en su condición de Director Ejecutivo y representante legal de la misma. NOTIFÍQUESE ALEJANDRO MEJÍA ARANGO. Árbitro. (Hay firma). DANILO QUINTERO DUQUE. Secretario. (Hay firma).
31-I-C79410
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