EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
AGUADAS CALDAS
LISTADO DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA.
RADICACIÓN: 17013408900120190022000.
CAUSANTES: BENIGNO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y MARÍA INÉS ARIAS DE SÁNCHEZ. CÉDULAS NÚMEROS: 4.334.432 Y 24.359.064.
OFICINA: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL.
CIUDAD: AGUADAS CALDAS.
EMPLAZADAS: TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE SUCESORAL.
FINALIDAD: SE LES EMPLAZA, PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL PROCESO SUCESORIO DE LOS CAUSANTES BENIGNO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y MARÍA INÉS ARIAS DE SÁNCHEZ.
Se expide este listado para realizar su publicación en el diario LA PATRIA o en LA REPÚBLICA en día DOMINGO o en las emisoras CARACOL o RCN, en las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO.
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LISTADO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA (CALDAS), EMPLAZA: A los ciudadanos: YENNY TATIANA TORRES CASTAÑO. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: JUAN PABLO CORRALES RAMÍREZ. DEMANDADO: JULIÁN ANDRÉS MARÍN LLANOS C.C. 75.093.990. NRO. RADICADO: 178734089002-2019-00166-00. PROVIDENCIA A NOTIFICAR: Auto interlocutorio del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual se libra mandamiento de pago. VENCIMIENTO: El emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos quince (15) días después de publicado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad Lítem quien lo representará dentro del proceso. La publicación del presente listado se realizará un día domingo en el diario "La República" o "La Patria". YOHANA FRANCO HERRERA. Secretaria.
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EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA Al señor MAURICIO RENDÓN SÁNCHEZ, demandado dentro del proceso que a continuación se referencia y de quien se ignora la habitación y lugar de trabajo, para que se haga presente dentro del mismo y reciba NOTIFICACIÓN PERSONAL del auto admisorio de la demanda. PROCESO: EJECUTIVO DE ALIMENTOS. RADICADO: 2015-00554-00. DEMANDANTE: PAULA ANDREA BUITRAGO RAMÍREZ. DEMANDADO: MAURICIO RENDÓN SÁNCHEZ. EMPLAZADO: MAURICIO RENDÓN SÁNCHEZ. FECHA AUTO: NOVIEMBRE 7 DE 2019. FECHA FIJACIÓN: NOVIEMBRE 19 DE 2019. HORA: 8:00 HORAS. De conformidad con lo normado por los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso, este AVISO será publicado por una sola vez, en un medio de amplia circulación nacional, bien sea en el Diario La República o La Patria, un día domingo. El emplazamiento se entiende surtido quince días después de publicada la información en el registro nacional de emplazados. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. Secretaria.
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EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión Doble e Intestada de los causantes SERGIO GÁLVEZ RAMÍREZ Y LIBIA GONZÁLEZ DE GÁLVEZ, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía No. 1.321.959 y 24.819.208, quienes fallecieron en la ciudad de Manizales, los días 28 de Noviembre de 2018 y 03 de diciembre de 2017, respectivamente, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número DOSCIENTOS SEIS (206) del día VEINTISÉIS (26) de Diciembre del presente año, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy Veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). CARMEN TRUJILLO MOLINA. NOTARIA PRIMERA (E) DE MANIZALES. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
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NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª N° 7 - 27
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de Iiquidación de herencia del causante, RODRIGO ZULUAGA GÓMEZ C.C 4.482.688; quien falleció en la fecha diecinueve (19) del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), en el municipio de Pensilvania Caldas; siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 025 de fecha once (11) de Octubre de 2019 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, doce (12) de Octubre de 2019, siendo las 7:00 A.M. EL NOTARIO, JAIME HORACIO ARISTIZÁBAL HOYOS. NOTARIO. FECHA DE DESFIJACION:
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EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS CITA Y EMPLAZA Al señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.179.650 y quien residía en el municipio de La Dorada, Caldas, para que comparezca al proceso de "PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO", adelantado a través de apoderado judicial por la señora VIVIANA ANDREA OCAMPO CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.407.779, cuya demanda fue admitida mediante providencia del veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). EXTRACTO DE LA DEMANDA "PRIMERO: Los señores GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA y VIVIANA ANDREA OCAMPO CASTAÑO, tuvieron una relación en su momento, pero esta no fue declarada ante el Juez pertinente o mediante escritura pública en Notaría, por lo tanto, el desaparecido se encontraba sin sociedad marital o conyugal vigente, con estado civil soltero. SEGUNDO: Producto de la relación antes mencionada, se procrearon los menores SAMARA MAZORRA OCAMPO de 14 años de edad, registrada en la Notaría Única del Círculo de Marquetalia Caldas, bajo indicativo serial Nro. 35917472 y SAMIR ANTONIO MAZORRA OCAMPO de 17 años de edad, registrado bajo el indicativo serial Nro. 31300748 de la Registraduría del estado Civil de esta Municipalidad. TERCERO: El señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, tuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en el Municipio de La Dorada Caldas, hasta el día 26 de julio del año 2007, año en el que fue objeto de desaparecimiento forzado por parte de grupos al margen de la ley y, pese a las denuncias realizadas, a la fecha no se tiene conocimiento de su paradero.
CUARTO: Desde la fecha en que desapareció, el día 26 de julio del año 2007 hasta el día de hoy, ninguna noticia se ha tenido del señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA. QUINTO: Desde el 26 de julio del año 2007 hasta el día de hoy, se desconoce el paradero del señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, no ha tratado de comunicarse por ningún medio con la madre de sus hijos; han transcurrido más de doce años y a pesar de las constantes diligencias investigativas, tanto oficiales corno particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor. SEXTO: En consecuencia, el paradero es ignorado por mi mandante, lo cual ha acarreado perjuicios a sus hijos. SÉPTIMO: Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA.
OCTAVO: El señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, hasta el día en que se ausentó, dejó descendientes legítimos, quienes tienen derecho a solicitar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento, a través de su representante legal, dada su minoría de edad. NOVENO: La señora VIVIANA ANDREA OCAMPO CASTAÑO, formuló denuncia penal por desaparición forzosa del señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiente a su conocimiento a la Fiscalía 34 Especializada en los delitos de desaparición y desplazamiento forzado de la ciudad de Pereira - Risaralda". Se previene a quienes tengan noticias o datos sobre el paradero del desaparecido señor GERARDO ANTONIO MAZORRA SANTAMARÍA, que a la mayor brevedad posible las comuniquen a este Juzgado. Se hace saber al desaparecido que vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado le designará un Curador Ad -Lítem, para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 97 del Código Civil, en concordancia con los artículos 108, 583 y 584 del C. General del Proceso, se fija el presente EDICTO, en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, a las ocho de la mañana (8:00) a.m. de hoy dos (02) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), del cual se entregan copias a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la capital de La República, en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, publicaciones que deberán hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. Radicación del proceso 17380 31 84 001 2019 00292 00. MARIO VÁSQUEZ ROJAS. Secretario.
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