EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS),
EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante RUTH BELLY CASTRO GIL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 24.315.681, quien falleció en la localidad de Manizales, el día veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número CINCO (05) del día dieciséis (16) de Enero del año en curso, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija el día diecisiete (17) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ENERO (30) DE 2019 Hora: 6:30.
17-I-19-A86911
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS),
EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante LUZ MARINA ARIAS CALLEJAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 24.291.856, quien falleció en la localidad de Manizales, el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. -Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número SEIS (06) del día dieciséis (16) de Enero del año en curso, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3°del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija el día diecisiete (17) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ENERO, (30) DE 2019 Hora: 6:30.
17-I-19-A86912
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de los causantes GUSTAVO RICARDO o GUSTAVO CASTRO MEJÍA y LUZ JEANNETTE BELLO MAYORGA, con cédulas de ciudadanía números 17.079.440 y 20.300.467, quienes fallecieron en la ciudad de Bogotá D.C., los días veintiséis (26) de mayo de dos mil siete (2007) y diez y nueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cuatro (004) del día catorce (14) de enero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy catorce (14) de enero el año dos mil diez y nueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
17-I-19-A86913
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante GONZALO CARLOS VILLEGAS MONTOYA o GONZALO VILLEGAS MONTOYA, con cédula de ciudadanía número 1.454.130, quien falleció en la ciudad de Cali, el día cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número tres (003) del día catorce (14) de enero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy catorce (14) de enero el año dos mil diez y nueve (2019), siendo ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
17-I-19-A86914
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la(el) causante URIEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.402.759, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido(a) en Manizales Caldas, EL 29 DE JULIO DE 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 3 DEL 16 DE ENERO DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DE CÍRCULO DE MANIZALES. El presente Edicto se fija hoy DIECISIETE (17) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 08:00 HORAS. LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-I-19-A86915
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes MARÍA ALBERTINA ó ALBERTINA OSPINA DE HENAO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.283.045 y MISAEL DE JESÚS HENAO CARMONA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 4.305.685, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) (s) en Manizales, los días 10 DE JUNIO DE 1990 Y 02 DE SEPTIEMBRE DE 2002, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 02 DEL 16 DE ENERO DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, LINA MARCELA OSPINA ZAPATA. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-I-19-A86916
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del causante BERNARDO DE JESÚS GRISALES SANPEDRO Y/O BERNARDO GRISALES SAMPEDRO quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.224.370 Expedida en Manizales - Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día lunes 14 de enero de 2019, mediante Acta número TRECE (13). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría, el día martes 15 de enero de 2019, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA (E) LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA, NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-I-19-A86909
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante NOLBERTO GUAPACHA GUAPACHA, identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 9.915.040 de Riosucio, Caldas, fallecido el 07 de Agosto de 2012 en la ciudad de Cali Valle, siendo Riosucio Caldas el lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante acta número VEINTITRÉS (23) del 22 de Diciembre de 2018, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordenase además fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 22 de diciembre de 2018 -8 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN.
17-I-19-H71883
REMATES
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS AVISA: Que en el proceso divisorio agrario de venta del bien común, instaurado por ANA GLORIA CANO TREJOS (C.C. 25'058.046), FABIÁN DE JESÚS CANO TREJOS (C.C. 4'541.862), CRUZANA CANO TREJOS DE SUÁREZ (C.C. 25'055.509), GRACIELA CANO TREJOS (25'054.770), ANA TILDE CANO TREJOS (25'075.738), AURORA CANO TREJOS (C.C. 25'053.126), contra LUIS GONZAGA CANO TREJOS (C.C. 4'540.904) Y MARÍA ARNOBIA RAMÍREZ TREJOS (C.C. 25'052.210), se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9 a.m.), del día viernes veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), con el fin de llevar a cabo la venta en pública subasta de los bienes inmuebles perseguidos en este proceso, a saber: A.- Lote de terreno de 5 hectáreas más o menos, pero según catastro con extensión de 16.5000 Has., ubicado en la vereda Los Chancos, municipio de Riosucio, denominado "LENINGRADO", mejorado con pasto común, alinderado así: ##Por el Norte, con propiedad de herederos de Juan Cancio Taba; por el Sur, con propiedad de Daniel Taba; dividido este lindero por la quebrada de Ninfas y por el Occidente con propiedad de Salomón Taba##. Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 115-0009125 y ficha catastral 00-01-010-0087-000, avaluado en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($132'000.000.00) m.l. B.- Lote de terreno denominado "LENINGRADO", ubicado en la vereda Los Chancos municipio de Riosucio, también conocido el inmueble con el nombre "DE LA TARDE" mejorado con casa de habitación, potreros y rastrojeras, con una extensión según catastro de 48 hectáreas y alinderado así: ###De la confluencia de dos aguas, lindero con los TABAS, este arriba a encontrar una chamba; siguiendo ésta hasta la puerta cogiendo un amagamiento aguas abajo hasta encontrar el lindero con MARTÍN PESCADOR, hasta el lindero con VICENTE PESCADOR; este por un alambrado arriba hasta la cuchilla, de aquí por el borde de una montaña hasta un canalón y aguas abajo hasta el primer lindero### Inmueble con folio de matrícula 115-0009527, ficha catastral 00-01-010-00-86-000, avaluado pericialmente en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($368'000.000.00) m.l. C.- Lote de terreno denominado "LA NUBIA", de una extensión aproximada de 15.2500 Hectáreas y 83 Mts2 según catastro, y según certificado de tradición 28.600 Mts2; ubicado en la vereda El Salado, comprensión del municipio de Riosucio, mejorado con casa de habitación, y alinderado así: ###Del puente del Salado, lindero con JESÚS GÓMEZ, siguiendo la carretera que conduce a Riosucio hasta encontrar la propiedad de PEDRO SÁNCHEZ; de aquí por el borde de una barranca hasta subir el filo lindero con LUIS PESCADOR, siguiendo este lindero filo arriba hasta encontrar la propiedad de RAMÓN RAIGOSA; siguiendo el filo arriba hasta encontrar la propiedad de TIBERIO Y GONZAGA CANO TREJOS, y de este lindero abajo hasta encontrar el puente del Salado, primer lindero punto de partida###. Inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 115-0002551, ficha catastral 00-01-010-0667-000, avaluado en la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63'000.000.00) m.l. TRADICIÓN: Las personas indicadas en la parte inicial del aviso adquirieron los inmuebles en la sucesión de su señor padre JESÚS SALVADOR CANO VÁSQUEZ, tramitada en el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio Cds., protocolizada mediante escritura pública No. 453 del 16 de julio de 1996 de la Notaría Única de Riosucio, mediante escritura pública No. 381 del 27 de junio de 2007 de la misma Notaría de Riosucio Cds., el señor LUIS GONZAGA CANO TREJOS, compra cuota o derecho en común y proindiviso a MARÍA ARNOBIA RAMÍREZ TREJOS, y a través de escritura pública No. 388 del 20 de agosto de 2013 de la Notaría de Riosucio Cds., el señor LUIS GONZAGA CANO TREJOS, compra derechos de cuota a CRUZANA CANO DE SUÁREZ Y FABIÁN DE JESÚS CANO TREJOS. El secuestre es el señor CARLOS ARTURO BETANCUR HOYOS, quien se localiza en la carrera 7a No. 12 - 21, teléfono cel. 3122359773 de Riosucio Caldas. BASE DEL REMATE: En la licitación que tendrá la duración prevista en el artículo 452 del C. General del Proceso, será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo dado a los bienes, y podrá ser postor quien previamente consigne a órdenes de este juzgado en la cuenta de depósitos judiciales que se lleva en el Banco Agrario de Colombia local, el cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo. Se advierte además, a quien le sean adjudicados los bienes, que para proceder a su aprobación, debe consignar a favor de la nación Consejo Superior de la Judicatura, el cinco por ciento (5%) del valor del remate; ley 11 de 1987, modificado por el art. 12 de la Ley 1743 del 26-dic-2014. De conformidad con lo establecido por el artículo 540 del C. General del Proceso, se elabora el presente aviso hoy 11 de diciembre de 2018 y se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez, en el diario La Patria de Manizales, de amplia circulación en esta localidad. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-1997-00029-01, to. 9., fl. 20 / El secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-I-19-H71882
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