EMPLAZAMIENTOS
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante RAFAEL MARÍA GARCÍA LÓPEZ quien se identificaba con la cédula número 4 328 587 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 18 de Marzo de 2006. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 20 de octubre de 2018 siendo las 8.00 A.M. LUZ MARINA VALENCIA PELÁEZ. NOTARIA PRIMERA CHINCHINÁ.
23-X-18-I4837
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada del causante JOSÉ MOISÉS GIL ARIAS quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.389.257 y quien falleciera en Salamina Caldas el día 02 de agosto de 2011 y cuyo asiento principal de negocios era el Municipio de Salamina Caldas y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 28 del 09 de octubre de 2018, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Diez (10) días del mes de octubre del año dos mil Dieciocho (2018) a las 8:00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
23-X-18-H71643
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA, CALDAS A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE BENICIO SALAZAR RESTREPO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.413.490, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue en este municipio de Supía, Caldas; fallecido en la ciudad de Manizales Caldas el 13 del mes de Diciembre de 1997. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M). WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
23-X-18-A86714
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante JOSÉ JESÚS GALLO SÁNCHEZ quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.502.782 falleció el día 30 de octubre de 2017 en la ciudad de Bogotá, siendo Manizales ciudad el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 22 de octubre de 2018 mediante Acta número quinientos sesenta (560). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día LUNES VEINTIDÓS (22) de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A) JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO (T) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
23-X-18-A86720
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia TESTADA De la causante AMPARO DE JESÚS TEJADA CALLE quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.329.151 expedida en Manizales y quien falleció el día 03 de noviembre de 2017 en el municipio de Chinacota - Norte de Santander, siendo Manizales el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día LUNES VEINTIDÓS (22) de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018),
mediante Acta número CUATROCIENTOS NOVENTA (490). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día LUNES VEINTIDÓS (22) de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018) Siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A) JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO (T) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
23-X-18-A86721
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante JESÚS ALEJANDRO MOLINA CAMEJO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 8.250.173. Aceptado el trámite en esta Notaría el día viernes, diecinueve (19) de octubre de 2018, mediante Acta número QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (559). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día viernes, diecinueve (19) de octubre de 2018, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
23-X-18-A86722
REMATES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL ARANZAZU - CALDAS
CARTEL DE REMATE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARANZAZU CALDAS. HACE SABER: Que por auto de fecha 23 de agosto de 2018, proferido dentro del proceso DIVISORIO (Bien común por venta), radicado al Nro. 2017-00106, seguido por la señora María Alejandra García Ospina con C. C. Nro. 1.053.835.998, a través de apoderada judicial, en contra de la señora Erika María García Giraldo con C. C. Nro. 1.056.301.805, se señaló la hora de las nueve (9) de la mañana del día martes seis (06) del próximo mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) para que tenga lugar el REMATE en pública subasta del bien que se encuentra legalmente embargado secuestrado y avaluado. BIEN OBJETO DE REMATE: casa de habitación con su correspondiente solar, de dos plantas, situada en la bomba salida a Salamina, en la calle 11 Nro. 5-17 del municipio de Aranzazu, Caldas con número de matrícula inmobiliaria Nro. 118-7044 código catastral No. 170500100000000530018000000000", con un área de 240:00 metros cuadrados. Comprendida dentro de los siguientes linderos: ### "Por el frente con la calle pública o sea la calle real; por el centro, con la propiedad de Teresa Botero; por los costados norte y sur, con la propiedad de María de Jesús González y de Ana María Castaño Giraldo."###.- TRADICIÓN: Adquirieron las partes el citado inmueble por adjudicación en proceso de sucesión de su señor padre Jesús María García Salazar, mediante sentencia de fecha 28-01-2005 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina Caldas, cuyo registro aparece en el citado folio de matrícula inmobiliaria. Trabajo de partición y adjudicación fue protocolizado mediante escritura pública Nro. 139 del 25 de abril de 2008 en la Notaría Única de Aranzazu Caldas. AVALÚO: El avalúo fijado por el perito a la totalidad del inmueble es de NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS (92.000.000,o°) M.Cte. PORCENTAJE PARA HACER POSTURA: Será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo previa consignación del 40%, que deberán consignar en la cuenta de depósitos judiciales que el Despacho posee en el Banco Agrario de Colombia S A. de este Municipio (Art 448 y 451 del Código General del Proceso).
LICITACIÓN: La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida al menos una (1) hora desde su iniciación. Se les advierte a los interesados que el día de la licitación deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado siempre y cuando no lo hubiese hecho dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, el cual deberá contener además la constancia de consignación del depósito judicial del 40 del avalúo correspondiente al 100% de la propiedad (Artículo 451 del C General del Proceso). Para los fines indicados en el artículo 450 del C. G. del Proceso, se expiden copias para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate en el diario "La Patria' con destino a la parte ejecutante. FIJADO: Hoy dieciséis (16) de octubre dos mil dieciocho (2018). Hora 8 A.M. ROGELIO GÓMEZ GRAJALES. SECRETARIO.
23-X-18-A86715
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