EMPLAZAMIENTOS
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ¡líquida del causante señor JOSÉ PABLO ARIAS ARIAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4'345.242 expedida en Anserma, fallecido en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, el día veintidós (22) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Para fines indicados en el artículo 3o del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy cinco (05) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A. M). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO.
11-X-18-A86660
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)
INFORMA A los habitantes del Municipio de Villamaría de la existencia del presente proceso:
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
RADICADO: 17001-33-39-006-2018-00235-00.
DEMANDANTE: GODOFREDO BETANCUR Y OTROS.
DEMANDADO: ALCALDÍA DE VILLAMARÍA Y AQUAMANÁ E.S.P.
Solicita la accionante que mediante el ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos se declare que la accionada vulnera los derechos colectivos contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 de los habitantes del Municipio de Villamaría, por considerar que, los habitantes de las veredas Tejares y Floresta no cuentan con servicio de agua potable. Por ello, solicita se ordene a las accionadas a "asignar el presupuesto y realizar las obras necesarias con el fin de dotar de infraestructura, en cuanto a acueductos se refiere, a la comunidad de las veredas Tejares y Floresta Alta". Se emite esta publicación para los fines del artículo 24 de la Ley 472 de 1998. SIMÓN MATEO ARIAS RUIZ. Secretario.
11-X-18-A86659
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada de la causante CENEIDA JARAMILLO DE JARAMILLO y/o CENEIDA JARAMILLO QUINTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.294.708 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes, 09 de Octubre de 2018, mediante Acta número QUINIENTOS NUEVE (509).
Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría, el día Martes, 09 de Octubre de 2018 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A) (E.) LEIDY VIVIANA BOTERO MOLINA (E). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
11-X-18-A86662
EDICTO
LA NOTARÍA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE GUÁTICA RISARALDA HACE SABER:
Emplaza a todas las personas que se creen con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesorial de los causantes JAIRO DE JESÚS OSPINA USMA Y MARTHA ROSA SÁNCHEZ DE OSPINA, fallecidos, el primero en el municipio de Bello Antioquia el día diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008), registrada su muerte en el serial número 06417891 de 2008 de la Notaría Única de Bello Antioquia, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 783.374, y quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Guática Risaralda y la segunda de las nombradas fallecida en Anserma Caldas el día veintiocho (28) de Abril de dos mil dieciocho (2018), registrada su muerte en el serial 08840489 de la Notaría Única del Círculo de Guática Risaralda, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.196.439 de Valparaíso Antioquia, y quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Guática Risaralda. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta No. 025 de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por un término de diez días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) a las 8 a.m. LA NOTARIA ENCARGADA VERÓNICA GIRALDO JARAMILLO.
11-X-18-A86657
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL
RISARALDA - CALDAS
TERCER PISO ALCALDÍA MUNICIPAL TELEFAX 8557196 j01prmpalrisara@cendoj.ramajudicial.gov.co
Radicación 17616408900120180002900
EDICTO EMPLAZATORIO
LA JUEZ ÚNICA PROMISCUA MUNICIPAL DE RISARALDA, CALDAS, EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a participar en el proceso verbal de pertenencia, por prescripción adquisitiva de dominio promovido por el señor ALDEMAR MELCHOR GÓMEZ C.C. 4551259, en contra de LUZ MARINA GRISALES RIVERA C.C. 30324887 y PERSONAS INDETERMINADAS. Se pretende obtener el dominio sobre un VEHÍCULO AUTOMOTOR distinguido con las placas HBJ 177, campero carpado, modelo 1975, con 1400 cc, hallándose matriculado en la Secretaría de Tránsito de Villamaría, Caldas, para que en tiempo oportuno lo hagan valer. Para los fines legales, se dispone la publicación de este edicto, en el diario "LA PATRIA", de Manizales y en una emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche en dicho espacio de tiempo, por igual número de ocasiones y con idénticos intervalos. Adviértase a las citadas, que transcurridos diez (10) días hábiles, a partir de la expiración del término de fijación del edicto, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el emplazamiento de aquellas, a las que se les designará curador ad lítem, que ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Risaralda, Caldas, 05 de julio de 2018. CARLOS MARIO RUIZ LOAIZA. Secretario.
11-X-18-A86658
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA, CALDAS A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE GERMÁN ANTONIO MONTOYA GIRALDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.593.327, cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue en este municipio de Supía, Caldas; fallecido en Supía Caldas el 22 del mes de Julio de 2015. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy VEINTIOCHO (28) del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). DALIA MALELY RODRÍGUEZ ZAPATA. NOTARIO ENCARGADA.
11-X-18-H71607
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015