EMPLAZAMIENTOS
CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN No. 029 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2018
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENAN ACTOS ADMINISTRATIVOS A FIN DE RESTABLECER EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA.". EL AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 028 DEL 29 DE ABRIL DE 2011, EN EL SENTIDO DE RECONOCER QUE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSO ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD CONTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., AUN NO SE HA TERMINADO NI TOTAL NI PROVISIONAMENTE; por cuanto la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES NUNCA EXPIDIÓ ACTO ADMINISTRATIVO DECRETANDO TAL DETERMINACIÓN. Razón por la cual, el proceso de LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., continúa con su domicilio principal en la ciudad de Manizales (Caldas), identificada con el NIT. 900.150.992-9 otorgado por la DIAN; con tradición de constitución mediante Documento Privado del 23 de Abril de 2007, según Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Manizales bajo el No. 00051494 del Libro IX. SEGUNDO: ORDENAR la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios por las vigencias fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. TERCERO: ORDENAR el restablecimiento del Registro Único Tributario (RUT) y el NIT, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de Manizales. CUARTO: ORDENAR el restablecimiento de la Matrícula y del Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de Manizales, y el restablecimiento del Registro de Industria y Comercio ante la Alcaldía de Manizales - Secretaría de Hacienda Municipal; para lo cual, se enviará copia del presente Acto Administrativo. QUINTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución por una sola vez, en un diario de amplia circulación Nacional y en la Gaceta Territorial y Cartelera de Notificaciones de la ALCALDÍA DE MANIZALES Y del Edificio BALCONES DE VENECIA, notifíquese en la forma y términos del Art. 65 del CACCA. Con la advertencia que por tratarse de una Resolución de ejecución y trámite de estricto acato a la Resolución 003 del 9 de Febrero de 2009 de la ALCALDÍA DE MANIZALES; contra el presente Acto Administrativo no procede Recurso alguno. SEXTO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante Edicto que se fijará por el término de diez días hábiles en la sede principal de CONSTRUCTORA LA FRONTERA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA ubicada en la Carrera 1ª D No. 9ª-31 Edificio Balcones de Venecia, Barrio Villa Pilar de la ciudad de Manizales (Caldas); de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto 2211 del 2004, en concordancia con lo previsto en el Artículo 203 de la Ley 1437 de 2011 (Notificación de las sentencias: Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha). A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez se firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de fijación del edicto se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación informando: la expedición de dicha resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado, y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución. SÉPTIMO: ORDENAR la elaboración y presentación de los últimos Estados Financieros con fecha de corte 31 de Agosto de 2018, con destino a los Acreedores Beneficiarios, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y a la CÁMARA DE COMERCIO de Manizales. OCTAVO: ORDENAR la elaboración y presentación del INFORME DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ, para el periodo comprendido entre ENERO DE 2011 HASTA AGOSTO DE 2018; con destino a los Acreedores Beneficiarios, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y a la CÁMARA DE COMERCIO de Manizales. NOVENO: NOTIFICAR el contenido completo de la presente Resolución a los ACREEDORES BENEFICIARIOS DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA; A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, A LA CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES, A LA DIAN DE MANIZALES, A LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., A LOS OCUPANTES ILEGALES MEDIANTE VÍAS DE HECHO DE LOS APARTAMENTOS 301, 401, PARQUEADEROS 1, 3 Y 6 DEL EDIFICIO BALCONES DE VENECIA, AL COMANDO DE POLICÍA DE CALDAS Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - SECCIONAL MANIZALES. DÉCIMO: De conformidad con el Artículo 89 del CACCA, el carácter ejecutorio y firmeza de los actos expedidos por las autoridades; salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutoriarlos de inmediato. En consecuencia, cuando contra ellos no proceda ningún recurso; su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. Remítanse los oficios correspondientes. Expedida en la ciudad de Manizales (Caldas) a los 31 días del mes de Agosto de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ. Liquidador - Agente Especial. CONSTRUCTORA LA FRONTERA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.
14-IX-18-H71527
CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA. EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN No. 031 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2018
"POR MEDIO DE LA CUAL SE SOLICITA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, ORDENE A QUIEN CORRESPONDA ADELANTAR LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO Y DESOCUPACIÓN DE BIENES INMUEBLES APARTAMENTOS 301 Y 401 PARQUEADEROS UNO, TRES, Y SEIS DEL EDIFICIO BALCONES DE VENECIA, POR SER ACTIVOS ADJUDICADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 026 DEL 27 DE ABRIL DE 2011 EN DACIÓN EN PAGO, A FAVOR DE LOS ACREEDORES BENEFICIARIOS DE LAS RESULTAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA ORDENADA POR LA ALCALDÍA DE MANIZALES MEDIANTE RESOLUCIÓN 003 DEL 9 DE FEBRERO DE 2008". EL AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA RESUELVE: PRIMERO: EL AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la sociedad CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., RECONOCE haber obtenido hasta el momento por parte de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES todas las acreditaciones que me otorgan personería y legitimidad para actuar; siendo ESENCIALMENTE OBLIGATORIAS E IMPRESCINDIBLES para preservar el derecho sustancial y el propósito legal, para el cual fue convocada la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN FORZOSA Y ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA. Que conforme al Artículo 209 de la CN "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", razón por la cual se REQUIERE la colaboración coordinada de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES para la ejecución de la presente Resolución. SEGUNDO: En consecuencia, actuando en defensa de dicho propósito y en acato a las obligaciones atribuidas por la Ley al AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR y de otra parte, para garantizar los Derechos Fundamentales de los Acreedores Beneficiarios del Concurso y los propios intereses de la entidad Nominadora ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES; SE CONMINA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE MANIZALES PaRA QUE DENTRO DEL TÉRMINO PERENTORIO DE DIEZ (10) DÍAS ORDENA A QUIEN CORRESPONDA, DAR TRÁMITE AL RECURSO DE NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA RADICADO POR EL PROCESO CONCURSAL EL 14 DE FEBRERO DE 2011; CONTRA LA RESOLUCIÓN POLICIVA No. 0081 DEL 18 DE ENERO DE 2011, PROFERIDA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, EN DESARROLLO DE LA QUERELLA IMPULSADA POR EL LIQUIDADOR CONTRA LUZ MARINA CORREA DE ZULUAGA Y JUAN PABLO ZULUAGA CORREA, OCUPANTES MEDIANTE VÍAS DE HECHO DEL APARTAMENTO 401 DEL EDIFICIO BALCONES DE VENECIA. TERCERO: SE CONMINA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MANIZALES, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO PERENTORIO DE DIEZ (10) DÍAS, PROCEDA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y COLECTIVOS DE LOS ACREEDORES BENEFICIARIOS DE LAS RESULTAS DEL PROCESO CONCURSAL DE CONSTRUCTORA LA FRONTERA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA: LOS CUALES HAN SIDO FLAGRANTEMENTE VULNERADOS POR LA OCUPACIÓN ILEGAL MEDIANTE VÍAS DE HECHO DE LOS APARTAMENTOS 401, 301 PARQUEADEROS UNO, TRES Y SEIS DEL EDIFICIO BALCONES DE VENECIA; conforme se relaciona a lo largo de la parte considerativa del presente Acto Administrativo. Proceda en consecuencia, al RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS CONCULCADOS A LOS ACREEDORES BENEFICIARIOS, TODOS INDIVIDUALMENTE DETERMINADOS; TENIENDO EN CUENTA QUE EL AGENTE ESPECIAL - LIQUIDADOR AGOTÓ TODOS LOS RECURSOS DE LEY, ENTRE ELLOS EL DERECHO DE PETICIÓN DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011 RADICADO ANTE LA MISMA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y ASIGNADO A LA INSPECCIÓN OCTAVA URBANA DE POLICÍA. CUARTO: SE CONMINA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES y a la INSPECCIÓN NOVENA URBANA DE POLICÍA DE MANIZALES que de manera inmediata atienda la comisión impartida por la ALCALDÍA DE MANIZALES mediante la Resolución No. 1158 de Junio 4 de 2010 por medio de la cual se ordena Lanzamiento por Ocupación de Hecho solicitada por el Querellante, ya que actualmente se encuentra en firme plenamente vigente; luego de la publicación del edicto desfijado por la Alcaldía de Manizales el 2 de Noviembre de 2010. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto la Alcaldía de Manizales profirió Resolución No. 0081 del 18 de Enero de 2011 mediante la cual ORDENA en su parte resolutiva: "Suspender la Diligencia de Lanzamiento ordenada mediante Resolución 1158 de Junio 04 de 2010 en contra de los Señores JUAN PABLO ZULUAGA Y LUZ MARINA CORREA DE ZULUAGA quedando en libertad los interesados para recurrir a la Justicia Ordinaria"; también es cierto que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales en sentencia No. 20 de fecha 12 de Diciembre de 2011 falló adversamente las pretensiones de la Sra. LUZ MARINA CORREA ZULUAGA en el Proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato de Promesa de Compraventa con radicado 2009-0022. QUINTO: SE CONMINA A LA ALCALDÍA DE MANIZALES y a la INSPECCIÓN NOVENA URBANA DE POLICÍA DE MANIZALES cumplir de manera inmediata lo dispuesto por las Disposiciones Especiales consagradas en la Ley 57 de 1905, el Decreto 992 de 1930, el Decreto 1355 de 1970 y el Artículo 79 Parágrafo 4 del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia - Ley 1801 de 2016, en materia de Lanzamiento por Ocupación de vías de Hecho; la cual señala que: "Artículo 79º LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO: Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles. Para el ejercicio de la acción de policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código: 1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres. 2. Las entidades de derecho público. 3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados. Parágrafo 4º. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretaría el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación. SEXTO: PUBLÍQUESE la presente Resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional y en la Gaceta Territorial y Cartelera de Notificaciones de la ALCALDÍA DE MANIZALES y del Edificio BALCONES DE VENECIA. Notifíquese en la forma y términos del Art. 65 del CACCA. Con la advertencia que por tratarse de una Resolución de ejecución y trámite en estricto acato a la Resolución 003 del 9 de Febrero de 2009 de la ALCALDÍA DE MANIZALES; contra el presente Acto Administrativo no procede Recurso alguno; excepto el de legalidad ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución mediante Edicto que se fijará por el término de diez días hábiles en la sede principal de CONSTRUCTORA LA FRONTERA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA ubicada en la Carrera 1ª D No. 9ª-31 Edificio Balcones de Venecia, Barrio Villa Pilar de la ciudad de Manizales (Caldas); de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9. 1. 3. 2. 5; - 9. 1. 3. 5. 6, - 9. 1. 3. 10. 4 del Decreto 2555 del 2010, en concordancia con lo previsto en el Artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 (Notificación por Edicto). La presente Resolución se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través del mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. Una vez en firme el Acto Administrativo, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) días de fijación del edicto se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación informando: la expedición de dicha resolución, la fijación del edicto, la fecha en que será desfijado, y el lugar o lugares en los cuales podrá consultarse el texto completo de la resolución. OCTAVO: NOTIFICAR el contenido completo de la presente Resolución a los ACREEDORES BENEFICIARIOS DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA; A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, A LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO CONSTRUCTORA LA FRONTERA LTDA., A LOS OCUPANTES ILEGALES MEDIANTE VÍAS DE HECHO DE LOS APARTAMENTOS 301, 401, PARQUEADEROS 1, 3 Y 6 DEL EDIFICIO BALCONES DE VENECIA, AL COMANDO DE POLICÍA DE CALDAS Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - SECCIONAL MANIZALES. NOVENO: De conformidad con el Artículo 89 del CACCA, el carácter ejecutorio y firmeza de los actos expedidos por las autoridades; salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutoriarlos de inmediato. En consecuencia, cuando contra ellos no proceda ningún recurso; su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. Remítanse los oficios correspondientes. Expedida en la ciudad de Manizales (Caldas) a los 31 días del mes de Agosto de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, THELMO AUGUSTO ALFONSO MÉNDEZ. Liquidador - Agente Especial. CONSTRUCTORA LA FRONTERA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.
14-IX-18-H71533
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante GONZALO ANTONIO QUINTERO OSORIO, quien se identificaba con la cédula número 10 239 148 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido 15 de Febrero de 2011. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3°. Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 06 de septiembre de 2018 siendo las 8.00 A.M. LUZ MARINA VALENCIA PELÁEZ. NOTARIA PRIMERA CHINCHINÁ CALDAS.
14-IX-18-I4824
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