EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que mediante Sentencia emitida el 26 de abril de 2018 proferida en el proceso de NTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL tramitado en favor de la señora LUZ MARINA SALINAS SÁNCHEZ, dispuso: (...) FALLA PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, de la señora LUZ MARINA SALINAS SÁNCHEZ, mayor de edad y vecino de Manizales Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 30.299.202 de Manizales registrada en la Notaría Primera de Chinchiná privándolo en consecuencia de la administración de sus bienes y patrimonio. SEGUNDO: NOMBRAR como GUARDADOR GENERAL PRINCIPAL de la señora LUZ MARINA SALINAS SÁNCHEZ a la señora MARTHA LUCÍA SALINAS SÁNCHEZ c.c 30.272.772, quien serán los encargados de seguir cuidando de su persona; así como también de la administración de sus bienes e intereses económicos de llegarlos a tener y la representará en todas sus actuaciones legales, de conformidad con la ley 1306 de 2009. Se nombra como GUARDADOR SUPLENTE se designa al señor JHON JAIRO SALINAS SÁNCHEZ identificado con la cédula No. 10.279.327 a quien se le hará saber sobre la responsabilidad que tiene sobre la discapacitada en caso de ausentarse la guardadora principal entrará a suplirla. TERCERO: LIBRAR oficio a la Secretaría de Salud del Municipio de Manizales, para que registre el nombre y dirección de residencia del discapacitada señora LUZ MARINA SALINAS SÁNCHEZ, en el -Libro de avecindamiento de Personas con Discapacidad Mental Absoluta que allí se encuentra abierto o se abra dentro del término establecido en el inciso tercero del mencionado parágrafo. CUARTO: REVISAR por lo menos una vez al año por parte de la Asistente Social de este despacho, la situación en que se encuentra la señora LUZ MARINA SALINAS SÁNCHEZ, declarada con discapacidad mental (art 29 de la Ley 1306 de 2009).
QUINTO: ORDENAR LA INSCRIPCIÓN de este fallo en el registro civil de nacimiento de la discapacitada mental Notaría Primera de Chinchiná y en el libro de Varios del estado civil de las personas de la notaría. SEXTO: NOTIFÍQUESE al público por AVISO que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional que se distribuye en este municipio que para el efecto será en el diario El Espectador o La República o la Patria. DARÍO ALONSO SO AGUIRRE PALOMINO. Secretario.
30-IV-18-A85750
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