EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
Fijación 20 días
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble de que trata la demanda VERBAL DE PERTENENCIA VIS, radicada al No. 2013-00056, instaurada por GERARDO OSPINA MEJÍA, contra las emplazadas, para que en tiempo oportuno lo hagan valer. El bien inmueble de que trata la demanda es: Una casa de habitación, con su correspondiente solar, construida en paredes de bahareque, cubierta con teja de barro, con una extensión superficiaria aproximadamente de OCHO METROS (8 Mtros), de frente por TREINTA Y DOS METROS CON VEINTISIETE CMS (32 metros con 27 CMS) situado en el área urbana del municipio de Risaralda, Caldas, en la carrera 3ª No. 10-20, alinderado así: ###Por el frente con la carrera quinta 5ª, por un costado por la calle 12, por el pie o centro con predio de Mariela Velazquez, hoy de otra persona, y por el otro costado con predio de una señora Gabriela, se identifica con el código catastral Nro. 010000310010000. ### Se advierte a las personas emplazadas, que transcurridos quince días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaria del Juzgado, por un término de 20 días, y el mismo deberá ser publicado en el diario La Patria, por dos ocasiones dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha Fijación: Junio 07 de 2013. Hora 8:00 A.M. Fecha Desfijación: Julio 08 de 2013 Hora 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria. (Hay firma).
14-VI-A75482
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS
EDICTO
A todas las personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda de la presunta interdicta ESTEFANÍA VERGARA LARA, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INTERDICCIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL instaurado por la señora MARÍA ARGENIS LARA JARAMILLO, el cual se declaró abierto y radicado en este juzgado por auto del 02 de mayo de dos mil trece (2013). Para los fines indicados en los artículos 446 y regla 3ª del artículo 659 del CPC, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días hábiles y sendas copias del mismo se entregarán a la parte interesada para que efectúe las publicaciones por una sola vez en el Diario La Patria de amplia circulación en esta zona. Manizales, Caldas, mayo 16 del año 2013 Hora: 8:00 a.m. Desfijado 29 de mayo de 2013 Hora: 6:00 p.m. WILSON QUINTERO OROZCO. Secretario.
14-VI-A75465
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
MARQUETALIA CALDAS
EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARQUETALIA, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el proceso de sucesión intestada del causante Ramón Antonio MURILLO MURILLO, declarado abierto y radicado en este Juzgado mediante providencia del veintinueve (29) de Mayo de dos mil trece (2013). Para los efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO, en la cartelera de la secretaría durante diez (10) días hábiles y se entregan copias a los interesados para las publicaciones en el diario "LA PATRIA" y en una emisora local. Fijado hoy 07 de Junio de 2013. Hora: 8:00 A.M. OLMEDO CARDONA ARANGO. Secretario.
14-VI-C78352
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante GILBERTO NARANJO CARVAJAL, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 4.310.634 DE MANIZALES, CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.123 del día 12 de JUNIO de 2013 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 13 de JUNIO de 2013. Manizales, 12 de junio de 2013. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR.
14-VI-A75468
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la persona que seguidamente se identifica como causante, a fin de que comparezcan a este Juzgado a hacerlo valer: PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA. CAUSANTE: FRANCISCO JAVIER SALAZAR PÉREZ. FECHA FALLECIMIENTO: DICIEMBRE 17 DE 2012. LUGAR FALLECIMIENTO: Manizales, Caldas. FECHA DE APERTURA: MAYO 30 DE 2013. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES (Caldas). FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: JUNIO 13 DE 2013 HORA 8 A.M. De conformidad con el artículo 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término de diez (10) días, y sendas copias de él se entregarán al interesado para su publicación por una sola vez, durante el mismo término en el Diario "LA PATRIA" de amplia circulación en esta ciudad de "Manizales" y en una radiodifusora local. MARÍA LUCY AGUDELO GÓMEZ. Secretaria.
14-VI-A75467
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todas las personas ACREEDORAS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL formada por lo señores GERARDO HOYOS ZULUAGA y LUCÍA PATRICIA CORTÉS VALENCIA, para que hagan valer sus créditos en la actuación de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que se viene tramitando en este Despacho Judicial. Para los efectos previstos en el Artículo 625-3 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS, y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una sola vez en el Diario La Patria y en la radio difusora de la ciudad. FECHA FIJACIÓN EDICTO: JUNIO 13 DE 2013. HORA: 8:00 A.M. RADICADO No.: 17001311000120130025600. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
14-VI-A75472
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE HERNÁN DUQUE DUQUE, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.285.317, siendo el país de Honduras su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día jueves trece (13) de junio de 2013, mediante Acta número CIENTO OCHENTA Y SIETE (187). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el jueves trece (13) de Junio de 2013, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
14-VI-A75476
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante MARÍA EVA JURADO ROJAS, poseedor(a) de la cédula de ciudadanía número 24.268.010, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido(a) en la ciudad de Manizales, el día 06 DE JUNIO DE 1997. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 68 DEL 12 DE JUNIO DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
14-VI-A75478
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes LUIS EDUARDO BETANCUR FLÓREZ, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 4.554.768 y ALBERTINA DÍAZ DE BETANCUR, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 25.107.886, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) (s) en Manizales, 07 DE JUNIO DE 2009, 11 DE JUNIO DE 2009 RESPECTIVAMENTE. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 67 DEL 12 DE JUNIO DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
13-VI-A75479
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante CARMEN JULIA LÓPEZ DE GARCÍA, con cédula de ciudadanía número 24.265.502 expedida en Manizales, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), siendo éste su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cuarenta y cuatro (044) del día trece (13) de junio de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). MARÍA ELISA RESTREPO ZULUAGA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA MANIZALES (CALDAS).
13-VI-A75477
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante TERESITA DE JESÚS GÓMEZ NOVOA, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.288.094 DE MANIZALES, CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.131 del día 13 de JUNIO de 2013 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 14 de JUNIO de 2013. Manizales, 13 de junio de 2013. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR.
14-VI-A75480
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante GUILLERMO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, quien se identificaba con la C.C. 1.331.160, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Pensilvania, Caldas, fallecido el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012) en la ciudad de Manizales departamento de Caldas, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 011 fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, 01 de junio de 2013, siendo las 7:00 A.M. EL NOTARIO, Jaime Horacio Aristizábal Hoyos. NOTARIO ÚNICO.
14-VI-H60589
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite liquidación notarial de herencia de los causantes PEDRO NOLASCO OSPINA QUINTERO y LASTENIA O MARÍA LASTENIA ROMÁN ROJAS quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía números 1.382.371 y 25.075.056 fallecidos en Risaralda Caldas, el 28-02- de 1976 y 4-12 de 1980, quienes tuvieran como último domicilio el Municipio de Risaralda, Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 05 del día 30 de mayo de 2013.- Si después de publicado este Edicto no se hubiere formulado oposición por algún interesado se continuará el trámite y el Notario procederá a extender la escritura pública correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se fija el presente EDICTO en lugar público de la Notaria hoy treinta y uno (31) de mayo de Dos mil trece (2013) siendo las (8.00 AM). ACTUANDO COMO APODERADA LA DOCTORA: CLAUDIA ANDREA CALVO PUERTA. FRANCISCO JAVIER OSORIO JARAMILLO. NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA CALDAS. (Hay firma y sello).
14-VI-A75481
OTROS
Por lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE que existió vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ACCIÓN POPULAR interpuesta por ORLANDO RAMÍREZ LEMA en contra del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, JAIRO IGNACIO CÁRDENAS GALLO, HERNÁN ARANGO, CARLOS E. LONDOÑO, FREDY LAOIZA, JORGE H. TORO, GUSTAVO HOYOS MEDINA, GONZALO MEJÍA SANÍN, ÁLVARO ARANGO Y FANNY JARAMILLO. SEGUNDO: DECLARASE EL HECHO SUPERADO en la ACCIÓN POPULAR interpuesta por ORLANDO RAMÍREZ LEMA en contra del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, JAIRO IGNACIO CÁRDENAS GALLO, HERNÁN ARANGO, CARLOS E. LONDOÑO, FREDY LOAIZA, JORGE H. TORO, GUSTAVO HOYOS MEDINA, GONZALO MEJÍA SANÍN, ÁLVARO ARANGO y FANNY JARAMILLO. TERCERO: De forma PREVENTIVA REQUERIR al señor JAIRO IGNACIO CÁRDENAS GALLO, HERNÁN ARANGO, CARLOS E. LONDOÑO, FREDY LOAIZA, JORGE H. TORO, GUSTAVO HOYOS MEDINA, GONZALO MEJÍA SANÍN, ÁLVARO ARANGO y FANNY JARAMILLO, y a los habitantes o propietarios de los predios aledaños a la vía que del sector de La Florida conduce al sector de Gallinazo, para que en lo sucesivo se abstengan de la instalación de dispositivos o la imposición de medidas que restrinjan o limiten el libre uso de la vía en ese sector. CUARTO: De forma PREVENTIVA REQUERIR a la ALCALDÍA DE VILLAMARÍA para que en lo sucesivo evite que por su acción u omisión los habitantes o propietarios de los predios aledaños a la vía que del sector de La Florida conduce al sector de Gallinazo, instalen dispositivos o impongan medidas que restrinjan o limiten el libre uso de la vía en ese sector. QUINTO: NO SE ACCEDE al reconocimiento del incentivo en virtud a que los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998 que consagraban tal derecho para el actor popular, fueron derogados por la ley 1425 de 2010. SEXTO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA y de las demás partes accionadas y vinculadas. Hecho lo anterior deberá enviarse constancia de la publicación con destino al expediente. SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. OCTAVO: SIN COSTAS. NOVENO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema JUSTICIA SIGLO XXI. NOTIFÍQUESE, COPÍESE Y CÚMPLASE, MARÍA ESTELLA AGUDELO. JUEZ.
14-VI-H60586
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