EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS CITA Y EMPLAZA Al señor LUIS ALEJANDRO ROJO CAMERO, persona mayor de edad, quien tuvo su último domicilio en el municipio de La Dorada, Caldas, para que en el término de veinte (20) días y cinco (05) días más, comparezcan a este Juzgado por sí o por medio de apoderado a estar a derecho dentro del proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, instaurado por intermedio de apoderado judicial por MARÍA DEL CARMEN CAMERO RODRÍGUEZ. EXTRACTO DE LA DEMANDA En La Dorada, Caldas, el 26 de junio de 1993, desapareció el señor LUIS ALEJANDRO ROJO CAMERO, de quien a la fecha de presentación de la presente demanda, no se ha tenido noticia del citado. Desde la fecha en que LUIS ALEJANDRO ROJO CAMERO, desapareció han transcurrido más de dos años sin que se haya tenido noticias de su paradero, a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales (Fiscalía General de la Nación No. 38, Tomo II, folio 278 Radicado 1152 hoy Fiscalía Primera Seccional) como particulares no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor LUIS ALEJANDRO ROJO CAMERO. Se advierte a todas las personas que tengan noticias o datos sobre su paradero y demás informes de el desaparecido LUIS ALEJANDRO ROJO CAMERO, que a la mayor brevedad posible lo pongan en conocimiento de este despacho. Se hace saber al desaparecido que vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado le designará un Curador Ad Lítem para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 97 del Código Civil, en concordancia con el artículo 657-2, 656-2 literales a y b del C.P.C, se fija el presente EDICTO, en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de veinte (20) días, siendo la hora de las las ocho (8:00) a.m. de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), del cual se entrega copias a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la capital de la República y en un periódico y emisora de radio local, publicaciones que deberán hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. La Dorada, Caldas, septiembre 28 de 2012. MARIO VÁSQUEZ ROJAS. Secretario.
9-IV-A73744
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de sucesión intestada del causante ALEXÁNDER OSORIO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.971.693, declarado abierto y radicado en este Despacho el día 24 de mayo de 2012, para que dentro del término legal lo hagan valer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en la cartelera de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación en una radiodifusora local RCN o CARACOL y en el periódico LA PATRIA de la ciudad, evento en el cual dicha publicación solo se podrá realizar el día domingo. Manizales, 17 de mayo de 2013. ANGÉLICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS. SECRETARIA.
9-VI-A75414
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante ANTONIO MARÍA MARÍN ORTIZ y MARÍA DEL CARMEN MEDINA DELGADO, quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 2.307.131 y 28.746.586 de FRESNO TOLIMA, respectivamente, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.086 del día 06 de JUNIO de 2013 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 07 de JUNIO de 2013. Manizales, 06 de Junio de 2013. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR.
9-VI-A75428
EDICTO EMPLAZATORIO
El Juzgado Sexto Civil Municipal en Oralidad de Manizales - Caldas EMPLAZA: A las personas que más adelante se señalan y que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN de la persona que seguidamente se identifica como causante, para que comparezcan a este Juzgado a hacerlos valer conforme a la ley: (Artículo 590 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil). CAUSANTE: BELARMINA ZULUAGA LÓPEZ. FECHA FALLECIMIENTO: MAYO 3 DE 2012. LUGAR DE FALLECIMIENTO: Manizales, Caldas. CLASE DE SUCESIÓN: Intestada. PERSONAS EMPLAZADAS: Las que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión. FECHA AUTO APERTURA: 28 de Mayo de 2013. ÚLTIMO DOMICILIO: Manizales. FECHA FIJACIÓN: 30 de mayo de 2013. HORA: 8:00 A.M. De conformidad con el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término legal de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación en el Diario "La Patria" de esta capital y en una radiodifusora local (Radio Manizales, de Todelar o Red de los Andes) entre las siete de la mañana (7 a.m.) y las diez de la noche (10:00), esta última. ISABEL RAMÍREZ LONDOÑO. SECRETARIA.
9-VI-A75429
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los Acreedores de la Sociedad Conyugal que más adelante se referencia para que comparezcan a este Despacho Judicial con el fin de hacer valer sus créditos dentro del proceso. PROCESO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. RADICADO No. 2013-00201. SOLICITANTE: ESPERANZA OSPINA WALKER y JUAN HARVEY MOLINA. C.C. No. 30318474 y 75.062.769. FECHA AUTO EMPLAZATORIO: 23 DE ABRIL DE 2013. PERSONAS EMPLAZADAS: ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. FECHA FIJACIÓN EDICTO: 3 DE MAYO DE 2013. Para los efectos indicados en los artículos 625 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregará a los interesados para su publicación, conforme lo ordena el artículo 318 C. de P. Civil esto es en el Diario La Patria y en una radiodifusora local. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
9-VI-A75432
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EMPLAZA A todos los parientes del presunto DISCAPACITADO MENTAL señor LEONEL CASTRILLÓN y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda (Art. 446 y 659 Numeral 3º Artículo 42 de la ley 1306 de 2009 y 61 del Código Civil) dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISIPACIÓN que se adelanta en este Despacho Judicial promovido por la señora MARÍA GLADYS SÁNCHEZ PINEDA a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales por una sola vez durante el término de fijación. Manizales, 09 junio 2013. Hora: 8:00 a.m. Radicado: 2013-00203. GERARDO ALONSO TORO MARÍN. Secretario.
9-VI-H60487
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL ANSERMA - CALDAS CITA Y EMPLAZA A CARMENZA PÉREZ MEDINA, para que comparezcan personalmente o por conducto de apoderado a este Despacho Judicial, ubicado en el 4to piso de la Alcaldía Municipal de Anserma Caldas, dentro de los 15 días siguientes, a notificarse del auto del diecinueve (19) de febrero de 2013, mediante el cual se admitió la demanda, dentro del proceso verbal sumario, radicado 2012-00162 demandantes MARÍA SOLBEIRA, LUZ STELLA SERNA MEDINA, BETTY LORENA CASTAÑEDA SERNA Y LINA MARCELA SERNA MEDINA, demandados: AMPARO, CARMENZA DEL SOCORRO Y ALBA LUCÍA PÉREZ MEDINA. Se entregarán copias a la parte interesada para su publicación por tres (3) veces en el diario "La Patria", o en una radiodifusora con alta sintonía en esta localidad, con intervalos no menores de dos días. Si contados 15 días después de la publicación no comparece, se designará curador ad-lítem con quien se surtirá la notificación y se continuará el curso del proceso. Junio 4 del 2013. ROBERTO BAENA GÓMEZ. Secretario.
9-VI-H60514
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas AVISA Que mediante auto de fecha del veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) se dispuso: "PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISIPACIÓN promovida por la señora MARÍA GLADYS SÁNCHEZ PINEDA a través de apoderada, en contra del señora LEONEL CASTRILLÓN. ///SEGUNDO: Dar a la presente demanda el trámite de que trata el artículo 45 de la Ley 1306 de 2009 en concordancia con 447 y s.s. del C. de P. Civil. /// TERCERO: DECRETAR LA INHABILIDAD PROVISIONAL del presunto discapacitado mental relativo LEONEL CASTRILLÓN designándose como Consejera Interina provisional a la señora MARÍA GLADYS SÁNCHEZ PINEDA a quien se le notificará, y se le dará posesión del cargo. ///CUARTO: El decreto de la INHABILIDAD PROVISIONAL se inscribirá en el registro civil de nacimiento del presunto discapacitado mental, y se notificará al público por aviso que se insertará por una vez en el Diario La República que es de amplia circulación Nacional. Líbrese oficio a la Registraduría Municipal de Casiabianca y elabórese el respectivo aviso. ///QUINTO: ORDENAR la práctica de un examen médico pericial a efectos del dictamen neurológico o psiquiátrico al presunto interdicto en los parámetros observados por el Art. 659 del C. de P. Civil, modificado por el Art. 42 de la Ley 1306 de 2009; y como quiera que dentro del proceso está actuando la apoderada bajo la figura de Amparo de Pobreza establecido en el artículo 160 del C.P.C., que conlleva los efectos del Art. 163 ibídem, se ordena la práctica de la valoración médica especializada a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme lo estipula el numeral 4º del artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, que modificó el artículo 659 del C.P.C., se ordena oficiarles a fin de que sea programada la cita e informada a este Despacho Judicial. ///SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la profesional del derecho Dra. CARMEN GENY RODRÍGUEZ portadora de la T.P. No. 34571 del C.S de la Judicatura para intervenir en este proceso, en los términos del Amparo de pobreza aceptada. /// NOTIFÍQUESE/// GUILLERMO LEÓN AGUILAR GONZÁLEZ/// JUEZ". El presente AVISO se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009. GERARDO ALONSO MARÍN TORO. Secretario.
9-VI-H60486
EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todos Acreedores de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes conformada por los señores LEONARDO ANDREY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ C.C. 9.975.239 y LUZ ADRIANA GARCÍA ECHEVERRY C.C. 34.001.128, para que hagan valer sus créditos dentro de la solicitud de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL que se tramita en este despacho. En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 625, numeral 3º en armonía con el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija este EDICTO en la Secretaría del Juzgado por el término de 10 días y se ordena su publicación por una sola vez en el DIARIO LA PATRIA de Manizales, un día domingo dentro del mismo término y en una radiodifusora local. FECHA Y HORA FIJACIÓN: JUNIO 05 DE 2013, 8:00 A.M. CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO. Secretaria. RADICADO: 2013-00167-00.
9-VI-A75436
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral testada de la causante MARÍA GILMA PALACIO DE MALDONADO, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.258.058 de Manizales, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en el Municipio de MANIZALES (CALDAS), el día 04 de mayo de 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 65 DEL 7 DE JUNIO DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-VI-A75440
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante HÉCTOR DE JESÚS o HÉCTOR ÁLVAREZ RINCÓN, poseedor de la cédula de ciudadanía número 1.361.562, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en el Municipio de MEDELLÍN -ANTIOQUIA, el día 25 de mayo de 2011. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 63 DEL 7 DE JUNIO DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
9-VI-A75441
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
CHINCHINÁ - CALDAS
LISTADO DE EMPLAZAMIENTO
(ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
NÚMERO DE RADICACIÓN 17-174-31-12-001-2013-00036-00. NATURALEZA DEL PROCESO VERBAL - SOBRE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. DEMANDANTE GILMA ALICIA VELÁSQUEZ DE FALLA. DEMANDADOS: NUBIA ELENA RESTREPO GARCÉS, MANUELA FALLA RESTREPO, ANDREA FALLA RESTREPO, MARÍA ISABEL FALLA RESTREPO y HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALEJANDRO FALLA RESTREPO y PERSONAS INDETERMINADAS. PERSONAS EMPLAZADAS PERSONAS INDETERMINADAS. LINA MARÍA NARANJO CARDONA. Secretaria.
9-VI-I3818
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se identifica, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: CLARA JULIA LÓPEZ DE RINCÓN (SUCESORA DE HENRY DE JESÚS RINCÓN LÓPEZ). DEMANDADOS: JOSÉ JOAQUÍN LOAIZA OSPINA Y MARÍA AMANDA LOAIZA OSORIO. FECHA Y HORA: Jueves 20 de Junio de 2013, 10:00 a.m. BASE POSTURA: 70%, DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($10.554.600.oo). POSTOR HÁBIL: EL 40% EQUIVALENTE A: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($4.221.840,oo). CUENTA No.: 175412042001 BANCO AGRARIO DE BOLIVIA, CALDAS. DURACIÓN MÍNIMO: UNA (1) HORA. (Ley 1395 de 2010). DESCRIPCIÓN DEL BIEN A REMATAR: "Solar ubicado en el área urbana de Pensilvania, en la calle 8ª entre calles 7ª y 8ª constante de doce (12) metros de frente por quince metros (15) de centro o fondo, hoy con casa de habitación construida por la vendedora de tres cuerpos o pisos, en ferroconcreto con techos de eternit, alinderados casa y solar, así: ###Por el frente o sur con la calle 8ª; por el oriente con predio de Javier Zuluaga; por el occidente con el vendedor Loaiza Ospina; por el Norte con Javier Zuluaga###. Predio inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 114-0003822 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta localidad". Para los efectos del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se expide el Cartel de Remate para las correspondiente publicaciones lo que se deberá hacer con antelación no inferior a diez (10) días, a la fecha señalada para la diligencia de remate, en uno de los periódicos de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere, copias del mismo se entregarán al interesado. Pensilvania, Mayo 29 de 2013. OMAIRA TORO GARCÍA. SECRETARIA.
9-VI-A75435
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015