EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARANZAZU CALDAS EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS de los causantes RAFAEL MUÑOZ E ISIDRO MUÑOZ GÓMEZ y demás PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el bien inmueble pretendido, esto es, fundo rural ubicado en la vereda el Laurel jurisdicción de Aranzazu Caldas, denominado “LA PRIMAVERA”, y cuyos linderos generales son los: ##Por su parte alta o cabecera, lindando con Álvaro García; siguiendo de travesía a un alambrado; de aquí se sigue hacia abajo lindando con Julio Ignacio Cárdenas a llegar a la esquina de otro alambrado; alambrado abajo a llegar a la esquina de un rastrojo, donde hay una pequeña cañada, de allí hacia abajo por el caño de agua; al borde de un pequeño rastrojo; de allí de travesía lindando con Germán Patiño y de allí de para arriba lindando con el mismo a una puerta donde hay un camino; se sigue camino abajo al llegar al borde de un barranco; de aquí se sigue de para arriba a un alambrado en lindero con Hernán Ocampo y de allí siguiendo por el borde de un barranco a llegar a una puerta; de allí se sigue de para arriba, por un alambrado hasta llegar al lindero con el señor Álvaro García, primer lindero o punto de partida. ###; a fin de que comparezcan ante el Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda especial de DECLARATIVA DE PERTENENCIA -ASUNTO AGRARIO- (Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), radicada al Nro. 2013-00021, instaurada por los señores JOSÉ OCTAVIO RAMÍREZ MUÑOZ y MARÍA FABIOLA MUÑOZ DE RAMÍREZ, promovido con base en las normas pertinentes del C.P.C, Decreto 2303/89 y Ley 1564/12. Este Emplazamiento se entenderá surtido luego de transcurridos 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto, y en caso de que los citados no comparezcan, se les designará un Curador Ad Lítem, con quien se surtirá la referida notificación y se continuará el trámite del proceso. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 318 del C. de Procedimiento Civil, se libra este edicto para su publicación hoy once (11) de marzo de dos mil trece (2013). ROGELIO GÓMEZ GRAJALES. SECRETARIO. (Hay firma).
17-III-A74905
EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la persona que seguidamente se identifica como causante, para que comparezcan a este despacho a hacerlos valer. CAUSANTE: LUIS EVELIO MUÑOZ MUÑOZ. FECHA Y LUGAR DE FALLECIMIENTO: JULIO 23 DE 2012, MANIZALES. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES - CALDAS. FECHA AUTO DECLARA ABIERTO EL PROCESO: FEBRERO 22 DE 2013. FECHA FIJACIÓN EDICTO: MARZO 5 DE 2013, 8:00 A.M. De conformidad con lo establecido en el Art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación dentro del mismo término en el DIARIO LA PATRIA y en una radiodifusora local. CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO. Secretaria.
17-III-A74894
EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todos los parientes del presunto Discapacitado Mental SEBASTIÁN SERNA GIRALDO y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda (Art. 446 y 659, Numeral 3º Art. 42 Ley 1306 de 2009 y 61 del Código Civil), dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL que se adelanta en este Despacho Judicial, promovido por el señor EDGAR SERNA JARAMILLO a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales, por una sola vez durante el término de fijación. Manizales, Marzo 11 de 2013. Hora: 8:00 A.M. Este aviso se deberá publicar un día domingo. Radicado: 2013-00075. ADRIANA SUÁREZ MEZA. Secretaria.
17-III-C77934
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES EMPLAZA A los parientes del presunto interdicto WALTER JAMES MEJÍA GRAND y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la curaduría del referido señor, dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovido por FRANCIA EMILIA MEJÍA GRAND, a fin de que lo hagan valer dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto. El presente edicto deberá ser publicado por una vez en el Diario La Patria. Manizales, Caldas, 1 de marzo de 2013. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES. Secretario.
17-III-C77939
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de sucesión doble e intestada de los causantes ARTEMO GÁLVEZ RAMÍREZ y ELVIRA MÁRQUEZ DE GÁLVEZ Y/O ELVIRA MÁRQUEZ DE GALVIS, identificados con cédula de ciudadanía Nro. 1.321.660 y 24.818.396, respectivamente, declarado abierto y radicado en este despacho el 22 de febrero de 2013, para que dentro del término de ley lo hagan valer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en la cartelera de la Secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS y sendas copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación en una radiodifusora local RCN o CARACOL y en el periódico LA PATRIA de la ciudad, evento en el cual dicha publicación solo se podrá realizar el día domingo. Fecha: 26 de febrero de 2013. Hora: 8:00 a.m. ANGÉLICA VIVIANA MUÑOZ ARIAS. Secretaria.
17-III-C77956
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES EMPLAZA A LA PERSONA QUE MÁS ADELANTE SE IDENTIFICA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE FIJACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCA A ESTE DESPACHO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO Y A ESTAR A DERECHO DENTRO DEL PROCESO QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONA: CLASE: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: JOHN HENRY OCAMPO ARCILA C.C. 10.260.336. APODERADA: Dra. MARÍA CAROLINA LONDOÑO CARDONA. DEMANDADA: LILIANA BUSTOS PARRACI, C.C. 26.493.588. JUAN GABRIEL ESCOBAR PARRACI C.C. 7.717.186. RADICACIÓN: 17001-40-03-011-2012-00541-00. EMPLAZADO: LILIANA BUSTOS PARRACI. JUAN GABRIEL ESCOBAR PARRACI. DE CONFORMIDAD CON LO REGLADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL C.P.C. EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN POR UNA VEZ DE ESTE EDICTO EN LA EMISORA "CARACOL" RADIO CADENA NACIONAL O "TODELAR", DE RADIODIFUSIÓN NACIONAL, O EN LA EDICIÓN DEL DÍA DOMINGO DEL DIARIO "LA REPÚBLICA" O "LA PATRIA". SE ADVIERTE AL EMPLAZADO QUE DE NO COMPARECER EN EL TÉRMINO LEGAL SE LE NOMBRARÁ CURADOR AD LÍTEM CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN. MANIZALES, MARZO SEIS (6) DE DOS MIL TRECE (2013). NANCY BETANCUR RAIGOZA. SECRETARIA.
17-III-C77957
EDICTO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS EMPLAZA: A la señora MARÍA MAGDALENA VIUDA DE PAREDES, los FERROCARRILES NACIONALES y demás COLINDANTES que se encuentran cerca del inmueble objeto de la demanda de SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAAD que en este despacho judicial instauró a través de apoderado judicial el señor JUAN ANTONIO DÍAZ BEDOYA con el fin de sanear el título que conlleva a la llamada falsa tradición del inmueble ubicado en la Carrera 1ª No. 20-35 de la Manzana 2 del Barrio Obrero del Municipio de La Dorada Caldas, para que comparezcan al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento, si no concurren, se entenderá que no tienen interés en el asunto que a continuación se relaciona: CLASE DE PROCESO: SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE URBANO DE TRÁMITE VERBAL ESPECIAL DE MENOR CUANTÍA EN VIGENCIA DE LA LEY 1182/2008. ACCIONANTE: JUAN ANTONIO DÍAZ BEDOYA. RADICADO. 2012-00278-00. Para los efectos previstos en el Artículo 8º de la ley 1182 de 2008, en concordancia con el Artículo 318 del C. de P. Civil (modificada por los Artículos 30 y 63 de la ley 794 de 2003), se libra el presente EDICTO hoy primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013) y se entrega a la parte interesada a su costa para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional como El Tiempo, El Espectador o La República el día domingo. NATALIA ARROYAVE LONDOÑO. SECRETARIA.
17-III-H59752
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante JUAN GABRIEL ZAMORA MELCHOR, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.059.701.773 expedida en Riosucio Caldas, fallecido el 05 de Agosto de 2012 en Riosucio Caldas, siendo el municipio de Riosucio, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número UNO (01) del 14 de Marzo de 2013, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordénase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 14 de Marzo de 2013 8:00 A.M. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ---.
17-III-H59832
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada del causante HERMÓGENES JOSÉ CANO LLANOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.238.628 cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 09 de marzo de 2007, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 30 del 15 de marzo del año 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013) A LAS 08:00 HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
17-III-A74916
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla se llevará a cabo la diligencia de REMATE de los bienes muebles debidamente embargados, secuestrados y avaluados: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. RADICADO: 170014003011-2012-00327-00. EJECUTANTE: ALFONSO LÓPEZ RAMÍREZ. APODERADO: Dr. AGUSTÍN ALEJANDRO SOTO LÓPEZ. EJECUTADO: ZEUZ INTERNACIONAL NET. FECHA: 17 DE ABRIL DE 2013. HORA: 8:30 DE LA MAÑANA. POSTURA: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL 40% DEL AVALÚO. DURACIÓN: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES: - Cuarenta (40) sillas plásticas Rimax, color azul y gris con descansabrazos. AVALÚO …....... $280.000. - Una (1) silla tipo oficina giratoria, tapizada con paño color negra. AVALÚO …....... $15.000. - Una (1) silla giratoria tipo oficina, tapizada en paño color verde. AVALÚO …....... $25.000. - Un (1) horno microondas marca LG color blanco, serie No. 802TAF215. AVALÚO …....... $50.000. - Un (1) microondas marca Electrolux, color blanco, serie No. 0815602000301. AVALÚO …....... $50.000. - Tres (3) mesas tipo Rimax. AVALÚO ….......$21.000. - Tres (3) torres de computador o equipos PC Clon (HIBOX). AVALÚO …....... $900.000. - Un (1) equipo PC Clon. AVALÚO …....... $320.000. - Un (1) equipo PC Clon. AVALÚO …....... $350.000. - Una (1) impresora marca HP Larsejet P1006 (CB411A), serie No. VND4D13745. AVALÚO …....... $70.000. - Una (1) impresora marca Lexmark X 1270 serie No. 02042939929. AVALÚO …....... $90.000. - Un (1) monitor 15 pulgadas marca QBEX modelo 1556. AVALÚO …....... $35.000. Un (1) monitor marca HP 7500 de 17 pulgadas serie No. MYA43300BW. AVALÚO ….......$35.000. - Un (1) monitor marca HP 7500 de 17 pulgadas serie No. MYA43100HQ. AVALÚO …....... $35.000. - Un (1) teclado Genius serie No. 2M65639020950. AVALÚO …....... $10.000. - Dos (2) módulos de Locker de 1.90 x 1 metro con 18 puestos cada uno. AVALÚO …....... $1.500.000. - Un (1) archivador de tres (3) puestos en estructura en madera y metal. AVALÚO …....... $150.000. - Dos (2) mesas para computador en estructura en madera y metal. AVALÚO …....... $260.000. - Dos (2) mesas para computador en estructura en madera de 1 metro x 50 centímetros. AVALÚO …....... $180.000. - Dos (2) tableros borrables de 1.20 x 80. AVALÚO.......... $60.000. VALOR TOTAL DEL AVALÚO DE LOS BIENES $4.436.000. SON: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS. SECUESTRE: PETER DARÍO CARVAJAL LÓPEZ. Teléfono 8848774. Se le advierte a los postores que las ofertas para adquirir el bien subastado las deberán de presentar en sobre cerrado, tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010 el que modificó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. NANCY BETANCUR RAIGOZA. SECRETARIA.
17-III-H59834
OTROS
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
AVISO A PUBLICAR
PRIMERA: Ruego al señor Magistrado, ordene suspender y cancelar totalmente las licencias o títulos de explosión minera otorgados al proyecto minero sobre el Municipio de Marmato-Caldas, cuya ejecución se encuentra a cargo de la multinacional GRAN COLOMBIA GOLD, en caso de no existir una viabilidad medio ambiental producto de las investigaciones científicas sobre los impactos y adecuadas actuaciones a tomar. SEGUNDO: sírvase ordena y tasar indemnización a favor del Municipio de Marmato para compensar los daños ambientales causados a la fecha y las afectaciones socio cultural. MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL: Con base en el artículo 25, literal a) de la ley 472 de 1998, solicito comedidamente, se ordene la suspensión parcial o provisional de la Titulación de Exploración o Explotación Minera en ejecución de GRAN COLOMBIA GOLD CORP, por lo antes motivado. OTRAS MEDIDAS 1. Sírvase afablemente ordenar la evaluación, el estudio serio, imparcial, científico y técnico para avaluar la viabilidad del proyecto y proteger los recursos ambientales. 2. Sirva ordenar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que realice un peritaje sobre los hallazgos hechos en materia arqueológica y los posibles vestigios de esto en el Municipio de Marmato. 3. Ordene al Municipio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, brindar las medidas y actuaciones necesarias para reducir los daños producidos a la actualidad, para ser vinculados al resultado del estudio científico. 4. Sirva hacer cumplir el requisito de la ley para la realización de la consulta previa a las minorías y adiciónese acorde a la constitución, la consulta previa a la totalidad de la población dentro del censo electoral. 5. Sírvase Honorable Magistrado, ordenar el pago del incentivo como bien lo considere, establecido en la jurisprudencia correspondiente a esto...". Le agradezco la atención prestada a la presente y toda su colaboración. SF-468-2012. Cordialmente, HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA. Secretario. (Hay firma).
17-III-H59833
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL PALESTINA CALDAS
EMPLAZAMIENTO CONFORME EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIFICADO POR EL D.E. 2282 DE 1989 ART. 1º MOD. 147 Y POR LA LEY 794 DE 2003, ART. 30
EMPLAZADO
- JULIO CÉSAR ORJUELA ESCAPETA
PROCESO
EJEC. PREND.
DEMANDANTE
BANCO DAVIVIENDA S.A.
DEMANDADO
JULIO CÉSAR ORJUELA E.
RADICADO
2012-00006
FECHA
22-02-2012
DECISIÓN
MANDAMIENTO PAGO
MARIO LONDOÑO GRISALES. SECRETARIO.
17-III-A74902
JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL - LA DORADA CALDAS
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL
PROCESOS FIJADOS EN LISTA PARA PUBLICACIÓN DOMINICAL EN MEDIO ESCRITO DIARIOS EL TIEMPO - EL ESPECTADOR - LA PATRIA
RADICACIÓN
2012-00195-00
PROCESO
EJECUTIVO MIXTO DE MÍNIMA CUANTÍA
DEMANDANTE
SUPERMOTOS DEL TOLIMA S.A.S.
DEMANDADOS
SANDRA PATRICIA CIFUENTES GIRALDO
PERSONAS EMPLAZADAS
SANDRA PATRICIA CIFUENTES GIRALDO C.C. 24.715.968
OBJETO
NOTIFICACIÓN AUTO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CURADOR AD LÍTEM
SE NOMBRARÁ CURADOR AD LÍTEM, CUANDO ESTÉ SURTIDA LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
Para que comparezca a notificarse personalmente, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado del auto del 11 de septiembre de 2012, por medio del cual se notifica el mandamiento de pago. ALBA LIDA GIRALDO PÉREZ. SECRETARIA.
17-III-H59846
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