EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL ANSERMA - CALDAS CITA Y EMPLAZA: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien objeto del proceso, para que comparezcan personalmente por conducto de apoderado a este Despacho Judicial, ubicado en el 4to piso de la Alcaldía Municipal de Anserma Caldas, dentro de los 15 días siguientes, a notificarse del auto del ocho (8) de febrero de 2013, mediante el cual se admitió la demanda, dentro del proceso verbal agrario de pertenencia, demandante JOSÉ ROMEL SERNA RAMÍREZ, demandados: MARÍA CECILIA CANO Y PERSONAS INDETERMINADAS. Radicado 2013-00002. Se entregarán copias a la parte interesada para su publicación por tres (3) veces en el diario "La Patria", o en una radiodifusora con alta sintonía en esta localidad con intervalos no menores de dos días. El edicto será publicado por el término de quince (15) días en la Secretaría de este despacho y en la Alcaldía Municipal de Anserma. Si contados 15 días después de la publicación no comparece, se designará curador ad-lítem con quien se surtirá la notificación y se continuará el curso del proceso. Febrero 18 de 2013. ROBERTO BAENA GÓMEZ. Secretario.
1-III-A74752
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES-CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, PARA QUE SE PRESENTEN A HACERLOS VALER A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE SURTIDO EL EMPLAZAMIENTO, en el proceso que seguidamente se relaciona: CLASE: PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. DEMANDANTE: HÉCTOR DELGADO CUERVO Y MARIO GONZÁLEZ BARCO. DEMANDADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LAS SEÑORAS MARINA GRISALES SERNA Y PAULINA GRISALES SERNA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS. INMUEBLE CUYA PRESCRIPCIÓN SE PRETENDE: UN SOLAR CON CASA DE HABITACIÓN ubicado en Manizales en la carrera 15 número 16-54, identificado con la ficha catastral 17001 01 04 0052 0008 000 y folio de matrícula inmobiliaria 100-39418, constante de 5.20 metros de frente por 16 metros de centro, que linda por el frente con la calle pública, por un costado con propiedad de Isaías Henao, por el otro costado con propiedad de Leonidas Cuervo y por el centro con propiedad de Luis Montoya. LINDEROS ACTUALES: NORTE CON LA CARRERA 15, ORIENTE CON PROPIEDAD DE TERESA AGUIRRE DE GARCÍA, ACTUALMENTE MARÍA CECILIA GARCÍA AGUIRRE, OCCIDENTE CON MARÍA DEL CARMEN BARCO, ACTUALMENTE CLAUDIA NATALIA BETANCUR Y POR EL SUR CON PROPIEDAD QUE FUE DE AURA ARANGO. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta el fin del proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del artículo 407 del Código de procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación dentro del mismo término, en el DIARIO LA PATRIA, y por medio de una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y la diez de la noche. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. SECRETARIA.
1-III-C77834
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE HERVEO TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, el trámite Notarial de liquidación de herencia de los causantes …...... ANTONIO JOSÉ ESCOBAR MARTÍNEZ y CARMEN EMILIA CORREA MONTOYA. Fallecidos de paso por Ibagué y Lérida el (20) de Noviembre de (2012) y (2) de Agosto de (2012), cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Herveo, aceptado el trámite Notarial mediante acta No. 03 de Febrero (19) de (2013). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional y se fija en lugar visible de la Notaría a mi cargo por el mismo término de 10 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija este Edicto hoy (19) del mes de Febrero de (2013), siendo las 8:00 A.M. Óscar Augusto Aristizábal Buriticá. Notario Único.
1-III-A74786
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso sucesorio simple e intestado del causante JOSÉ BERTULFO CANDAMIL SUÁREZ, fallecido en Bogotá D.C. el día 20 de Septiembre de 2002, pero que fuera vecino de Aguadas, Caldas, donde dejó sus bienes, para que procedan a hacerlos valer dentro del término de ley. El edicto emplazatorio, conforme al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por el término de 10 días en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán al interesado para que realice las publicaciones tanto en el diario La Patria de amplia circulación Nacional como en la emisora local. Dicho proceso sucesorio del causante JOSÉ BERTULFO CANDAMIL SUÁREZ, se declaró iniciado en este Despacho Judicial por auto calendado el día 18 de Febrero de 2013. Aguadas, Caldas, Febrero 22 de 2013. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO. Fijado en su fecha, a las 08:00 a.m.
1-III-C77868
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes RAMÓN NONATO SALAZAR RAMÍREZ, quien se identificaba con C.C. 1.334.824 Y MARÍA INÉS SALAZAR DE SALAZAR, quien se identificaba con C.C. 24.874.102 cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Pensilvania, Caldas, quienes fallecieron en su orden el primero el fallecido el día quince (15) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y MARÍA INÉS SALAZAR DE SALAZAR, fallecida el día cinco (05) del mes de junio del año dos mil seis (2006) ambos en el municipio de Pensilvania, Caldas; fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 001 de fecha diecinueve (19) de Febrero 2013 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente Edicto se fija hoy, 20 de Febrero de 2013, siendo las 8:00 A.M. EL NOTARIO, Jaime Horacio Aristizábal Hoyos. NOTARIO.
1-III-H59647
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia intestada del causante JOSÉ HÉCTOR HENAO OSPINA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.203.169 cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en Manizales - Caldas, el 05 de enero de 2006, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 18 del 27 de febrero del año 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
1-III-A74793
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los parientes de la señora BEATRIZ ELENA ZAPATA BURITICÁ C.C. No. 30.297.273 y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda de la misma (Art. 446 del C. de P. Civil) dentro del proceso de REMOCIÓN DE GUARDADOR que se adelante en este despacho de oficio a favor de la citada señora y en contra de OFELIA ZAPATA BURITICÁ con C. de C. No. 30.297.273, a fin de que lo hagan valer dentro de este proceso. El presente edicto permanecerá en la secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales, por una sola vez. Manizales, 25 de FEBRERO de 2013. Hora: 8:00 a.m. Radicado: 2012-00678. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
1-III-H59659
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES CALDAS ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla se llevará a cabo la diligencia de REMATE del bien mueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: EJECUTIVO MIXTO DE MENOR CUANTÍA. RADICADO: 170014003009-2011-00-111-00. EJECUTANTE: BANCO VILBAO BISCAYA. APODERADO: DRA. CLAUDIA MARCELA ARANGO HENAO. EJECUTADO: JUAN BERNARDO SERNA GALLEGO C.C. 10.286.897. FECHA: 18 DE MARZO DE 2013. HORA: 09:00 A.M. POSTURA: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL 40% DEL AVALÚO. DURACIÓN: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE (VEHÍCULO AUTOMOTOR): VEHÍCULO DE PLACAS WBD-273, el cual tiene las siguientes características Clase: AUTOMOTOR. Marca: DAEWOO. Modelo: 1999. Línea: CIELO BX TAXI 1500 C.C. Color: AMARILLO. Carrocería: SEDAN. No. Chasis: KLATF19Y1XB231097. No. Motor: G15MF723107B. Servicio: PÚBLICO (TAXI). VALOR TOTAL DEL AVALÚO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000). SECUESTRE: DIANA MARÍA QUINTERO VELÁSQUEZ 3117290791. Se le advierte a los postores que las ofertas para adquirir el bien subastado las deberán de presentar en sobre cerrado, tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley 1395 de 2010 el que modificó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. NOTA: SE LE ADVIERTE A LAS PARTES INTERESADAS QUE LOS DINEROS DEBEN SER CONSIGNADOS A LA CUENTA DEL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL TODA VEZ QUE ESTE PROCESO PROVIENE DEL MISMO. DIEGO ARMANDO JARAMILLO HURTADO. SECRETARIO.
1-III-A74779
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