EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL EMPLAZA A todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento (artículo 464 del C.G.P.). CLASE: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: BANCO COMERCIAL AV VILLAS. APODERADO: Dr. MARGARITA MARÍA OVIEDO LAMPREA. DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO CASTAÑO GIRALDO (C.C. 10.258.330). EMPLAZADOS: ACREEDORES. El emplazamiento se entenderá realizado, una vez allegado el emplazamiento diligenciado por el acumulante y habiéndose cumplido la publicación realizada por parte del Registro Nacional de Personas emplazadas, momento en el cual los acreedores tendrán el término de cinco (5) días a partir del día siguientes para hacer valer sus créditos (Art. 108 y 293 del C.G.P.). MÓNICA MARÍN CARDONA. Secretaria.
17-IV-16-H67625
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES EMPLAZA A TODOS LOS ACREEDORES QUE TENGAN CRÉDITOS CON TÍTULOS DE EJECUCIÓN CONTRA EL DEUDOR FRANCISCO JOEL ÁNGEL GÓMEZ, PARA QUE COMPAREZCAN A HACERLOS VALER MEDIANTE ACUMULACIÓN DE SUS DEMANDAS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO DE ESTE EMPLAZAMIENTO. EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONA: DEMANDA : ACUMULADA A LA 17001-40-03-011-2015-00459-00. DEMANDANTE: COOPRODEFAM. APODERADO: Dr. GERMÁN CARDONA ÁLVAREZ. DEMANDADO: FRANCISCO JOEL ÁNGEL GÓMEZ. RADICACIÓN: 17001-40-03-011-2015-00639-00. DE CONFORMIDAD CON LO REGLADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL C.P.C., EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN POR UNA VEZ DE ESTE EDICTO EN LA EMISORA "CARACOL", RADIO CADENA NACIONAL O "TODELAR" DE RADIODIFUSIÓN NACIONAL O EN LA EDICIÓN DEL DÍA DOMINGO DEL DIARIO "LA REPÚBLICA" O "LA PATRIA". MANIZALES, DICIEMBRE ONCE (11) DE DOS MIL QUINCE (2015). NANCY BETANCUR RAIGOZA. SECRETARIA.
17-IV-16-A81516
EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES EMPLAZA: A la señora SONIA CARVAJAL GUTIÉRREZ para que comparezca a este Despacho Judicial a oír notificación personal del auto fechado trece (13) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por medio del cual se libró mandamiento de pago dentro del proceso que seguidamente se relaciona: PROCESO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA ÁMIGOS -COAMIGA-. NIT. 900-0048-856-1. DEMANDADA: SONIA CARVAJAL GUTIÉRREZ. CÉDULA: 24.289.086. RADICADO: 17001-40-03-010-2016-00082-00. PERSONA EMPLAZADA: SONIA CARVAJAL GUTIÉRREZ. La publicación del edicto Emplazatorio deberá hacerse en un diario de amplía circulación nacional o local en el diario "EL TIEMPO", o "LA PATRIA" o "EL ESPECTADOR" la que se deberá llevar a cabo el día "domingo" o en CARACOL RADIO O RCN, Cadena Radial Básica, o LA RED DE LOS ANDES cuya transmisión deberá hacerse cualquier día, en el horario de las 6:00 A.M. y 11:00 P. M., tal como lo establece el artículo 108 del Código General del Proceso. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de la publicación del listado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Si el emplazado no comparece se le designará CURADOR AD-LíTEM con quien se surtirá la notificación. MAURICIO CASTRO LÓPEZ. SECRETARIO.
17-IV-16-A81526
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DE LA CAUSANTE ALEIDA GIL DE ROJAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 32.464.204, cuyo domicilio y su asiento principal de sus negocios fue este municipio de Supía, Caldas, fallecida en este municipio de Supía Caldas, el día 08 de mes de Noviembre de 2015. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA, y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy Doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo lAs ocho de la mañana (8:00 A.M.). WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
17-IV-16-H67651
PUBLICACIÓN
EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE MANIZALES –CALDAS- EMPLAZA Al señor DIOSVEL PÉREZ ARIAS C.C 1.007.234.803 mayor de edad y vecino de Manizales donde tuvo su último domicilio, para que se presente a este despacho donde es requerido en demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, formulada por medio de apoderado Judicial por el señor JOSÉ OVIDIO PÉREZ ARIAS C.C 10.215.584. Igualmente se previene a quienes tenga noticias del señor DIOSVEL PÉREZ ARIAS C.C 1.007.234.803 para que se comuniquen a éste Despacho. Lo anterior de conformidad con el artículo 583 y 584 del C.G.P del C, Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 97-2 del Código Civil; lo anterior para que sean publicadas dentro del término legal en el diario la República y en el diario la Patria, igualmente en una Radiodifusora Local, para lo cual se entregarán copias a las partes interesadas. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria (Hay firma).
17-IV-16-C82455
EMPLAZAMIENTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PÁCORA (CALDAS) PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA. INTERESADOS: MARGARITA, MARÍA OLGA, MARÍA DORALBA, SARA, ADIELA, DIEGO Y NORBERTO CARMONA BETANCUR. CAUSANTE: HUMBERTO CARMONA BETANCUR. EMPLAZADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS. TÉRMNO PARA COMPARECER: 15 DÍAS (ARTÍCULO 108 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO).
RADICACIÓN 175134089001-2016-00030-00 - OBJETO NOTIFICAR AUTO DECLARA ABIERTO Y RADICADO EL PROCESO DE SUCESIÓN - FECHADO EN MARZO 2 DE 2016.
PÁCORA (CALDAS), MARZO 9 DE 2016. HERNANDO A. VILLEGAS RAMOS. Secretario
(Hay firma).
17-IV-16-C82460
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante ANDRÉS MAURICIO VALENCIA, poseedor de la cédula de ciudadanía número 1.053.794.246, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en el Municipio MANIZALES, el día 18 de Abril de 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 27 DEL 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello)
16-IV-16-C82459
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por JOSÉ YAMIL AMAR CATAÑO, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Expresa el señor JOSÉ YAMIL AMAR CATAÑO, que en calidad de POSEEDOR y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura establece en la normatividad vigente, ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de VEINTE (20) AÑOS en la mina denominada "LA MORENA", la cual se encuentra ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, sobre un área de explotación minera de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1.098.046,63 - Y: 1.163.793,64 - Cota: 1.410,38, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal, la cual a la fecha continúa explotando en las mismas condiciones".
TRADICIÓN: "Manifiesta el accionante que en el mes de enero de 1995 presentó ante la autoridad minera nacional la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, radicado su expediente bajo el No. 2429 T, conforme al artículo 58 de la Ley 141 de 1994; con la finalidad de legalizar la bocamina que conduce a los trabajos de extracción minera que se realizan en la mina "LA MORENA" ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, la cual fue resuelta en forma negativa por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, aduciendo que el área solicitada se encontraba en superposición con el Reconocimiento de Propiedad Privada No. 357 (RPP 0357), identificado así en el Catastro Minero de la Agencia Nacional de Minería, a la cual no se le aplica la normativa minera debido a: "que dicha figura no es un título minero otorgado por el administrador del recurso, sino un derecho de propiedad sobre el suelo y el subsuelo, donde el Estado sólo puede intervenir en caso de extinción de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001". TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy viernes primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500222-00, to. 11. fl. 392. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-IV-16-H67661
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por JOSÉ JEREMÍAS VALENCIA Y LUIS ALBERTO VALENCIA BETANCUR, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Manifiestan los señores JOSÉ JEREMÍAS VALENCIA Y LUIS ALBERTO VALENCIA BETANCUR, que en calidad de POSEEDORES y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura establece en la normatividad vigente, han realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de VEINTE (20) AÑOS en la mina denominada "LA RATONERA BAJA", la cual se encuentra ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, sobre un área de explotación minera de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1.097.949,94 - Y: 1.163.669,12 - Cota: 1.371,14, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal". TRADICIÓN: "Manifiestan los accionantes que en el mes de enero de 1995 presentaron ante la autoridad minera nacional la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, radicado su expediente bajo el No. 2469 T, conforme al artículo 58 de la Ley 141 de 1994; con la finalidad de legalizar la bocamina que conduce a los trabajos de extracción minera que se realizan en la mina "LA RATONERA BAJA" ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, la cual fue resuelta en forma negativa por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, aduciendo que el área solicitada se encontraba en superposición con el Reconocimiento de Propiedad Privada No. 357 (RPP 0357), identificado así en el Catastro Minero de la Agencia Nacional de Minería, a la cual no se le aplica la normativa minera debido a: "que dicha figura no es un título minero otorgado por el administrador del recurso, sino un derecho de propiedad sobre el suelo y el subsuelo, donde el Estado sólo puede intervenir en caso de extinción de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001". TERMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy viernes primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500235-00, to. 11., fl. 396. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-IV-16-H67660
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por HERNÁN ROJAS GUZMÁN, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Relata el señor HERNÁN ROJAS GUZMÁN, que en calidad de POSEEDOR y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura establece, ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de CUARENTA (40) AÑOS en la mina denominada "La Ratonera No. 2", la cual se encuentra ubicada sobre un área minera amparada de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1,097.959,81 - Y: 1.163.663,87 - Cota: 1388,53, mina ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS, del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal".
TRADICIÓN: "El accionante manifiesta que en el mes de enero de 1995 presentó ante la autoridad minera la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, radicado su expediente bajo el No. 2487 T, conforme al artículo 58 de la Ley 141 de 1994; con la finalidad de legalizar la bocamina que conduce a los trabajos de extracción minera que se realizan en la mina "La Ratonera No. 2" ubicada en el sector denominado CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, la cual fue resuelta en forma negativa por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, aduciendo que el área solicitada se encontraba en superposición con el Reconocimiento de Propiedad Privada No. 357 (RPP 0357), identificado así en el Catastro Minero de la Agencia Nacional de Minería, a la cual no se le aplica la normativa minera debido a: "que dicha figura no es un título minero otorgado por el administrador del recurso, sino un derecho de propiedad sobre sobre el suelo y el subsuelo, donde el Estado sólo puede intervenir en caso de extinción de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001". TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500193-00, to. 11., fl. 385. El Secretario ad hoc, NELSON D ZEA.
17-IV-16-H67659
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por JOSÉ FARID AMAR OSORIO, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Relata el señor JOSÉ FARID AMAR OSORIO, que en calidad de POSEEDOR y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura establece, ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de VEINTE (20) AÑOS en la mina denominada "La Morante", la cual se encuentra ubicada sobre un área minera amparada en un título de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1,097.336,17 - Y: 1.163.847,59 - Cota: 1410,00, mina ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS, del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal".
TRADICIÓN: "El accionante manifiesta que en el mes de enero de 1995 presentó ante la autoridad minera la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, radicado su expediente en MINERCOL bajo el No. 2421 T, conforme al artículo 58 de la Ley 141 de 1994; con la finalidad de legalizar la bocamina que conduce a los trabajos de extracción minera que se realizan en la mina "La Morante" ubicada en el sector denominado CIEN PESOS del Municipio de Marmato Departamento de Caldas, la cual fue resuelta de forma negativa por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, aduciendo que el área solicitada se encontraba en superposición con el Reconocimiento de Propiedad Privada No. 357 (RPP 0357), identificado así en el Centro Minero de la Agencia Nacional de Minería, a la cual no se le aplica la normativa minera debido a: "que dicha figura no es un título minero otorgado por el administrador del recurso, sino un derecho de propiedad sobre sobre el suelo y el subsuelo, donde el Estado sólo puede intervenir en caso de extinción de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001". TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy martes veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500192-00, to. 11., fl. 384. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-IV-16-H67657
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por BERTULFO MORALES, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. "Relata el señor BERTULFO MORALES, que en calidad de POSEEDOR y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura establece en la normatividad vigente, ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de VEINTE (20) AÑOS en la mina denominada "EL UNO", la cual se encuentra ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato Departamento de Caldas, sobre un área de explotación minera de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1,097.999,63 - Y: 1.163.725,05 - Cota: 1.387,43, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal". TRADICIÓN: "El accionante manifiesta que en el mes de enero de 1995 presentó ante la autoridad minera la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, conforme al artículo 58 de la Ley 141 de 1994; con la finalidad de legalizar la bocamina que conduce a los trabajos de extracción minera que se realizan en la mina "EL UNO" ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - Departamento de Caldas, la cual fue resuelta en forma negativa por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, aduciendo que el área solicitada se encontraba en superposición con el Reconocimiento de Propiedad Privada No. 357 (RPP 0357), identificado así en el Catastro Minero de la Agencia Nacional de Minería, a la cual no se le aplica la normativa minera debido a: "que dicha figura no es un título minero otorgado por el administrador del recurso, sino un derecho de propiedad sobre el suelo y el subsuelo, donde el Estado sólo puede intervenir en caso de extinción de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 685 de 2001".
TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500233-00, to. 11., fl. 394. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-IV-16-H67658
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por JOSÉ BERNARDO CASTRO MARÍN, contra LA SOCIEDAD MINERA CROESUS S.A.S. Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Relata el señor JOSÉ BERNARDO CASTRO MARÍN, que en calidad de POSEEDOR y en cumplimiento de los mandatos legales que dicha figura, ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa desde hace más de QUINCE (15) AÑOS en la mina denominada "LA PINTA", la cual se encuentra sobre un área minera amparada en un título de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1.097.953,04 - Y: 1.163.678,48 - Cota: 1368,76, mina ubicada en el sector conocido como CIEN PESOS del Municipio de Marmato - departamento de Caldas, ejerciendo la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal". TRADICIÓN: "Expresa el accionante que inició la explotación de la mina La Pinta a partir del 26 de Octubre del año 1998, con base en la negociación realizada con la empresa CORONA GOLDFIELDS S.A., IDENTIFICADA CON Nit 830.011.144 representada legalmente por el señor KLAUS J. MATZKE identificado con cédula de ciudadanía No. 282.810, sociedad que en ese tiempo fungía como propietaria de la mima mencionada, la cual autoriza en forma expresa a mi mandante un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MINA, para que realice la explotación de la mina La Pinta. Sociedad esta que había adquirido el derecho a la explotación mediante negociación realizada con anterior propietaria, la señora LUZ DARY ORTIZ DE TREJOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 24'741.718. Afirma el actor, que una vez firma en calidad de arrendatario el contrato de arrendamiento con la sociedad CORONA GOLDFIELDS S.A., en calidad de arrendador, iniciando así la explotación de la mina La Pinta en forma directa, la sociedad mencionada abandona sus actividades en el Municipio de Marmato, siendo así como a partir de ese momento el accionante empieza a ejercer la explotación sobre la mina de forma pública, pacífica e ininterrumpida, con pleno conocimiento y acompañamiento de las autoridades mineras competentes, tanto del orden Nacional, como regional y municipal, la cual continúa siendo explotada en las mismas condiciones." TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy viernes primero (1°) de abril de dos mil dieciséis (2016) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad- lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. RADICACIÓN: 17-614-31-12-001-201500234-00, to. 11., fI. 395. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
17-IV-16-H67657
REMATES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300220140043900. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. NIT/CÉDULA: 8909039388. DEMANDADOS: MARTHA ROSA - OBANDO. NIT/CÉDULA: 25200151. FECHA DEL REMATE: mayo 04 de 2016. HORA: 3:00 P.M. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: Cincuenta y dos millones ciento cuarenta mil pesos ($52.140.000,00) M/Cte. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-192433. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata de un lote de terreno con casa de habitación vivienda de interés social, casa No. 39 de la manzana 21 que hace parte de la Urbanización Puerta del Sol, ubicado en la Calle 32D No. 2F1-112 de esta ciudad, y cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran detallados en la diligencia de secuestro y escritura de hipoteca. SECUESTRE: JHON JAIRO DUQUE ARIAS Tel. 314 861 4577. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o Llegado el día y la hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO. Secretario. 4774 Fecha Registro: 2016-03-15.
17-IV-16-C82437
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO 17001400301020110046500. PROCESO Ordinario. DEMANDANTE SANDRA MARCELA - MEZA VARGAS. NIT/CÉDULA 30319146. DEMANDADOS JUAN PABLO - VALENCIA GRISALES. NIT/CÉDULA 1.053786.655. FECHA DEL REMATE abril 28 de 2016. HORA 4:00 p.m. BASE DEL REMATE 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO, DURACIÓN UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000). PLACA(S) NAM-787. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata de un vehículo de placas NAM-787, marca MAZDA, Modelo 2007 Clase automóvil, Cilindraje 2000, Línea 3 SEDAN MECANIMO. SECUESTRE: ROBERTO LOAIZA TÉLLEZ CARRERA 41 No 72-135. TELÉFONO 8784220-3128322567. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o Llegado el día y la hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO. Secretarlo. 5071 Fecha Registro: 2016-04-01.
17-IV-16-A81512
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados. RADICADO 17001400301220140008500. PROCESO: Ejecutivo Mixto. DEMANDANTE BANCO PICHINCHA S A. CESIONARIO ENRIQUE GARCÍA OROZCO. NIT/CÉDULA 75.067.734. DEMANDADOS WILLIAM - CARO BAUTISTA. NIT/CÉDULA 79044260. FECHA DEL REMATE mayo 11 de 2016. HORA 2.30 p.m. BASE DEL REMATE 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($27.200.000). PLACA(S) KIK-897. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE Se trata de un vehículo de placas KIK-897 adscrito a la Oficina de Tránsito y Transporte de Manizales, Clase Camioneta, Marca NISSAN, Cilindraje 2389, Servicio Particular, Modelo 2012, Carrocería estacas, Color Plata, cuyas demás especificaciones se encuentran detalladas en la diligencia de secuestro y en el certificado de tradición. SECUESTRE EDGAR VILLEGAS ÁLVAREZ. DIRECCIÓN CALLE 70 No. 27-117 Edificio Cadiz apto 301, teléfono 3218380781. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o Llegado el día y la hora los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO.
Secretario. 5203 Fecha Registro: 2016-04-07.
17-IV-16-A82422
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400301220130048800. PROCESO: Ejecutivo Singular. DEMANDANTE: CONJUNTO CERRADO LA ITALIA PH NIT/CÉDULA: 800126696-1. DEMANDADOS: PAULA TATIANA MEJÍA SEPÚLVEDA y/OS. NIT/CÉDULA: 1053776081. FECHA DEL REMATE: junio 02 de 2016. HORA: 3:00 P.M. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: Nueve millones novecientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($9.982.500,00) M/cte. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-108983. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata del Parqueadero No. 2, ubicado en la calle 71 No. 29-10, del Conjunto Cerrado la Italia, Torre Verona de esta ciudad, y cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran detallados en la diligencia de secuestro.
SECUESTRE: PETER DARÍO CARVAJAL Tel. 314 797 5038. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nº 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o Llegado el día y la hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO. Secretario. 5253 Fecha Registro: 2016-04-11.
17-IV-16-C82429
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300820150040800. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: OBRAS SOCIALES BETANIA. NIT/CÉDULA: 890800975-8. DEMANDADOS: HERMAN CEBALLOS VALENCIA Y PALOMA GALLEGO AGUDELO. NIT/CÉDULA: 10246566 - 24347118. FECHA DEL REMATE: mayo 26 de 2016. HORA: 3:00 P.M. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: treinta y siete millones sesenta y ocho mil pesos ($37.068.000,00) M/Cte. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-197161. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata del Apto. 603 que hace parte del Edificio Bloque 9 de la Urbanización San Sebastián IV Etapa, ubicado en la Calle 48D No. 1E -23 de esta ciudad y cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran detallados en la diligencia de secuestro y escritura de compra e hipoteca. SECUESTRE JHON JAIRO DUQUE ARIAS Tel. 314 861 4577. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales N° 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o Llegado el día y la hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO. Secretario. 5248 Fecha Registro: 2016-04-08.
17-IV-16-C82430
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble avaluado. RADICACIÓN: 2014-00200-00. PROCESO: DIVISORIO. DEMANDANTE: HUMBERTO GIRALDO DUQUE. DEMANDADA: MARTHA LUCÍA VALENCIA MARÍN. FECHA DE REMATE: 12 DE MAYO DE 2016. HORA: 9:00 DE LA MAÑANA. POSTOR HABIL: QUIEN CONSIGNE EL (40%) DEL AVALÚO. BASE LICITACIÓN: 100% DEL AVALÚO DEL BIEN ($ 66.500.000). DURACION: UNA (1) HORA. SECUESTRE: María Inés Cifuentes Nieto. Dirección: calle 12 8-49 Chinchiná Teléfono: 3148559686. Se advierte que para mayor transparencia en el proceso y no afectar los intereses de posibles postores, en esta publicación de aviso se deja constancia que sobre el bien pesa un gravamen hipotecario que al día de hoy se encuentra a favor de CARLOS ALBERTO ÁNGEL ROMÁN, contra la demandada MARTHA LUCÍA VALENCIA MARÍN. DESCRIPCIÓN DEL BIEN A REMATAR: Inmueble lote de terreno rural denominado La Flor, ubicado en el paraje de El Bajo Español, Chinchiná, con casa de habitación, de una cabida superficiaria de 5 hectáreas más o menos alinderado así: por un costado con terrenos de herederos de Pedro Ospina, por otro costado con terreno de José Botero y por el pie con terrenos de propiedad de Gerardo Duque, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-619, y ficha catastral No. 00-00-0009-0017-000, de propiedad en común y proindiviso de Martha Lucía Valencia Marín y Humberto Giraldo Duque. AVALÚO: $ 66.500.000. Copia de este aviso se entrega a la parte interesada para su publicación en La Patria el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días. FIJADO: 12 de abril de 2016. SECRETARIO, SIGIFREDO OCAMPO CASTRILLÓN.
17-IV-16-C82438
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA MERCED CALDAS
Calle 14 No. 4-75 Piso 2° Telefax 8512347
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA MERCED, CALDAS AVISA Que se ha señalado el día cinco (5) de mayo de este año a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevar a efecto diligencia de REMATE del bien inmueble embargado y secuestrado dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en contra del señor HENRY ÁLVAREZ CANO, radicado bajo el No. 173884089001201500018. EL BIEN EN LICITACIÓN ES EL SIGUIENTE Bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el área rural del Municipio de La Merced, Caldas, vereda El Yarumo, denominado La Selva, con ficha catastral 00-00-0007-0137-000; con una extensión superficiaria de tres hectáreas dos mil ochocientos metros cuadrados (3.2800 AC. 48.00), mejorado con dos casas de habitación, con todas las mejoras, usos, servicios y anexidades. Inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, Caldas, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-0014-538. Valor total del avalúo $25.074.000. La base de la licitación (primera), será del setenta por ciento (70%) del valor del avalúo, esto es la suma de $17.551.800 y postor hábil quien consigne previamente a órdenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia en La Merced con código 173882042001 el cuarenta por ciento (40%) del avalúo, esto es, $10.029.600, actúa como secuestre el Ingeniero Jorge Ariel Cortés Santacoloma, domiciliado en la Calle Principal de La Merced, Caldas, con número de teléfono 3116365248. La licitación se cerrará una vez transcurridas dos horas luego de su inicio. De conformidad con el artículo 450 del Código General del Proceso, se publicará el presente aviso por una sola vez el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un diario de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local. La Merced, Caldas, 11 de abril de 2016. MARÍA ELENA ZULUAGA GONZÁLEZ. Secretaria.
17-IV-16-A81523
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, CALDAS, ANUNCIA:
Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de REMATE de los bienes inmuebles embargados, secuestrados y avaluados. RADICACIÓN 2009-00174-00. PROCESO EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE CONJUNTO HABITACIONAL CAMPESTRE-COLINAS DEL CAFÉ. DEMANDADA ANA ROSA VALENCIA DE CASTRO. FECHA DE REMATE 5 DE MAYO DE 2016. HORA 9:00 DE LA MAÑANA. POSTOR HÁBIL QUIEN CONSIGNE EL (40%) DEL AVALÚO. BASE LICITACIÓN 70% AVALÚO Y OFERTAS EN SOBRE CERRADO. DURACIÓN UNA (1) HORA. SECUESTRE: PETER DARÍO CARVAJAL LÓPEZ DIRECCIÓN: Avenida centro No. 17-56 Manizales. Teléfonos. 8848744-8838860-3147975038. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR: Lote de terreno No. 36, ubicado en Palestina-Caldas, vereda La Muleta, kilómetro 7, vía Chinchiná la Plata, del Conjunto Habitacional Campestre "Colinas del Café", con un área de 1.107M2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-157431 y Lote de terreno No. 37, ubicado en Palestina-Caldas, vereda La Muleta, kilómetro 7, vía Chinchiná la Plata, del Conjunto Habitacional Campestre "Colinas del Café-. con un área de 1.519M2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-157432. propiedad de ANA ROSA VALENCIA DE CASTRO. AVALÚO LOTE No. 36: $45.660.000. AVALÚO LOTE No. 37: $54.316.500.
Copia de este aviso se entrega a la parte interesada para su publicación en La Patria el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días. FIJADO: 08 de Abril de 2015. SECRETARIO, SIGIFREDO OCAMPO CASTRILLÓN.
17-IV-16-A81524
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300720140006500. PROCESO: Ejecutivo Mixto. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. NIT/CÉDULA: 8909039388. DEMANDADOS: ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SALGADO. NIT/CÉDULA: 75105621. FECHA DEL REMATE: mayo 05 de 2016. HORA: 2:30 p.m.. BASE REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($67.200.000). PLACA(S): KIL-147. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata de un vehículo con placas KIL-147 adscrito a la Oficina de Tránsito y Transporte de Manizales, Clase Camioneta, marca HYUNDAI, Modelo 2012, Cilindraje 1998, Servicio Particular, Color Blanco Vainilla. SECUESTRE JHON JAIRO OCHOA HURTADO. Dirección: Calle 9ª No. 4-23 Teléfono 3113803149 - 3108275991. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurarÁ hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales No 170012041800. Los interesados podrán hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o llegado el día y la hora, los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. - Cordialmente, ANDRÉS GRAJALES DELGADO. Secretario.
(Hay firma)
17-IV-16-C82456
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL
LA DORADA - CALDAS
CARRERA 2 N 16-04
PALACIO JUSTICIA TERCER PISO TELEFAX 8574135
AVISO DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA, CALDAS. HACE SABER: Que dentro del proceso que a continuación se relaciona, se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble, ubicado en la carrera 9 Nro. 16-38, Barrio el Cabrero de la Dorada, Caldas con una cabida aproximada de 200 metros cuadrados, alinderado así: Por el oriente, con terrenos de Cruzana Jiménez en 5,00 metros; por el occidente con la carrera 9, vía pública en 5.00 metros; por el norte con mejoras de Luis Carlos Malo Ávila y por el Sur, con predios de Josefina Gómez en extensión de 40,00 metros; predio distinguido con la matrícula inmobiliaria 106-1769 y con cédula catastral 17380010001910018000, de propiedad de la demandante Lauret López Alarcón y el demandado Henry López Alarcón y que se encuentra embargado, secuestrado y avaluado.
PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. RADICACION: 173804089003-2015-00173-00. DEMANDANTE: LAURET LÓPEZ ALARCÓN C.C.No. 30.389.101. DEMANDADO: HENRY LÓPEZ ALARCÓN C.C. 10.178.986. FECHA Y HORA: DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016) A LAS TRES (3:00) DE LA TARDE. BASE DEL REMATE 100% DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE A SUBASTAR. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE EL 40% DEL BIEN INMUEBLE A SUBASTAR. NOMBRE DEL SECUESTRE: ÁLVARO SÁNCHEZ GARCÍA. DIRECCIÓN: CARRERA 6 Nro. 9-10. Celular número: 311-755-4959. DURACION: 1 HORA. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE BIEN INMUEBLE Un lote de terreno ubicado en la carrera 9 No. 16-38, Barrio El Cabrero de La Dorada, Caldas con una cabida aproximada de 200 metros cuadrados, alinderado así: Por el oriente, con terrenos de Cruzana Jiménez en 5,00 metros; por el occidente con la carrera 9, vía pública en 5.00 metros; por el norte con mejoras de LuIs Carlos Malo ávila y por el Sur, con predios de Josefina Gómez en extensión de 40,00 metros; predio distinguido con la matrícula inmobiliaria 106-1769 y con cédula catastral 17380010001910018000. AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE $21.211.000. POSTURA ADMISIBLE 100% DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE $21.211.000. POSTOR HÁBIL QUIEN CONSIGNE EL 40% $8.484.400. Para los efectos previstos en el artículo 450 del Código General del Proceso, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la secretaría del juzgado a las 8:00 de la mañana del día siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016) y se entregan copias para su publicación, en el periódico la Patria o la República. MÓNICA VIVIANA ARROYAVE CARDONA. Secretaria.
17-IV-16-H67650
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015