EMPLAZAMIENTOS
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio y en subsidio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, instaurada por ESPERANZA CASTAÑEDA DE ROTAVISTA, HENRY ÓMAR ROTAVISTA CASTAÑEDA Y NELLY ORLANDY ROTAVISTA CASTAÑEDA, contra BERTILDA, ODILIA Y DANIEL BETANCUR CALVO Y PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: "Que se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a los demandantes ESPERANZA CASTAÑEDA DE ROTAVISTA, HENRY ÓMAR ROTAVISTA CASTAÑEDA Y NELLY ORLANDY ROTAVISTA CASTAÑEDA, por haberlo adquirido por prescripción ordinaria de dominio y en subsidio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble un lote de terreno denominado Las Cruces, en el Barrio Las Mercedes, jurisdicción del Municipio de Riosucio Caldas, de una extensión de tres (3) hectáreas más o menos, mejorado con café, plátano, potrero de pasto y micay, guadua y casa de habitación y alinderado así: ###por el oriente empezando del extremo del alambrado y siguiendo por éste de para arriba hasta llegar al predio de Miguel Calvo, sirviendo de lindero unas pencas pirámide, de aquí sigue de para arriba, por una chamba antigua, hasta volver a la puerta de golpe que sirve de lindero unas pencas pirámide de aquí sigue de para arriba, por una chamba antigua hasta volver a la puerta de golpe que sirve de entrada a la casa de la finca de este lindero, por el camino que de esta ciudad conduce a Supía; la mencionada puerta se sigue en dirección norte hasta llegar en línea recta a la propiedad de herederos de Crispiniano Betancur; sirviendo de lindero una chamba antigua que sirve de travesía hasta llegar a la propiedad de Jonás Díaz, sirviendo de lindero un alambrado; de aquí se sigue de para abajo hasta llegar al chorro de agua que se ha denominado de las Cañas; de este chorro se sigue en línea recta por una chamba antigua y alambrado, hasta llegar al extremo de este punto de partida. TRADICIÓN: El inmueble fue adquirido por los demandantes mediante sentencia aprobatoria de partición en sucesión cuerpo cierto teniendo solo derechos de cuota. Este predio posee folio de matrícula inmobiliaria No. 115-3941 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio Cds., y ficha catastral No. 00-01-0011-2282-000. TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy jueves veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad Lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
2-IX-H63943
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA, que a continuación se relaciona, con el fin de comparezcan ante este juzgado dentro de los diez (10) días hábiles para hacerlos valer. PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA. CAUSANTE: JOSÉ OCTAVIO ALZATE RAMÍREZ. FECHA AUTO DE APERTURA: 29 DE JULIO DE 2014. Para los fines indicados en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se FIJA el presente edicto, en lugar visible de la Secretaría del despacho, por el término de diez (10) días hábiles, y copia del mismo se deja a disposición de la parte interesada para su publicación reglamentaria. Anserma Caldas, 06 de agosto de 2014. NANCY LORENA ECHEVERRI MORALES. SECRETARIA.
2-IX-H63941
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial de la causante INÉS o RITA INÉS MARULANDA DE CASTAÑO quien se identificaba con la cédula número 24 612 658 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecida el 05 de julio de 1999. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3º Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 29 de agosto de 2014 siendo las 8:00 A.M. OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA PRIMERA.
2-IX-I4146
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES,
DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia DOBLE E INTESTADA DE LOS CAUSANTES RODOLFO CARMONA OSORIO Y ANA CELIA TRUJILLO DE CARMONA, quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 1.335.803 y 24.874.525, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Lunes 01 de Septiembre de 2014, mediante Acta número TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (393). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Lunes 01 de Septiembre de 2014, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
2-IX-A78390
NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA – CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA, del causante señor GILBERTO RIVERA CORRALES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4´600.570 expedida en Viterbo, fallecido en el municipio de Viterbo, Departamento de Caldas, el ocho (08) de Octubre del dos mil once (2011). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy veintidós (22) de Agosto del año dos mil catorce (2014) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO. (Hay firma y sello).
2-IX-C80259
EDICTO EMPLAZATORIO
JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL
RISARALDA – CALDAS
TERCER PISO ALCALDÍA MUNICIPAL TELEFAX 8557196
j01prmpalrisara@cendoj.ramajudicial.gov.co
1761408900120140002600
EL JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE RISARALDA, CALDAS: EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA, de la causante ELIZABETH LÓPEZ Vda de LÓPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 25075901, quien falleció en Risaralda, Caldas, el 16 de enero de 2012, siendo este municipio el lugar del último domicilio de ambos; trámite admitido por auto interlocutorio dictado el 26 de marzo de 2014. Este EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por 10 días y será publicado, por una sola vez en el diario La Patria y por una Emisora de esta localidad. CARLOS MARIO RUIZ LOAIZA. SECRETARIO
(Hay firma).
2-IX-C80260
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, Agosto 28 de 2014
OFICIO No. 1408
Señores
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Acción: POPULAR
Actor: ANA RUTH REYES Y OTROS
Accionado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y CENTRO COMERCIAL GALERIA PLAZA
Radicado: 2014-00366
En cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho dentro del presente proceso, cordialmente me permito solicitarle se sirva autorizar la publicación por ese medio de comunicación la siguiente información: Que mediante providencia del 21 de agosto de 2014, se admitió la ACCIÓN POPULAR instaurada por la señora ANA RUTH REYES Y OTROS en contra del CENTRO COMERCIAL GALERIA PLAZA y el MUNICIPIO DE MANIZALES por medio de la cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos, a un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y la salubridad pública, la libre competencia económica, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, los derechos de los consumidores y usuarios.
A continuación procedo a efectuar una síntesis de los hechos en que fundamentan los actores la acción: Aducen los accionantes que ellos como comerciantes activos del Centro Comercial Galería Plaza, construyeron con sus expensas en el lugar designado con motivo de la reubicación de comerciantes informales en la edificación del pabellón conocida como el sótano, siguiendo los diseños que les dio el Administrador de la Plaza; estos hechos ocurrieron en el año de 1972, fecha desde la cual los accionantes empezaron a pagar cuotas de administración por concepto del local, en la calle 23 con carrera 15, que consiste en bodegas establecidas sobre la cual hay una plataforma donde se dedican a la actividad de venta y reformas de ropa entre otras; comentan los actores que por omisión de la Administración Municipal y de la misma administración del centro comercial galería plaza, los espacios alrededor de la Plaza se han venido invadiendo con vendedores informales que hacen uso del espacio público, adicionalmente algunos vendedores han optado por extender su mercancía ocupando el espacio público, perturbando el acceso de los clientes que requieren entrar a algunos establecimientos y otros tal como dicen los actores se evidencia con el señor Rigoberto López; a pesar de todas las peticiones y gestiones necesarias realizadas a las entidades en mención, a la fecha los actores no han evidenciado actuación alguna por parte de las autoridades administrativas del Municipio y del Centro Comercial Galería Plaza, encargados de la vigilancia y protección de nuestros derechos colectivos.
Como pretensión solicitan los actores que mediante sentencia, les garanticen a los comerciantes activos del Centro Comercial Galería Plaza, el acceso a los derechos colectivos antes mencionados; desarrollar un reglamento que complemente el uso del espacio público, conforme al reglamento de Convivencia Ciudadana; ejercer control de los límites de los locales comerciales la ocupación del espacio público, conforme al reglamento anterior. Agradezco su colaboración, DIANA ROCÍO CORDOBA MUÑOZ. Secretaria. (Hay firma).
2-IX-C80254
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015