EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES-CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, PARA QUE SE PRESENTEN A HACERLOS VALER A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE SURTIDO EL EMPLAZAMIENTO, en el proceso que seguidamente se relaciona: CLASE: PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DEMANDANTE: PARROQUIA SAN PEDRO APÓSTOL DE FILADELFIA - CALDAS. DEMANDADOS: PERSONAS INDETERMINADAS. INMUEBLES CUYA PRESCRIPCIÓN SE PRETENDE: a-) Lote de terreno de terreno con construcciones incipientes ubicado en la carrera 6 # 4-22 de Filadelfia, identificado con el registro catastral 010000120009000, con un área superficiaria de 177 m2, y construida de 226 m2, cuyos linderos actuales son: ### Por el norte con la vía pública o carrera 6, en extensión de 10.4 metros; por el oriente con el predio 010000120010000, en extensión de 18.5 metros; por el sur con el predio 010000120013000, en extensión de 10.4 metros; y por el occidente con el predio 010000120008000 en extensión de 18.01###. b-) Lote de terreno con construcciones incipientes ubicado en la carrera 6 # 4-46 de Filadelfia, identificado con el registro catastral 010000120010000, con un área superficiaria de 535 m2, y construida de 258 m2, cuyos linderos actuales son: ### por el norte con la vía pública o carrera 6, en extensión de 24.9 metros; por el oriente con el predio 010000120011000, en extensión de 20.9 metros y con el predio 0100001200120013000, en extensión de 8.8 metros; y por el occidente con el predio 010000120009000 en extensión de 18.5 metros y con el predio 010000120013000, en extensión de 5.2 metros###. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta el fin del proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días, hoy VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación dentro del mismo término, en el DIARIO LA PATRIA, y por medio de una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. SECRETARIA.
24-VIII-H63886
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS, CALDAS EMPLAZA: A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso VERBAL - DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO -V.I.S, donde es demandante MARIO RÍOS OSORIO contra PERSONAS INDETERMINADAS, sobre el siguiente bien inmueble: PREDIO URBANO, denominado CASA Y SOLAR, ubicado en la CARRERA 3ª NRO. 15-32, en el Municipio de Aguadas, identificado por los siguientes linderos generales: ### POR EL FRENTE CON LA CARRERA TERCERA DONDE ESTÁ SITUADA, POR UN COSTADO CON PROPIEDAD DEL MISMO VENDEDOR SEÑOR ROGELIO NIETO ESCOBAR, POR EL OTRO COSTADO CON PROPIEDAD DE VICTORIANA GIRALDO; Y POR EL CENTRO O PIE CON PROPIEDAD DEL MISMO VENDEDOR ROGELIO NIETO ESCOBAR###. Este predio posee el FOLIO DE MATRÍCULA NRO. 102-1040. Se fija este edicto en la secretaría de este despacho, por el término de veinte (20) días y al interesado se le entregarán copias del mismo para su publicación por dos (2) veces en el diario LA PATRIA, y en la RADIODIFUSORA LOCAL, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término entre las 7 a.m. y las 10 pm. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas a las que se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. AGOSTO 8 de 2014. FIJADO EN SU FECHA A LAS 8 a.m. MARCO TULIO MEJÍA GARCÍA. SECRETARIO.
24-VIII-H63836
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL ANSERMA - CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN del causante GUILLERMO LEÓN OSSA VILLADA, fallecido el día 19 de mayo del 2014, trámite admitido por auto del 14 de julio del 2014, interesada: LUZ ELENA MESA ROMÁN, en calidad de madre y representante de los menores ANDRÉS FELIPE Y LUCIANA OSSA MESA, radicado bajo el Nro. 2014-00090. Este edicto se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y será publicado por una vez en el diario "La Patria" de Manizales o en "El Espectador" un día domingo y por una radiodfusora local cualquier día de la semana entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m. Anserma Caldas, julio 22 del 2014. ROBERTO BAENA GÓMEZ. Secretario.
24-VIII-C80198
EDICTO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS, EMPLAZA A la señora DIANA PAOLA MORALES VALENCIA, quien recibirá notificación personal del auto del día 18 de febrero del año en curso, mediante el cual se ordena seguir el trámite de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, subsecuente a la sentencia de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, trámite liquidatorio adelantado a través de apoderado judicial por el señor JHON HERIG TORRES TENORIO. El emplazamiento se hará por medio de uno de los diarios "EL ESPECTADOR" o "LA REPÚBLICA" en la ciudad de Bogotá o "LA PATRIA" de Manizales, con la inclusión de la información pertinente en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo. (Art. 318 del C. P. Civil). La Dorada, agosto quince (15) de dos mil catorce. ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
24-VIII-H63879
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESIÓN INTESTADA del causante PEDRO WILDER QUICENO MARTÍNEZ, fallecido el 17 de octubre de 2013 en el municipio de Victoria-Caldas, pero que tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios, el corregimiento de Florencia, municipio de Samaná Caldas, comprensión de este circuito judicial. Para efectos del artículo 589 del C. P. Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Despacho por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregan a la interesada para su publicación en el diario "LA PATRIA" de Manizales y en una Radiodifusora local. Se fija hoy ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014) a las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
24-VIII-H63880
EDICTO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS EMPLAZA A los acreedores de la sociedad conyugal conformada entre los señores PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA y JOAQUÍN SALAS MURILLO cuyo trámite de liquidación se adelanta a continuación del proceso de DIVORCIO seguido entre las mismas partes ante este Despacho, a fin de que hagan valer sus créditos e intervengan en tal carácter en el inventario y avalúo de bienes. Conforme a lo previsto en los artículos 589, 625 y 626 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Despacho por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregan a la interesada para su publicación por una sola vez en el diario "LA PATRIA" de Manizales y en una radiodifusora local. Se fija el presente EDICTO hoy cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) a la hora de las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
24-VIII-H63881
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS,
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: DANELLY HERRERA MARTÍNEZ
DESAPARECIDO: LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA. RAD.: 2014-000210-00
EMPLAZA Al señor LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, persona mayor de edad, quien tuvo como residencia y último domicilio, el municipio de La Dorada-Caldas, del que actualmente se desconoce su paradero, para que comparezcan al proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por la señora DANELLY HERRERA MARTÍNEZ. EXTRACTO DE LA DEMANDA El señor LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, quien se identifica con la C.C. No. 10.164.532 de La Dorada, desapareció el día 3 de marzo de 2003, fecha en la cual emprendió un viaje para el municipio de Corinto Cauca, sin que desde ese entonces se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido más de dos (2) años, pese a las averiguaciones correspondientes. Se previene a las personas que tengan datos sobre su paradero y demás informes del desaparecido LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, los suministren a la mayor brevedad posible a este Despacho. Se hace saber al desaparecido que si vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado designará un Curador Ad - Lítem, para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 657-2 en consecuencia con el artículo 656-2 literal b) del C. P. Civil y el artículo 97 del C. Civil, se expide el presente EDICTO hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), del cual se entregan copias a la interesada para su publicación en el diario Oficial, en uno de los periódicos capitalinos el ESPECTADOR o LA REPÚBLICA, en el diario LA PATRIA de Manizales, de amplia circulación en esta municipalidad y en una radiodifusora local, publicaciones que deberán hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
24-VIII-H63882
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
NEIRA - CALDAS
EDICTO NOTIFICATORIO
POR DIEZ DÍAS
A todos los que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de sucesión intestada de mínima cuantía del causante FRANCISCO ANTONIO ARIAS CARDONA, quien falleció el 8 de Octubre de 2007, en este municipio, siendo igualmente este su último domicilio y asiento principal de sus negocios, radicado en este Despacho mediante auto de fecha (10 de Junio de 2014). Para los efectos del Artículo 589 del C. de P. Civil, en concordancia con el Art. 318 Ibídem, fijo en la secretaría del Juzgado el presente edicto por el término de diez (10) días y copia del mismo dejo a disposición de los interesados para su publicación por una vez, en el diario La Patria de la ciudad de Manizales Caldas, el día Domingo y en la Radio Difusora local de este Municipio. Neira Caldas, 10 de Junio de 2014. MILENA ARIAS SERNA. Secretaria.
24-VIII-H63857
EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A: LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA CARMEN LEONORA OSPINA que se consideren con derecho a intervenir en el proceso que seguidamente se relaciona para que comparezcan a este Despacho, ubicado en la Casa de la Justicia, Carrera 7 No. 24-42 - CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: LA CORPORACIÓN ACCIÓN POR CALDAS "ACTUAR FAMIEMPRESAS". DEMANDADAS: DAMARIS EDITH CALVO OSPINA y HEREDEROS INDETERMINADOS DE CARMEN LEONORA OSPINA. RADICADO: 2014-00169-00. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación. Para su publicación que deberá de hacerse efectiva un domingo, en el Diario "La Patria" y en una emisora de radio del municipio, entre las seis de la mañana y las once de la noche. MERY MADELEINE DACCACH DELGADO. Secretaria.
24-VIII-H63862
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES – CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de los causantes cónyuges MARIO ANTONIO SERNA AGUIRRE Y AURORA OROZCO DE SERNA, quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía números 1.192.114 Y 24.252.815 de Manizales Caldas, respectivamente, quienes tuvieran como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2.212 de día 22 DE AGOSTO DE 2014 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 23 de AGOSTO de 2014.- Manizales, 22 DE AGOSTO de 2014. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR. (Hay firma y sello).
24-VIII-A78344
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante HÉCTOR JUSTO BEDOYA PÉREZ, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 10.226.452, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en el municipio de Manizales, el 03 DE FEBRERO DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 116 DEL 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE
MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VIII-A78345
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ VERGARA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.198.415, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en el municipio de Manizales, el 12 DE JULIO DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 117 DEL 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE
MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VIII-A78346
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MANZANARES, CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS CARLOS BERNAL VELÁSQUEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número dos millones cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y tres (2.407.243) de Cali, Valle, cuyo domicilio y su asiento principal de sus negocios fue este municipio de Manzanares, Caldas, fallecido el día trece (13) del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) en la ciudad de Bogotá D.C.. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA, y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de agosto del dos mil catorce (2014), siendo las siete y treinta de la mañana. WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO. (Hay firma y sello).
24-VIII-A78347
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS, EMPLAZA A la señora FLOR MARÍA PERDOMO LOZANO, quien recibirá notificación personal del auto del día 28 de JULIO del año en curso, mediante el cual se admitió la demanda de DIVORCIO, presentada por el señor GUILLERMO DE JESÚS ORTIZ ESPINOZA, en su contra. El emplazamiento se hará por medio de uno de los diarios "LA PATRIA" DE MANIZALES, o el "EL ESPECTADOR" en la ciudad de Bogotá, de amplia circulación nacional, con la inclusión de la información pertinente en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo (Art. 318 del C. P. Civil). La Dorada, agosto ocho (8) de dos mil catorce (2014). ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
24-VIII-H63892
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EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (ART. 318 C.P.C.)
JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS
DEMANDADO
RUBÉN DARÍO PADILLA CRUZ
PROCESO
EJECUTIVO MIXTO
RADICACIÓN
17380-40-89-005-2013-00293-00
FECHA AUTO
ENERO 14 DE 2014
AUTO NOTIFICAR
MANDAMIENTO DE PAGO
DEMANDANTE
BANCO PICHINCHA S.A.
Si no comparece dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado, se le designará CURADOR AD LÍTEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. La Dorada, Caldas, agosto 14 de 2014. JORGE ANÍBAL ÁLVAREZ ALARCÓN. Secretario.
24-VIII-A78348
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