EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
Carrera 23 Nro. 21-48 Oficina 1004
Palacio de Justicia "Fanny González Franco"
MANIZALES - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO ART. 407 CPC
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovida por la señora GABRIELA CASTRILLÓN TABORDA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, en contra del señor GILBERTO GÓMEZ ZULUAGA, y demás personas indeterminadas, para que se presenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es el siguiente: Un solar con casa de habitación que tiene 4.80 metros de frente por 11.20 metros de centro y linda: ### Por el norte con pasaje público, por el Oriente con propiedad antes de Adán Agudelo hoy de Joaquín Sánchez, por el Occidente con propiedad antes de Rafael Duque hoy de Arturo Salinas y por el sur con propiedad que es o era de Amalia Alzate de García, de este (sic) venta se escluyo (sic) un lotecito de 1.60 metros de frente por 0.80 metros de centro ya que había sido vencido con anterioridad###. Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-11184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y ficha catastral No. 17001010500100012000. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. De conformidad con el artículo 407, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil se fija este edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles y se publicará dos veces dentro del mismo término en el diario LA PATRIA y en una radiodifusora de Manizales, en las horas comprendidas entre la siete de la mañana y las diez de la noche. FECHA Y HORA FIJACIÓN: 31 JUL. 8 A.M. GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. Secretaria.
20-VIII-A78277
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EMPLAZA A todos los parientes de la presunta discapacitada mental señora LUCÍA ESCOBAR DE BERNAL O LUCÍA ESCOBAR ESCOBAR y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda (Art. 446 y 659 Numeral 3º Artículo 42 de la ley 1306 de 2009 y 61 del Código Civil) dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL que se adelanta en este Despacho Judicial promovido por la señora MARTHA CECILIA BERNAL ESCOBAR a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales por una sola vez durante el término de fijación. Manizales, 07 de Agosto de 2014. Hora: 8:00 A.M. Radicado: 2014-00338. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. SECRETARIA. RAD. 2014-00338- INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL.
20-VIII-A78326
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante ALBERTO ANTONIO OSORIO VILLA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.662.447, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes, diecinueve (19) de Agosto de 2014, mediante Acta número TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes, diecinueve (19) de Agosto de 2014, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
20-VIII-A78327
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOSUCIO, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la formación de los inventarios y avalúos de los bienes relictos pertenecientes a la SUCESIÓN INTESTADA de los causantes JUAN BAUTISTA GUEVARA MAFLA y HERMELINA GUERRERO GUEVARA quienes fallecieran el 10 de julio 1965 y el 9 de enero de 2004 en este municipio, siendo el municipio de Riosucio, Caldas, su último domicilio. Para los efectos legales previstos en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en la cartelera del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS, hoy 31 de Julio de 2014, a las 8:00 a.m., Se hace entrega de sendas copias de este mismo ejemplar a la parte interesada para su publicación por una sola vez en prensa y radio. MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ MONROY. SECRETARIA.
20-VIII-H63853
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los parientes del presunto interdicto ALBERTO ROBLEDO MORA y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda (Art. 446 y 659 C. P. Civil) dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA que se adelanta en este Despacho Judicial, promovido por la señora OLGA LUCÍA ROBLEDO DE ROBLEDO, a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales, por una sola vez, durante el término de fijación. Manizales, agosto 14 de 2014. Hora: 8:00 a.m. Radicado: 2014-00363. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
20-VIII-H63847
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso sucesorio simple e intestado de la causante HERMINIA CASTAÑO DE BUSTAMANTE, fallecida el día 07 de Noviembre de 2012 en Aguadas, Caldas, para que procedan a hacerlos valer dentro del término establecido por la Ley. Dicho proceso sucesorio se declaró iniciado en este Despacho por medio de auto calendado el 12 de Agosto de 2014. Al tenor de lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija este edicto emplazatorio en lugar visible de la Secretaría por diez (10) días y copias del mismo se le entregarán al interesado para que realice la publicación en el diario La Patria y en la emisora local, por una sola vez y dentro del mismo término de fijación. Aguadas, Caldas, Agosto 15 de 2014. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO. FIJADO EN SU FRECHA A LAS 08:00 A.M. EL SECRETARIO LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ.
20-VIII-H63851
EDICTO
ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAMARÍA CALDAS EDICTO, EL DOCTOR JAIRO ANTONIO VALENCIA LÓPEZ, mayor edad, vecino de Villamaría, de estado civil casado con la sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.970.572, hábil para contratar y obligarse, quien en el presente acto obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, en su condición de Alcalde, cargo para el cual fue elegido mediante voto popular el día 30 de octubre de 2011, según consta en la Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, legalmente posesionado ante el Notario Único del Círculo de Villamaría, mediante Acta No. 001 de fecha 31 de diciembre de 2011, además plenamente facultado mediante ACUERDO No. 026 del fecha 01 de MARZO DE 2013, con vigencia que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA CALDAS Y en uso de sus facultades constitucionales en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; y el ALCALDE MUNICIPAL, EMPLAZA A: Todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a solicitar la titulación de inmueble, vivienda construida sobre un LOTE DE TERRENO, de propiedad del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, ubicados en el área urbana del Municipio de Villamaría, VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, BARRIO BELLA VISTA, NOMENCLATURA, CARRERA 6 NRO. 17-56, Matriculado en el catastro con ficha 01-00-0102-0017-000, CON UN ÁREA APROXIMADA DE 117,60 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES DE DEJARÁN DICHOS EN EL CORESPONDIENTE ACTO ADMINISTRATIVO A REALIZAR, PREDIO IDENTIFICADO INDIVIDUALMENTE EN EL AGUSTÍN CODAZZI CON LA FICHA CATASTRAL NRO. 01-00-0102-0017-000. Para que en el término de 30 días hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto se presenten ante este Despacho a hacer valer sus derechos dentro del proceso de titulación del inmueble propuesto por el señor LUIS ÁNGEL LONDOÑO MARULANDA. Se publica el presente edicto de conformidad con el artículo 5º de la ley 137 de 1959 y el decreto 1943 de 1960 y se entrega copia a los interesados para su publicación en un diario de amplia circulación en el Dedartamento de Caldas. JAIRO ANTONIO VALENCIA LÓPEZ. Alcalde Municipio de Villamaría Caldas. Tel.: 8770036.
20-VII-C80195
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