EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
MARQUETALIA CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARQUETALIA, CDS., EMPLAZA A las personas que se crean con derecho sobre los respectivos bienes inmuebles, para que dentro de los 15 días siguientes a la desfijación de esta publicación, comparezcan ante este Despacho a notificarse de la admisión de Demanda proferida mediante Auto Interlocutorio Civil No. 094 adiado mayo 26 de 2014, dentro del proceso Verbal Sumario DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES -PREDIOS RURALES-, adelantado mediante Apoderado Judicial por el señor José Orlando OSPINA TORO, alegando prescripción adquisitiva de dominio, en contra de los señores, José Dolores Quintero OSORIO, Doris ARIAS QUINTERO, Juvenal OSPINA TORO y Gustavo Adolfo GÓMEZ BERMÚDEZ. El llamamiento se hace a quienes se crean con derecho a los bienes inmuebles, para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento; especificándose que se trata de los siguientes bienes inmuebles: A. - Un lote de terreno situado en la vereda San Gregorio del Municipio de Marquetalia, de una cabida aproximada de setecientos metros cuadrados, con cultivos de café, plátano, alinderado así: ### de un lavadero se baja a un manzanillo rojo lindero con Gustavo RAMÍREZ, de aquí se voltea a mano derecha a encontrar un manzanillo rojo que está encima de un deshecho y se sigue mano derecha de travesía por una cerca de alambre y una hilera de manzanillos hasta un palo de niguito con el vendedor y comprador de aquí se devuelve por el pie de un barranco diagonal al lavadero, primer lindero###. B. - Un lote de terreno situado en la vereda San Gregorio del Municipio de Marquetalia, con cultivos de café, plátano, alinderado así: ### de la esquina de una hornilla, lindero con el comprador se va 18,13 metros hacia abajo a una palma roja lindero con el comprador y Gustavo GÓMEZ, se voltea a mano derecha 12 metros a la carretera, a una palma lindero con Nohelia TORO, a mano izquierda siete metros y medio, buscando el camino que va para donde Pablo SOTO hacia abajo 22 metros a un manzanillo rojo, lindero con la vendedora; se voltea a mano izquierda 12 metros con 60 centímetros, buscando la hornilla punto de partida###. C. - Un lote de terreno situado en la vereda San Gregorio del Municipio de Marquetalia, de una cabida aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados, alinderado así: ### Partiendo de una estaca de manzanillo rojo lindero con la vendedora se sigue de travesía a lindar con la viuda Nohelia TORO se sigue lindero con esta a pegar a un palo de guayabo se voltea a llegar a la primera estaca de manzanillo rojo punto de partida###. D. - Un lote de terreno situado en la vereda San Gregorio del Municipio de Marquetalia, de una cabida aproximada de una hectárea, con cultivos de café, plátano, alinderado así: ### Partiendo de una hornilla lindero con la vendedora y Orlando OSPINA se va de travesía a un manzanillo rojo que hay al borde de una servidumbre de tránsito lindero con la vendedora se voltea y se coge en línea recta bajando por un alambrado y una hilera de palos de manzanillo rojo hasta el punto que forma esquina donde hay un espadero lindero con Luis GÓMEZ de aquí se voltea por el pie de un barranco y se va diagonal subiendo hasta llegar a una curva donde hay un palo de niguito lindero con Luis GÓMEZ y Gustavo RAMÍREZ###. E. - Un lote de terreno situado en la vereda San Gregorio del Municipio de Marquetalia, de una cabida irregular, alinderado así: ### Partimos de una columna lindero con Orlando OSPINA y Nohelia, se va carretera abajo a unos 22.40 metros a llegar a una cerca donde hay un transformador lindero con Gustavo GÓMEZ y Nohelia TORO, de aquí voltea 23.40 metros lindero con Gustavo GÓMEZ y Orlando OSPINA de aquí 12.50 metros a llegar a la columna punto de partida###. Se advierte a los emplazados que si no comparecen, se les designará curador Ad Lítem, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso hasta su terminación. Se publica el presente EDICTO para ser divulgado en dos (2) ocasiones con intervalo de cinco (5) días, dentro del plazo de veinte (20) días, en un diario o semanario de amplia circulación nacional y radiodifusora, hoy veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), entendiéndose surtido el emplazamiento transcurridos 15 días después de la desfijación del Edicto. OLMEDO CARDONA ARANGO. Secretario.
10-VIII-H63781
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA A LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE DEMANDA PARA QUE LOS HAGAN VALER PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA. CLASE DE PRESCRIPCIÓN: EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. RADICACIÓN: 2012-00102. DEMANDANTES: ARLEY DE JESÚS MOYA PATIÑO en nombre propio y de su hija LEIDY JOHANA MOYA RENDÓN. DEMANDADOS: EVELIO DE JESÚS RENDÓN VARGAS Y PERSONAS INDETERMINADAS. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nro. 103-1320. UBICACIÓN. El predio se encuentra ubicado en la vereda de Palo Blanco, denominado la "Quiebra", jurisdicción del municipio de Anserma Caldas. LINDEROS: El bien inmueble de que trata la demanda es Un lote de terreno rural, que hace parte de la finca denominada la "Quiebra", ubicada en el paraje de Palo Blanco, jurisdicción de Anserma, Caldas, mejorado con casa de habitación de construcción en material, el predio en mención se identifica por los siguientes linderos: ### De un árbol de yarumo que está al borde la carretera, de aquí se sigue en línea recta hasta encontrar otro árbol de guayabo, luego se sigue en travesía hasta llegar a un desagüe, de allí se sigue línea recta de para arriba hasta caer a la carretera###., que mide cuarenta metros (40 mts) de frente por doce metros (12 mts) de centro aproximadamente, el cual hace parte del predio de mayor extensión y que se relaciona a continuación. El bien de mayor extensión es: Un lote de terreno denominado igualmente "La Quiebra" también se encuentra ubicado en el paraje de Palo Blanco en este mismo municipio de Anserma Caldas, con una cabida de tres (3) hectáreas el cual se identifica por los siguientes linderos: ### Partiendo de un mojón de piedra situado a la orilla de la carretera que de aquí conduce a Anserma, se sigue hacia abajo línea recta lindando con propiedad de los hijos de Gonzalo Salazar hasta encontrar una cañada. Cañada arriba hasta encontrar un cerco de alambre, dejando la cañada se gira a la izquierda buscando el lindero con propiedad de Benjamín Rendón y Salvador Arroyave, hasta encontrar otro mojón de piedra al pie de un árbol estadero; siguiendo a la derecha para arriba línea recta lindando con lote de la hijuela número uno de Eleuterio Escobar hasta encontrar otro mojón de piedra situado a los cien metros al pie de un árbol chocho; y de aquí línea recta a otro mojón situado a la orilla de la carretera que gira para Anserma al pie de una cepa de árbol chocho; y girando a la derecha lindando con la mencionada carretera al mojón primero punto de partida### Folio de matrícula inmobiliaria No. 103-1320. TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO: Quince días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan las emplazadas a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. NOTA: Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, por un término de 20 días y el mismo deberá ser publicado en el diario La Patria por dos ocasiones dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha Fijación: Julio 25 de 2014. Hora 8:00 A.M. Fecha de Desfijación. Agosto 25 de 2014. Hora 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria.
10-VIII-H63782
EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A: PERSONAS INDETERMINADAS Y DESCONOCIDAS, para que en el término de emplazamiento de VEINTE (20) DÍAS, y a más tardar de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a partir de la expiración del emplazamiento, se presenten a hacer valer sus derechos dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA AGRARIA que ha instaurado el señor LUCAS ANDRÉS ESCUDERO RÍOS en contra de JUAN FELIPE IGLESIAS PÉREZ, KELY JOHANA IGLESIAS ESCUDERO, AIDA PAOLA IGLESIAS CALVO, NATALY ANDREA IGLESIAS CALVO y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LUIS HELIO IGLESIAS CUERVO. El bien que se pretende sanear por la titulación de la posesión material es el siguiente: Un lote de terreno ubicado en la vereda Taiza, finca "la Bodega", jurisdicción de este municipio y alinderando así: /// Por un costado linda con propiedad de Rosa Elvia Montoya de Ospina; por el otro costado linda con el señor Juan Ángel Rivera; por el otro costado rodeando la carretera que del paraje de Hojas Anchas conduce al municipio de Supía; y por el otro costado, rodeando la quebrada hasta llegar al primer lindero punto de partida/###. MATRÍCULA INMOBILIARIA 115-7576, quedando igualmente y proindiviso con el señor JUAN DE LA CRUZ CORREA, copropietario de la otra mitad. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen en el término indicado, se les designará Curador Ad-Lítem, con quien se continuará el trámite del proceso. Para los fines previstos en el artículo 407-6 del Código de Procedimiento Civil, se fija este EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, hoy CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, a las OCHO DE LA MAÑANA, y se expiden copias para su publicación por dos veces dentro del mismo término con intervalos no menores de cinco (5) días calendario en un medio escrito de amplia circulación nacional como "La Patria" en edición del día domingo y en una radiodifusora local, en las horas comprendidas entre la siete de la mañana y las diez de la noche. MERY MADELEINE DACCACH DELGADO. Secretaria.
10-VIII-F119850
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA CALDAS
CARRERA 7 No. 4-17 FAX 8596441
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA CALDAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA SUCESIÓN TESTADA de la causante LICINIA LÓPEZ RAMÍREZ fallecida en el Municipio de Manizales Caldas, el 30 de junio de 2014, el que fuera radicado en este despacho judicial bajo el No. 2014-000113-00, y abierto por auto fechado julio 21 veintiuno (21) de dos mil catorce (2014), promovida a través de apoderado judicial por el señor HÉCTOR LÓPEZ RAMÍREZ. Para los fines indicados en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil y 318 parte final inciso segundo, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado Promiscuo de Familia por el término de diez (10) días hábiles y sendas copias del mismo se entregarán a los interesados para su publicación el día domingo en un diario de amplia circulación en el diario La Patria o El Tiempo, de amplia circulación nacional y por una radiodifusora local, si la hubiere, en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las once de la noche. Salamina, Caldas, julio treinta (30) de dos mil catorce (2014). ISRAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ. SECRETARIO.
10-VIII-H63735
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada de la causante SUSANA BERNAL v. de JARAMILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.829.011, fallecida en la ciudad de Manizales (Caldas), el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número sesenta y cinco (#065), del cuatro (04) de agosto de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de amplia circulación en Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). MARÍA ELISA RESTREPO ZULUAGA. NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS).
10-VIII-C80143
PROCESO: 2014 -00305
EDICTO
EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MANIZALES EMPLAZA A SANDRA ELENA ENCINALES GALLO con cédula de ciudadanía 42.879.024 de quien se desconoce su paradero, a fin de que se presente por si o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, que se adelanta en este despacho por solicitud de la señora CLAUDIA DEL SOCORRO ENCINALES GALLO. Se previene a quienes tengan noticias de ella para que las comuniquen al Juzgado. Igualmente a las personas que se consideren con derecho a la guarda. EXTRACTO DE LA DEMANDA Se pretende la DECLARACIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO Sandra Elena quien tenía como domicilio Manizales hasta el 10 de mayo de 2012, fecha en la cual desapareció. Han transcurrido más de dos años sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado hoy 24 de julio de 2014, publicándolo también en el diario El Espectador, en un periódico local que será La Patria y una radio difusora de este municipio en día domingo. Las publicaciones se harán tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones. Surtido el emplazamiento y allegadas las respectivas publicaciones, se le designará a la emplazada curador ad lítem con quien se surtirá la notificación. WILSON QUINTERO OROZCO. Secretario. (Hay firma y sello).
10-VIII-A78283
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA
A todas las personas que se consideren lesionadas en sus derechos como acreedores de la constituyente, pueden intervenir dentro de los quince (15) días siguientes, a la publicación de éste EDICTO, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, en el trámite notarial de constitución de patrimonio de familia inembargable de carácter voluntario, regulado por la ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, patrimonio que solicita el señor JOSÉ REINEL GÓMEZ GARCÍA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.287.991 de Manizales Caldas de Manizales, cuyo domicilio actual es en la ciudad de Manizales Caldas. El inmueble sobre el cual recaerá el patrimonio de familia inembargable, es el siguiente: Un lote de terreno distinguido con el número 436 de la manzana R de la URBANIZACIÓN ARANJUEZ, situado en la ciudad de Manizales, en la carrera 40B número 74-22/ 74/26, determinado por los siguientes linderos especiales: # # # NORTE vía Pública en 6.00 metros; SUR con terreno con ICT en 6.00 metros; ESTE con lote número 437 en 15.00 metros; OESTE con lote número 435 en 20,00 metros # # # Identificado con la ficha catastral número 01-02-0009-0015-000 y matrícula inmobiliaria número 100-25229.- TRADICIÓN: El citado inmueble, fue adquirido por el señor JOSÉ REINEL GÓMEZ GARCÍA, siendo divorciado con la sociedad conyugal de bienes disuelta y liquidada, mediante la escritura pública número 1.695 del 03 de abril del 2006 de la Notaría Segunda de Manizales, por compra hecha a la señora AMPARO MEJÍA URIBE, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, bajo el folio número 100-25229.- La notaría aceptó el trámite notarial de constitución de patrimonio inembargable de familia, el día seis (06) de Agosto de dos mil catorce (2014), y se ordenó la publicación legal y fijación del edicto en la cartelera de la Secretaría por el término de quince (15) días a partir del ocho (08) de Agosto de dos mil catorce (2014). Manizales, 06 de Agosto de 2014. JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR.
(Hay firma y sello)
10-VIII-A78284
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ CALDAS, ANUNCIA Que se llevará a cabo diligencia de remate de la cuota parte (50%) del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso que se detalla a continuación: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROBLEDO HOYOS. DEMANDADO: GUILLERMO PELÁEZ JIMÉNEZ. AVALUADO TOTAL CUOTA PARTE (50%) BIEN: $30.618.000. FECHA REMATE: DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2014. HORA: 10:00 A.M. BASE DE LICITACIÓN: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL TOTAL DEL AVALÚO DE LA CUOTA PARTE DEL BIEN INMUEBLE. DURACIÓN: MÍNIMO UNA HORA. POSTOR HÁBIL: CONSIGNANTE DEL 40% DEL TOTAL DEL AVALÚO DEL BIEN. BIEN OBJETO REMATE: Inmueble ubicado en el paraje el Bajo Español del Municipio de Chinchiná, con casa de habitación de una cabida de 5 hectáreas, alinderado así: ### Por un costado con terreno de herederos de Pedro Ospina; por otro costado con terreno de José Botero y por el pie con terreno de propiedad de Gerardo Duque###. FICHA CATASTRAL: 01-00-0009-0017-000. TÍTULO ADQUISICIÓN: Adquirió este inmueble el señor GUILLERMO PELÁEZ JIMÉNEZ en común y proindiviso con la señora Martha Lucía Valencia Marín, por Escritura Pública Nro. 85 del 25 de enero de 2000 de la Notaría Segunda de Chinchiná e inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales al folio de matrícula inmobiliaria 100-619. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copias de este aviso al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación en esta ciudad y en una emisora de la localidad. CÉSAR AUGUSTO ZULUAGA MONTES. Secretario.
10-VIII-H63747
OTROS
AVISO DE ALBACEA
RAFAEL JARAMILLO BERNAL, mayor de edad, domiciliado en esta localidad, portador de la cédula de ciudadanía número 4.324.443 expedida en Manizales; obrando en mi calidad de Albacea Testamentario con tenencia y administración de bienes, AVISA que por medio de Acta número sesenta y cinco (#065) del cuatro (04) de agosto de la cursante anualidad fue aceptado el trámite respectivo en la Notaría Primera del Círculo de Manizales, de la sucesión testada de la causante SUSANA BERNAL v. de JARAMILLO, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014). Se da el presente aviso con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 1342 del Código Civil. Manizales, Agosto 04 de 2014. (Fdo) RAFAEL JARAMILLO BERNAL. C.C. 4.324.443 expedida en Manizales.
10-VIII-C80144
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EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (ART. 318 C.P.C.)
JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS
DEMANDADO
ALEJANDRO LÓPEZ INFANTE
PROCESO
EJECUTIVO SINGULAR
RADICACIÓN
173804089005-2013-00082-00
FECHA AUTO
Abril 11 de 2013
AUTO NOTIFICAR
MANDAMIENTO DE PAGO
DEMANDANTE
ÓSCAR JAIRO OROZCO MONTOYA
Si no comparece dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado, se le designará CURADOR AD LÍTEM, con quien se continuará el proceso hasta su culminación. La Dorada, Caldas, Julio 30 de 2014. JORGE ANÍBAL ÁLVAREZ ALARCÓN. Secretario.
10-VIII-H63769
EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE (ART. 318 C.P.C.)
JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS
DEMANDADO
MANUEL TIBERIO NAVARRO GÓMEZ y SANDRA MILENA CASTAÑEDA
PROCESO
EJECUTIVO SINGULAR
RADICACIÓN
173804089005-2013-00065-00
FECHA AUTO
20 de marzo de 2014
AUTO NOTIFICAR
MANDAMIENTO DE PAGO
DEMANDANTE
ÓSCAR JAIRO OROZCO MONTOYA
Si no comparece dentro del término de los quince (15) días siguientes a la publicación de este listado, se le designará CURADOR AD LÍTEM, con quien se continuará el proceso hasta su culminación. La Dorada, Caldas, Julio 30 de 2014. JORGE ANÍBAL ÁLVAREZ ALARCÓN. Secretario.
10-VIII-H63770
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