EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA. CLASE DE PRESCRIPCIÓN: EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. RADICACIÓN: 2013-00100. DEMANDANTES: ÓSCAR ARLEY RÍOS MEJÍA. DEMANDADOS: HERNÁN DE JESÚS, ÓMAR DE JESÚS, MARÍA GRACIELA MEJÍA LÓPEZ, LUIS GONZAGA, JAIR DE JESÚS, JAVIER DE JESÚS Y ORLANDO DE JESÚS MEJÍA OSPINA, GERARDO LUIS OSPINA MEJÍA, CONRADO DE JESÚS MEJÍA OSPINA, MARTHA NELLY OSPINA MEJÍA, BERTHA LIGIA OSPINA MEJÍA, LUIS EDUARDO ORTIZ OROZCO, AMPARO DE JESÚS BOTERO DE CADAVID, SAMUEL ARTURO MEJÍA LÓPEZ, LUZ MARINA MEJÍA OSPINA, JOSÉ ADALBERTO MEJÍA OROZCO Y PERSONAS INDETERMINADAS. EMPLAZADOS: Las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el inmueble materia de demanda para que los hagan valer. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: MATRÍCULA INMOBILIARIA Nro. 103-6630 y FICHA CATASTRAL Nro. 000000010175000. UBICACIÓN: El predio se encuentra ubicado en el sector de la pradera del municipio de Anserma, Caldas. El inmueble objeto del litigio hace parte del predio de mayor extensión, está ubicado en el paraje de la pradera con una cabida de setecientos treinta y un metros cuadrados (731 Mts2) mejorada con casa de habitación construida en material de adobe y cemento, con tejas de asbesto cemento, con servicios de energía eléctrica y acueducto, constante de tres alcobas, sala, comedor, cocina hall, y servicios sanitarios. Determinado por los siguientes linderos: ### Por el Norte con predio de JULIO TORO, en distancia de (27.5 Mts) por el Sur con predio de GRACIELA MEJÍA LÓPEZ en distancia de (25.5 Mts.); por el oriente en distancia de (33 Mts) y por el Occidente en distancia de (22.50 Mts.) con predio de CENELIA RÍOS MEJÍA###. El inmueble de menor extensión hace parte de un terreno de mayor extensión situado en el paraje de La Pradera, denominado la "Isla" jurisdicción del municipio de Anserma Caldas, distinguido con la ficha catastral No. 0000000110175000, predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 103-6630 alinderado así: ### Por la cabecera Norte, en distancia de (227.50 metros) y con predio de JULIO TORO, por el Sur en distancia de (252 metros) con la Urbanización Ibiza y con predio de MARINA ARANGO, por el pie que es el Occidente en distancia de (80 metros) con un ramal que conduce a la Agencia de Gas los Herrera, por el Oriente en distancia de (50 metros), lindero con familia AGUDELO o sucesión de LUIS AGUDELO###. TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO: Quince días hábiles siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan las emplazadas a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. NOTA: Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, por un término de 20 días, y el mismo deberá ser publicado en el diario La Patria, por dos ocasiones dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha Fijación: Julio 07 de 2014. Hora: 8:00 A.M. Fecha Desfijación: Agosto 01 de 2014. Hora: 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria.
21-VII-H63626
ALCALDÍA MUNICIPAL
VILLAMARÍA - CALDAS
EDICTO
ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAMARÍA CALDAS EDICTO, EL DOCTOR JAIRO ANTONIO VALENCIA LÓPEZ, mayor de edad, vecino de Villamaría, de estado civil soltero, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.970.572, hábil para contratar y obligarse, quien en el presente acto obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, en su condición de Alcalde, cargo para el cual fue elegido mediante voto popular el día 30 de octubre de 2011, según consta en la Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, legalmente posesionado ante el Notario Único del Círculo de Villamaría, mediante Acta No. 001 de fecha 31 de diciembre de 2011, además, plenamente facultado mediante ACUERDO No. 06 de fecha 20 de ABRIL DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL, del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA CALDAS y en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y el ALCALDE MUNICIPAL, EMPLAZA A: Todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a solicitar la titulación de inmueble, vivienda construida sobre un LOTE DE TERRENO, de propiedad del MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, ubicado en el área urbana del Municipio de Villamaría, VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, SECTOR POPULAR, NOMENCLATURA CALLE 11 No. 9A-03, CON UN ÁREA APROXIMADA DE 99.96 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES DE DEJARÁN DICHOS EN EL CORRESPONDIENTE ACTO ADMINISTRATIVO A REALIZAR, PREDIO IDENTIFICADO INDIVIDUALMENTE EN EL AGUSTÍN CODAZZI CON FICHA CATASTRAL NRO. 01-01-0001-0030-001. Para que en término de 30 días hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto se presenten ante este Despacho a hacer valer sus derechos dentro del proceso de titulación del inmueble propuesto por la señora OLGA LILIANA ARANGO. Se publica el presente edicto de conformidad con el artículo 5ª de la ley 137 de 1959 y el decreto 1943 de 1960 y se entrega copia a los interesados para su publicación en un diario de amplia circulación en el Departamento de Caldas. JAIRO ANTONIO VALENCIA LÓPEZ, Alcalde Municipio de Villamaría, Caldas. Tel.: 8770036.
21-VII-A78119
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante ELÍAS ARTURO GIRALDO MORALES, con cédula de ciudadanía número 4.309.359 expedida en Manizales, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número sesenta y dos (062) del día diez y ocho (18) de julio de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy diez y ocho (18) de julio el año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES ( CALDAS ).- (Hay firma y sello).
21-VII-A78126
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