EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARANZAZU CALDAS EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante JOSÉ MIGUEL GIRALDO AGUDELO, que se crean con derechos sobre el bien inmueble pretendido, esto es, Un bien inmueble ubicado en el área rural de este municipio - Alto de los Ocampo fracción el Edén. La Guaira de un triangulo que mide por todos sus costados treinta y dos metros y una edificación de nueve metros, cuyo número de ficha catastral es 000000220034000 y cuyos linderos son de acuerdo al certificado IGAC 00318229, ###. POR EL NORTE, carretera el Diamante predio Nro 00-00-0013-0014-000 SOTO MORALES EDILBERTO, POR EL ORIENTE, predio No. 00-00-0022-0052-000 JARAMILLO MANRIQUE DIANA MARÍA, POR EL SUR, predio Nro 00-00-00220035-000 SALAZAR SERNA MARÍA MARLENY, POR EL OCCIDENTE, camino 00-00-0022-037-000 GARCÍA DÍAZ JEISON Y KATERINE. ### a fin de que comparezcan ante el Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda especial de DECLARATIVA DE PERTENENCIA -ASUNTO AGRARIO- (Por Prescripción Adquisitiva de Dominio), radicada al Nro. 2014-00001-00, instaurada por la señora, MARÍA FLORENCIA SERNA HERRERA promovido con base en las normas pertinentes del C. P. C, Decreto 2303/89 y Ley 1564/12. Para efectos del emplazamiento y publicación del presente edicto se publicará por un término de veinte (20) días en la cartelera del Despacho y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en la localidad como lo es el Diario La Patria (Numeral 7 del artículo 407 del C. de P. Civil, Modificado D. E. 2282/89, art. 1º. Num. 210). Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días a partir de la expiración de la publicación del presente edicto, y en caso de que los citados no comparezcan, se les designará un Curador Ad Litem, con quien se surtirá la referida notificación y se continuará el trámite del proceso. Copias de las páginas del diario en donde se hubieren publicado los listados, serás allegadas al proceso por la parte interesada. Se fija el presente edicto, hoy dos (02) de julio de dos mil catorce (2014). Hora 8 A.M.. ROGELIO GÓMEZ GRAJALES. SECRETARIO. (Hay firma).
6-VII-C80029
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A los Acreedores de la Sociedad Conyugal que más adelante se referencia para que comparezcan a este Despacho Judicial con el fin de hacer valer sus créditos dentro del proceso. PROCESO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. RADICADO No. 2014-00272. SOLICITANTES: LUZ MILA GÓMEZ CUERVO y JOSÉ ALBERTO OCAMPO AMARILES. FECHA AUTO EMPLAZATORIO: 4 de junio de 2014. PERSONAS EMPLAZADAS: ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. FECHA FIJACIÓN EDICTO: Junio 13 de 2014. Para los efectos indicados en los artículos 625 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregará a los interesados para su publicación, conforme lo ordena el artículo 318 del C. de P. Civil esto es en el Diario La Patria y en una radiodifusora local. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
6-VII-A77997
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión de la persona que seguidamente se individualiza como causante, para que comparezcan a hacerlos valer: CLASE: SUCESIÓN INTESTADA. RADICADO: 17001311000120140014900. CAUSANTE: JUAN CARLOS CARTAGENA SALAZAR. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: MANIZALES, 31 DE ENERO DE 2014. INTERESADOS: MENOR ABEL CARTAGENA ESPINOSA, Representado por su progenitora MÓNICA MARÍA ESPINOSA. FECHA AUTO APERTURA: MAYO 12 DE 2014. De conformidad con el Artículo 589 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días, y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por una sola vez en el Diario La Patria, de amplia circulación regional, y en una radiodifusora local. FECHA FIJACIÓN EDICTO: JUNIO 16 DE 2014. HORA: 8:00 A.M. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
6-VII-C80013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
Palacio de Justicia
Carrera 4ª, Calle 13, Esquina, Oficina 202, Telefax (096) 8532063
E-mail: j01prfctoanserma@cendoj.ramajudicial.gov.co
ANSERMA - CALDAS
DIEZ (10) DÍAS
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA A los acreedores de la Sociedad Conyugal que formaron CARLOS HUGO LÓPEZ AGUDELO y LUZ HELENA GRAJALES MEDINA y cuya disolución fue decretada mediante sentencia dentro del proceso de DIVORCIO para la Cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, que fuera instaurado ante este Juzgado y para que dentro del término legal, se presenten a hacer valer sus créditos, como lo manda el Numeral 3º del artículo 626 del C. de P. Civil. De conformidad con el artículo 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de DIEZ (10) días y copias del mismo, se entregarán a los interesados para su publicación en un diario de amplia circulación en esta jurisdicción, como lo es el diario La Patria que se edita en la ciudad de Manizales y en alguna de las emisoras que funcionen en esa localidad, si la hubiere. Para los efectos indicados, se fija el presente edicto hoy VEINTISÉIS (26) de JUNIO del año dos mil catorce (2014), a las ocho (8) de la mañana. JULIÁN GONZÁLEZ HOYOS. Secretario.
6-VII-H63492
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante ROSA ELENA URQUIZA DE SÁNCHEZ o ROSA ELENA URQUIZA, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.281.017 de Manizales, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en el municipio de MANIZALES – CALDAS, el día 07 de Junio de 2013. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 80 DEL 02 DE JULIO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
6-VII-A78000
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) causante ORLANDO ó JOSÉ ORLANDO LOAIZA CARDONA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.389.098, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en el municipio de Manizales, el 09 DE DICIEMBRE DE 2010. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 81 DEL 04 DE JULIO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
6-VII-A78001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL MANIZALES CALDAS A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en la SUCESIÓN INTESTADA DE MENOS CUANTÍA del causante ERASMO VILLADA VALENCIA, quien se identifica con C.C. 1.214.683, a fin de que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos: PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA DE MENOR CUANTÍA. SOLICITANTE: JULIÁN VILLADA CASTAÑEDA. NICOLASA MARÍA VILLADA ARIAS. LUZ STELLA VILLADA DE ZAPATA. JHON JAIRO VILLADA ARIAS. DORA ELENA VILLADA ARIAS. CAUSANTE: ERASMO VILLADA VALENCIA. RADICADO: 170014003002-2014-00094-00. APODERADO: DR. JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA. T.P 32586. FECHA FALLECIMIENTO: 14 DE OCTUBRE DE 1978. FECHA AUTO APERTURA: 18 DE MARZO DE 2014. LUGAR FALLECIMIENTO: MANIZALES. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 26 JUN 2014. HORA: 8:00 a.m.. De conformidad con el artículo 589 del C.P CIVIL, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Despacho por el término de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregarán al interesado para su publicación por una sola vez en el diario “LA PATRIA” de amplia circulación en esta ciudad y en una radiodifusora local, VOZ DE LOS ANDES (Art. 318 C.P.C Modificado por la Ley 794 del 2003). WALTER MALDONADO OSPINA. SECRETARIO. (Hay firma y sello).
6-VII-C80027
EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante señor JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ LONDOÑO, con el fin de que comparezcan y hagan valer su derecho: Clase de proceso SUCESIÓN INTESTADA. Solicitantes: ASDRÚBAL GÓMEZ GALEANO. JHON FREDY GÓMEZ GALEANO. Causante: JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ LONDOÑO. Personas emplazadas HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JOSÉ ASDRÚBAL GÓMEZ LONDOÑO. Fecha de auto Mayo 7 DE 2014.
Radicación 17001311000520140018600. Fecha de fijación: JULIO 1 – 2014. Hora: 8:00 a.m.
De conformidad con el artículo 589 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días hábiles y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales y en una Radiodifusora Local Caracol o Todelar, dentro del mismo término de fijación. BEATRIZ AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria. (Hay firma).
6-VII-C80028
EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MANZANARES (CALDAS), EMPLAZA Al señor ÓSCAR ALEXÁNDER CASTELLANOS CHIVATA, mayor de edad, TITULAR de la cédula de ciudadanía número 79.844.194 para que comparezca a este Juzgado a estar en derecho en proceso de Jurisdicción Voluntaria "PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO" instaurado por intermedio de apoderado judicial por la señora NANSY ESTELA LÓPEZ BALLESTEROS. Se advierte al señor CASTELLANOS CHIVATA que si transcurridos quince (15) días a partir de la última publicación del presente edicto no comparece, se le designará curador Ad-Lítem con quien se surtirá la notificación y se continuará el trámite del proceso. Igualmente se previene a las personas que tengan noticias del señor ÓSCAR ALEXÁNDER CASTELLANOS CHIVATA, para que las comuniquen a este Juzgado. EXTRACTO DE DEMANDA: (Art. 657 C. de P.C.). 1. "El señor ÓSCAR ALEXÁNDER CASTELLANOS CHIVATA, residía en el casco urbano de Manzanares, en la carrera 1 No. 1 A-13 Barrio el Porvenir, esto en el año 2004". 2. "El mes de junio de 2004, salió con rumbo a Bogotá a recibir un camión para trabajar llevando carga". 3. "Desde la ocurrencia del hecho aquí comentado, han transcurrido más de dos años, sin obtener información alguna sobre el paradero del mencionado señor". 4. "La mandante y sus demás familiares y amigos desde el desaparecimiento de este han adelantado diligencias administrativas encaminadas a dar con su paradero, sin obtener resultados favorables, pues ni vivo ha aparecido ni su cadáver tampoco". 5. "La demandante recibió una llamada telefónica en el mes de Diciembre del año 2004, en la cual le manifestaron que el señor ÓSCAR ALEXÁNDER CASTELLANOS CHIVATÁ, se fue a hacer un viaje a San José del Guaviare en el camión y se había desaparecido. La llamada era anónima". 6. La señora NANSY ESTELLA LÓPEZ BALLESTEROS tiene interés legítimo en el proceso por ser la esposa del señor CASTELLANOS CHIVATÁ". Para los efectos indicados en los artículos 656 y 657 del Código de Procedimiento Civil y 97 numeral 2° del Código Civil, el presente edicto se publicará por tres veces con intervalo no inferior de cuatro meses entre cada dos citaciones en el diario "EL TIEMPO" y/o "La República" de Bogotá D.E y la "Patria" de la ciudad de Manizales, y en una radiodifusora de esta ciudad. Las publicaciones en el medio escrito se harán un día domingo (Art. 318 C. de P.C.). Es Segundo AVISO. Manzanares, Caldas, 08 de Mayo de 2014. El Secretario, RODRIGO IDÁRRAGA ALZATE.
6-VII-H63501
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NEIRA - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Diario LA PATRIA, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral Intestada e ilíquida de la causante señora EMMA CÁRDENAS DE GIRALDO, fallecida en Pereira el 27 de Marzo de 2011, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.820.223 expedida en Neira, vecina que fue de esta ciudad, asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 017 de fecha 26 de Junio de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA PATRIA, en la emisora JUVENTUD STEREO, del Municipio de Neira y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy VEINTISIETE (27) de JUNIO de dos mil catorce (2014), siendo las 08:00 horas de la mañana. EL NOTARIO MARIO RESTREPO HOYOS.
6-VII-A78002
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NEIRA - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Diario LA PATRIA, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral Intestada e ilíquida de la causante MARÍA RAMÍREZ, fallecida en Neira el 13 de Noviembre de 1970, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.817.209 expedida en Manizales, vecina que fue de esta ciudad, asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 015 de fecha 26 de Junio de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA PATRIA, en la emisora JUVENTUD STEREO, del Municipio de Neira y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy VEINTISIETE (27) de JUNIO de dos mil catorce (2014), siendo las 08:00 horas de la mañana. EL NOTARIO MARIO RESTREPO HOYOS.
6-VII-A78003
EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES EMPLAZA: A la persona que más adelante se identifica, para que comparezca a este Despacho Judicial a oír notificación personal del auto fechado 21 de junio de 2013, que libró mandamiento ejecutivo, y a estar a derecho dentro del proceso que seguidamente se relaciona y que han sido propuestos en su contra por: PROCEDENTE JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL. CLASE: DEMANDA EJECUTIVA. DEMANDANTE: FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA -PROMÉDICOS.-. DEMANDADO: ÁNGELA MARÍA GALVIZ VALENCIA. RADICADO: 2013-287. PERSONA EMPLAZADA: ÁNGELA MARÍA GALVIZ VALENCIA C.C. 30.396.488. Se advierte al emplazado que de no comparecer se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación, (de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modificó el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil). DIANA MARÍA ZULUAGA GIRALDO. SECRETARIA.
6-VII-E96615
EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES EMPLAZA: A la persona que más adelante se identifica, para que comparezca a este Despacho Judicial a oír notificación personal del auto fechado cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), que libró mandamiento ejecutivo, y a estar a derecho dentro del proceso que seguidamente se relaciona y que han sido propuestos en su contra por: PROCEDENTE JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL. CLASE: DEMANDA EJECUTIVA. DEMANDANTE: FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA -PROMÉDICOS.-. DEMANDADO: JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO. RADICADO: 170014003005-2013-00026-00. PERSONA EMPLAZADA: JOSÉ FERNANDO CALLE TRUJILLO. Se advierte al emplazado que de no comparecer se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación, (de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 794 de 2003, que modificó el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil). SANDRA MILENA GUTIÉRREZ VARGAS. SECRETARIA.
6-VII-E96616
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES CALDAS
SECRETARIA
Manizales, julio tres (03) de dos mil catorce (2014).
RADICADO: 2014-00311
Solicitamos la interposición de sus buenos oficios para que se publique por un medio masivo de comunicación de amplia cobertura en el Municipio de Manizales, Caldas, la existencia de la acción popular instaurada por la ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA "COTELCO", ASOCIACIÓN CÍVICA CENTRO HISTÓRICO DE MANIZALES, CAMACOL REGIONAL CALDAS, CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CALDAS, COMITÉ INTERGREMIAL DE CALDAS, CORPORACIÓN CÍVICA DE CALDAS, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CALDAS, FENALCO CALDAS, LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE CALDAS, SINDICATO PATRONAL DE PROPIETARIOS DE BARES Y CAFÉS Y SIMILARES "SIBARCA" Y LA SOCIEDAD CALDENSE DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES con radicado 2014-00311, en la cual se pretende que se declare que existe una amenaza de los derechos colectivos de la moralidad administrativa, la libre competencia económica, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y a la participación ciudadana, por parte del Alcalde de Manizales, al realizar gestiones precontractuales, tendientes a la implementación del "pico y placa" en la ciudad de Manizales. Así mismo, se le ordena al Alcalde de la ciudad de Manizales, que se abstenga de implementar la media de "pico y placa" en esta capital, hasta tanto existan los estudios técnicos, científicos, jurídicos y socioeconómicos que soporten dicha restricción vehicular en las vías y sectores, señalados en el estudio de "Profundización y actualización de estudios de viabilidad para la implementación del pico y placa en la ciudad de Manizales" elaborado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales Unidad de Gestión Técnica, de octubre de 2013. Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA ESPITIA CHICA. Secretaria.
6-VII-H63498
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015