LA PATRIA | Manizales
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo destinará recursos para que la subsistencia de los guías de turismo. Esto tras la solicitud de la Confederación de Guías de Turismo de Colombia.
Los beneficiados deberán estar inscritos y activos en el Registro Nacional de Turismo (RNT). La asignación de recursos se hará a través del Decreto 557 del 15 de abril.
“La emergencia sanitaria ha ocasionado, entre otras cosas, que las actividades de turismo en el país se encuentren totalmente paralizadas, generando una crisis en el sector. Es por ello que, por medio de este Decreto, decidimos apoyar a los guías de turismo y sus familias, para que con esta ayuda cuenten con los recursos necesarios que les garanticen su mínimo vital”, resaltó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
La ayuda proviene de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo y tendrá vigencia a lo largo de la emergencia sanitaria declarada. “Es importante recordar que serán beneficiarios los guías que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA)”, enfatizó el ministro.
La normativa también aplaza el pago del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, que proviene de la compra de tiquetes internacionales con destino a Colombia. Los pagos correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, que se debían declarar y pagar en abril y julio, respectivamente, tendrán un periodo extendido hasta el 30 de octubre de 2020 para su cancelación.
Adicionalmente, los prestadores de servicios turísticos, que cuenten con Registro Nacional de Turismo (RNT), podrán realizar reembolsos a los usuarios, que así lo soliciten, en servicios que ellos mismos presten durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más.
Tarifas diferenciadas para la expedición de registros sanitarios
El Decreto autoriza a las micro y pequeñas empresas, y algunas entidades sin ánimo de lucro, a tener tarifas diferenciadas para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), hasta el 31 de agosto de 2020, en medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del COVID-19 (coronavirus).
Las tarifas serán: 25 % del valor vigente para las microempresas; 50 % del valor vigente para las pequeñas empresas y 0 % del valor vigente para las entidades sin ánimo de lucro.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015