LA PATRIA | Manizales
El Ministerio del Trabajo expidió anoche una circular en la que explica que las empresas no pueden obligar a sus empleados a tener licencias no remuneradas.
Lo anterior debido a que durante esta cuarentena por el covid-19 hay empresas que han usado esta fórmula para evitar el pago de salarios durante el periodo de confinamiento.
La única manera de que se pueda usar este método es que el empleado esté de acuerdo.
En el comunicado, el Ministerio del Trabajo recuerda el contenido de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional señaló: “En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.”
El documento, firmado por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, cita a la Organización Internacional de Trabajo que llamó a proteger a los trabajadores en estos momentos, por lo que pide a los empleadores actuar con solidaridad.
Apartes
- “…no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
- Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar
de sus trabajadores.
- “…la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo”.
El Ministerio vigilará a las empresas que presionen a sus empleados para acceder a licencia no remuneradas, acción considerada en contravía de los derechos laborales. También podrá imponer sanciones según la gravedad de la infracción.
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