LA PATRIA | BALANCE
Ante la emergencia que vive el país, las empresas están implementando alternativas jurídicas en función del panorama de cada uno de sus trabajadores. Sin embargo, es necesario que actúen con cautela en cada decisión que tomen. A continuación LA PATRIA, con ayuda de la firma de abogados García Maya & Asociados, responde a algunas inquietudes para que usted no dé pasos en falso.
1. ¿Qué acciones se deben llevar a cabo para adoptar las recomendaciones dadas por Gobierno nacional y las alcaldías?
Se recomienda a las empresas minimizar el contacto entre los integrantes de su equipo, implementando medidas de trabajo remoto desde los hogares de los colaboradores.
En el evento de no ser posible que se continúen las labores de esa manera, se recomienda redistribuir las jornadas de trabajo de forma flexible para minimizar el contacto.
2. ¿Qué se debe tener en cuenta para aplicar la medida de trabajo en casa?
El Ministerio del Trabajo flexibilizó los requisitos para aplicar el trabajo en casa. Es importante notificar previamente a su ARL acerca de cuáles colaboradores estarán bajo esta modalidad de manera temporal. Las obligaciones de ambas partes siguen siendo las mismas y no hay lugar al pago del auxilio de transporte.
3. ¿Qué deben hacer las empresas si no pueden continuar desarrollando su objeto social?
Deberá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
*Otorgar vacaciones colectivas a sus trabajadores.
* Dar licencias remuneradas a sus empleados.
* Licencias no remuneradas (en este caso se requiere el consentimiento del trabajador).
* Excepcionalmente, se podrá contemplar la posibilidad de suspender los contratos de
trabajo, siempre y cuando se evidencie la existencia de una fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades de la empresa.
*Los empleados que estén contagiados deben saber que serán incapacitados y que la prestación tiene que ser pagada por la EPS o la ARL, en función de la causa del contagio y del origen.
4. ¿Es posible dar por terminados los contratos o despedir a los trabajadores en estos momentos?
No existe legalmente una causal de terminación de contrato relacionada con la existencia de una pandemia, por lo cual no debe ser contemplada como una alternativa.
El único escenario en el que podría ser aplicada es en la modalidad de contrato por obra o labor determinada, y solo cuando en el contrato se encuentre expresamente previsto que el objeto del trabajador sea atender determinado cliente o contrato comercial, que haya terminado con ocasión de la situación generada por las medidas preventivas del covid-19.
También debemos señalar que para cada caso puntual se debe verificar el número de personas a desvincular, ya que ello podría ser considerado como un despido colectivo o masivo, situación prohibida por nuestra legislación, salvo si el Ministerio de Trabajo lo autoriza.
5. ¿Qué manejo se le debe dar a las personas vinculadas mediante contrato de aprendizaje Sena?
El Sena aclaró que se deberá continuar con el pago de apoyo de sostenimiento y la empresa deberá implementar estrategias para desarrollar teletrabajo o jornadas flexibles con los aprendices. No se puede contemplar la suspensión o terminación de los contratos de aprendizaje. Hacerlo implicaría un incumplimiento que podría acarrear onerosas sanciones.
6. ¿Cómo pueden proteger su información?
Es conveniente adoptar las siguientes medidas:
* Comunicar, capacitar y sensibilizar a los trabajadores para que los datos personales de los diferentes grupos de interés y el secreto empresarial de la compañía no pierdan su carácter confidencial y los exima de las obligaciones de guarda y custodia de la información.
* Restringir el acceso a la información de la empresa a terceros no autorizados.
* Verificar que en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores se encuentren incluidas las cláusulas de confidencialidad o que contengan la obligación por parte de los trabajadores, de cumplir a cabalidad con las políticas de protección de la información, datos personales y secreto empresarial.
* Contar con políticas de confidencialidad.
En caso de violación a las políticas de confidencialidad, la empresa está legitimada para iniciar acciones legales, tales como: indemnización de perjuicios, cobro de cláusulas penales impuestas en contratos, acciones derivadas de la Ley 256 de 1996 por violación de secretos y acciones penales por violación de reserva industrial o comercial.
7.¿Las pérdidas de ingresos por las medidas tomadas ante la emergencia pueden hacerse efectivas mediante las pólizas de seguros?
Para hacer efectiva la póliza que cubra el lucro cesante, este debe estar expresamente amparado dentro de la cobertura de la póliza. Por lo general, se parte del supuesto de que la interrupción del negocio deberá estar precedida de la destrucción o daño, total o parcial, de alguno de los bienes amparados bajo el seguro.
8. ¿Los seguros de salud tienen cobertura por covid-19?
Siempre y cuando en el contrato de seguro no se encuentre expresamente excluido el diagnóstico y tratamiento de las pandemias, el virus estaría cubierto.
9. ¿Qué modificaciones se presentaron en el sistema tributario?
La DIAN dio a conocer el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, en el que estableció los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, del impuesto de renta y complementarios, IVA, impuesto al patrimonio, régimen de tributación simple y normalización tributaria.
10. ¿Qué medidas ha tomado la Superfinanciera en esta situación?
La Superintendencia Financiera de Colombia adoptó medidas de apoyo a los deudores afectados económicamente por el covid-19, dando viabilidad financiera a través de las siguientes medidas:
* Acordar nuevas condiciones de crédito, sin que ello incida en la calificación crediticia de los deudores. Aplica para modalidades de crédito comercial, microcrédito, consumo e hipotecarios, sin limitación en el número de obligaciones.
* Para las tarjetas de crédito y los créditos rotativos, los periodos de gracia establecidos no implican el cierre de los cupos ya aprobados, salvo que se presenten elementos de riesgo adicionales y posteriores evaluados por la entidad financiera.
* Promover el uso de canales digitales en todas las transacciones financieras, evitando al máximo la concurrencia de personas a las sucursales físicas bancarias. Además, dispuso como práctica abusiva el incremento en el costo de la transacción por canales no presenciales, durante los 120 días del calendario posteriores a la expedición de la circular.
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