COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Cámara de Representantes aprobó en último debate la Ley de Insolvencia, que les da la oportunidad a las personas naturales, que por alguna razón hayan desistido del pago de sus deudas, de tener una segunda oportunidad ante los acreedores.
La iniciativa, que tuvo como gestor al Presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, no es para quien se ‘cuelgue’ en el pago del celular, afirmó el congresista, "es para personas que realmente lo necesitan y que demuestren voluntad de pago”.
“Cobija a quien incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva", explicó Gaviria.
Así mismo, el presidente de la corporación afirmó que "una persona que esté atrasada en sus deudas se puede declarar en insolvencia ante un centro de conciliación. Luego de ello, a la persona se le suspende el cobro de intereses y los procesos judiciales en su contra".
De igual manera, la ley contempla que quien tenga problemas económicos primero debe acceder a una conciliación en los Centros de Conciliación que hay en todo el país. Allí se citará a los acreedores para buscar de un compromiso.
Si en esa primera instancia la negociación fracasa, el proceso pasa a un acuerdo privado, donde las dos partes negocian y sellan el pacto con una notificación notarial. Si aun así el proceso fracasa, las autoridades decretan la liquidación patrimonial.
Esta ley, afirma el congresista, no es para jugar. "Quien engañe al Estado puede incurrir en una pena de hasta seis años". También aclaró: "Acá no vamos a promover la cultura del no pago. En este país, en donde les damos segundas oportunidades a los guerrilleros, a los paramilitares, podemos brindarle la mano a quien tenga un tropiezo económico, sin tildarlo de criminal".
Gaviria afirmó que esta es una segunda oportunidad para que quien tenga problemas económicos se libre de sus deudas, acceda a entregar sus bienes y de la misma manera quede totalmente limpio ante la justicia.
Condiciones
*La persona deberá tener dos o más obligaciones bancarias y no bancarias que no haya pagado en un plazo de 90 días para acudir a la insolvencia. O cuando cursen en su contra una o más demandas o cobros judiciales.
*Se requiere que por lo menos el 50% de esas deudas o pasivos se encuentren en mora.
* Para negociar dicho proceso extrajudicial con el apoyo de un conciliador, deberá entregar una relación clara de sus ingresos, activos y pasivos bajo certificación de un contador público.
*La insolvencia no es para borrar deudas ni buscar su condonación.
*Las centrales de riesgo podrán mantener reportada a la persona hasta que pague.
*El acreedor o acreedores podrán negarse a un acuerdo si el deudor no ofrece garantías reales de pago.
*Si el deudor está desempleado o demuestra que sus ingresos son insuficientes podrá cubrir sus acreencias con bienes como carros, viviendas, joyas, títulos, lotes, entre otros activos.
*Si el valor comercial de esos bienes supera, por ejemplo, los $150 millones y la deuda es de $100 millones, el acreedor deberá reintegrarle la diferencia.
*La suspensión de los procesos judiciales no aplica si contra el deudor cursa una demanda por alimentos.
*Si el acreedor es una empresa de servicios públicos domiciliarios ésta no podrá suspenderle los mismos al deudor mientras dure la insolvencia.
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