En los últimos días este diario ha llamado la atención en tres oportunidades acerca de la importancia de los Observatorios que se encargan de hacer seguimiento al trabajo que realizan los concejales de Manizales y los diputados de Caldas.
Y el reiterado llamado de atención se produce, precisamente, porque en los últimos días en el Concejo de Manizales y en la Asamblea de Caldas no han sido pocas las sesiones que se inician fuera del horario programado o que terminan abruptamente por falta de quórum suficiente para deliberar.
No han sido pocas las sesiones en las que no se han abordado los temas del orden del día o en las que concejales y diputados llegan tarde, no permanecen en el recinto o lo abandonan. Es decir, no participan, o lo hacen a medias, en las discusiones de los proyectos o en las sesiones de control.
En varias oportunidades las personas que han trabajado directa o indirectamente en los Observatorios han recibido críticas porque, según algunos de los observados, no existe fundamento legal que respalde la labor de dichos Observatorios o porque, según otros, no es necesario que nadie realice seguimiento a su trabajo. Las ausencias y abandono de las sesiones demuestran la fragilidad del argumento.
En cuanto a quienes todavía tienen dudas sobre la legalidad de los Observatorios como una manifestación del ejercicio de control ciudadano sobre la administración valga recomendar la lectura de solo algunas de las normas en las cuales se regulan las dichas garantías de los colombianos y extranjeros residentes en Colombia: leyes 80 y 87 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007; leyes 131, 134 y 136 de 1994; ley 190 de 1995; ley 489 de 1998; decreto 2170 de 2002; ley 850 de 2003; para no citar sino algunas de la vasta relación de normas al respecto.
Aún si no existieran las múltiples leyes y decretos mencionados bastaría con remitirse a la Constitución Política de Colombia (CPC), entre otros los artículos 40, 103 y 270.
Para citar solo un aparte de las normas constitucionales va este fragmento: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político…" (CPC, Art. 40).
Es más, no solo existe la facultad de ejercer el control por parte de los ciudadanos sino la obligación de los funcionarios y servidores públicos de facilitar y no entorpecer el ejercicio de estos derechos, "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública…" (CPC, Art. 103).
Lo deseable sería que, como lo reclaman algunos concejales y diputados, no existiera la necesidad de realizar un detallado seguimiento a la gestión de los elegidos, sin embargo los hechos demuestran que no solo es necesario sino imprescindible. Por esta razón todos los ciudadanos y todas las organizaciones sociales deben ejercer el control que la Constitución y las leyes le confieren por el solo hecho de ser ciudadanos.
Bienvenidas todas las iniciativas y todos los apoyos para incrementar y fortalecer el control social.
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