La gestión de la Administración del Estado en todos sus niveles ha sido una constante preocupación o cuestionamiento de la comunidad, pues no siempre encuentra en ella la realización del rol que le corresponde. La Administración Pública (Rama Ejecutiva) no es un órgano que represente a la sociedad, como sí lo es el Congreso, sino que se trata de un instrumento creado y puesto a su servicio, lo que avala la autorizada voz del ilustre tratadista hispano Eduardo García de Enterría. Cuando ese poder comprenda bien la razón altruista de su existencia, habrá sabiduría en sus agentes, lealtad en sus comportamientos y pulcritud en su noble ejercicio. Como contraprestación, se dará la confianza social para sus designios o propósitos.
La Administración Pública es harto compleja, pero ello no impide su conocimiento por los integrantes de esa colectividad, quienes normalmente desconocen el órgano al cual acudir en la búsqueda de solución a sus inquietudes. A los administradores del Estado les corresponde velar por la formación sobre el particular.
Quiere el nuevo Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011) acercar más a los asociados a la Administración Pública, y hacer más responsables de su gestión a los servidores públicos, dotando a unos y otros de las herramientas jurídicas necesarias para lograr eficazmente los cometidos del Estado. Sobre ello versará la primera parte de esta serie de artículos.
Debe conocerse, y también mentalizarse, en primer lugar, la finalidad de los procedimientos administrativos, cuales son, proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas y de la colectividad; la primacía de los intereses generales sobre los particulares; el sometimiento de las autoridades a las normas jurídicas; el funcionamiento eficiente y democrático de la Administración; la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, y el cumplimiento de los fines estatales (servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación; defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; proteger la vida, honra, bienes, creencias de las personas, etc.).
Esos procedimientos, que constituyen indudables garantías dentro de un Estado social y democrático de Derecho, los que igualmente se desarrollan en las otras ramas del Poder Público (Legislativa, Judicial) y demás órganos autónomos e independientes del Estado, y en algunos casos ante los particulares, deben observar principios como el debido proceso, es decir, que el trámite sea el previsto en la Ley; defensa, para controvertir pruebas y las decisiones que se adopten; igualdad, idéntico trato para quienes intervienen en la actuación, y tratamiento especial para quienes se hallen en debilidad manifiesta por razones económicas, físicas o mentales; imparcialidad, para que se adopten decisiones objetivas, sin favorecimientos; buena fe, que se entienda que particulares y autoridades actúan con lealtad y fidelidad; moralidad, actuaciones rectas y honestas; transparencia, toda persona puede conocer la gestión de las autoridades, salvo cuando exista reserva legal; publicidad, dar a conocer al público y a los interesados los decretos, resoluciones, contratos del Estado, etc.; coordinación, entre las distintas autoridades para la materialización de las finalidades del Estado y el reconocimiento de los derechos a los particulares; eficacia, evitar las autoridades decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, para la efectiva concreción del derecho que se tramita; Economía, el menor costo en tiempo y dinero.
Entre todos debemos contribuir a la reconstrucción de unos modelos de actuar administrativo que materialicen verdaderamente los deberes sociales del Estado y de los particulares, la garantía de los derechos de las personas y colectividades, y el restablecimiento de la confianza ciudadana en sus administradores.
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