Después de la valentía de la Corte Constitucional al hacer obligatorio el tema, y la cobardía del Congreso al no regular su procedimiento, ahora la decisión sobre los matrimonios entre parejas del mismo sexo la tienen los notarios y los jueces. Arriesgado.
Sobre todo porque entra en funcionamiento en medio de un mar de confusión y poca claridad, lo que generará que unos notarios y jueces tiren para un lado, y otros para el otro. No es para menos.
Por un lado el procurador, Alejandro Ordóñez, ha incitado, en tono amenazante, para que los funcionarios desconozcan las órdenes de la Corte, con una supuesta salvaguarda de derechos, como el de la objeción de conciencia.
De la misma manera errada y retrógrada, el cardenal Rubén Salazar estableció en los medios de comunicación que si los notarios y los jueces celebran estos contratos se contradiría la naturaleza humana.
Para el cardenal, la verdad, su verdad, es que estos pecadores, como los llama, no deben ser aceptados moralmente, y que el hecho de existir no los hace válidos, ni se puede regular como un escenario correcto.
Preocupante la posición de la Iglesia.
Pero, lo he establecido antes y lo repito ahora, es cierto que el cardenal Salazar a nombre de la Iglesia está en todo su derecho de opinar lo que quiera sobre este y otros temas. Sin duda. Y que sus feligreses están en la obligación de seguir sus reglas y posiciones. Pero solo ellos.
Según la Constitución, Colombia es un Estado laico, por consiguiente el debate sobre estos derechos se debe plantear únicamente desde los terrenos jurídicos y democráticos, no religiosos.
Y desde ese punto jurídico, el procurador Ordóñez se equivoca. La Corte Constitucional, ya ha establecido que la objeción de conciencia no aplica para actos administrativos, ni funcionarios públicos, solo para particulares en temas muy específicos que no incluyen este caso.
Fuera de eso, la Fiscalía dijo que la Procuraduría no es competente para investigar a los notarios que ejecuten estos matrimonios.
Así de claro y así de sencillo.
Ahora bien, si pese a esto los notarios y los jueces se niegan a realizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo alegando la objeción de conciencia, como seguramente y de manera equivocada va a ocurrir en muchos casos, los afectados podrán elevar medidas de amparo ante la Corte Constitucional reclamando ese derecho, y ya sabemos cual es la posición de la alta Corte frente a este tema.
No hay ninguna razón jurídica para que estos contratos no se realicen en notarías y frente a juzgados. Ninguna.
En los hombros de estos funcionarios recae la responsabilidad que no se sigan creando diferenciaciones simplemente por la orientación sexual de alguien. Importante mandato constitucional que no puede ser desobedecido y que ahora depende de la valentía e independencia de los notarios y jueces.
Sobre todo porque si se parte de la premisa que Colombia tiene una legislación pluralista, se concluye que no puede haber discriminación, y si se les otorga ciertos derechos a las parejas heterosexuales es discriminatorio jurídicamente no dárselos a las parejas del mismo sexo.
Pese a la incógnita de cómo actuarán los notarios y los jueces, de todas maneras esto es un avance para los derechos de la comunidad LGBTI. Y así hay que analizarlo, ya que a partir de ahora, las parejas del mismo sexo pueden ejercer su tan esperado derecho de casarse. Muy merecido.
Ojalá no se los nieguen, y que este sea el primero de muchos pasos jurídicos para eliminar la homofobia legal que ha reinado en el país, y lastimosamente sigue haciéndolo, por culpa de unos líderes que han debatido y entendido este tema desde el punto de vista de la fe y la moralidad, y no desde el derecho y la igualdad constitucional.
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