La Ley 30 de 1992, que normó la educación superior en Colombia, es explícita en definir la responsabilidad del Consejo Superior de la Universidades del Estado, frente a la elección del rector de la Institución. El artículo 65 de las funciones del Consejo lo expresa así: Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos. La norma, modificada recientemente, que reglamenta este tópico en la Universidad de Caldas, define que luego de las consultas entre estudiantes, docentes y egresados, le corresponde finalmente al Consejo la elección del rector entre los candidatos seleccionados.
No es hora de discutir si el proceso adoptado por el Alma Máter se ajusta a la plena libertad que debe tener el Consejo en la elección del rector. La consulta aparentemente ha liberado de la autocracia su elección. Ello es bueno, pero el mecanismo debe ser revisado.
En términos sencillos, la consulta de parte de la comunidad universitaria dio la oportunidad de seleccionar a 4 de los 7 candidatos. Es aquí cuando el Consejo debe asumir de manera incontrovertible la función de elegir el rector.
Para estudio y decisión del Consejo Superior están cuatro aspirantes a la rectoría de la Universidad de Caldas, cada uno con cualidades extrínsecas que el Consejo deberá valorar en su justa dimensión para bien de la Institución e igualmente, todos tienen factores en contra que también deberán merecer la atención del máximo organismo colegiado de la Universidad.
La sapiencia del colectivo deberá encontrar la persona adecuada que conduzca a la Universidad por los próximos cuatro años, posteriormente habrá que decidir si el tiempo es personal o Institucional.
Los cuatro candidatos tienen valores personales que no son discutibles ni negociables, porque ello pertenece a la esfera íntima de los candidatos. Pero el Consejo deberá reflexionar sobre las cuatro personas que están a su consideración y evaluar el talante de ellos para ser rector. Todos no tienen la misma actitud frente a la Universidad ni frente al cargo y el Consejo debe explorar con sus elementos de juicio y señalar al más conveniente.
El rector es una persona que además de dirigir, nada le debe estar vedado y de todo debe tener conocimiento. Debe tener una visión sin límites en el horizonte del significado de su cargo frente a la sociedad que lo rodea y frente a las perspectivas futuras de la Entidad.
El primer y único compromiso del rector es con su Universidad, la cual le van a entregar y cuando ello no sea cierto ni evidente, deberá buscar otros lares porque sus intereses ya no están con la Institución, aunque esto pertenece al fuero interno de cada quien, los antecedentes deberán dar indicios sobre la fidelidad, que no es obsecuente conducta, a la Entidad.
La experiencia de los candidatos, diferente en todos, en los campos propios de la Universidad es vital para el Consejo, con ello se asegura que el rector a elegir tiene la capacidad probada de dirigir la Institución y no es un novato frente a las actividades completas de la Entidad.
Los componentes académicos de los candidatos merecen un razonamiento colegiado. Todos tienen títulos respetables, todos tienen distinta producción científica y tecnológica. Además, todos tienen diferentes evaluaciones docentes. En ello el Consejo, debe ser analítico y proceder a hacer distinciones en lo que será útil para ser rector. En sentido estricto todo es válido.
Los consejeros deben tener información verídica sobre los candidatos. No puede suponer nada ni a favor ni en contra de ninguno de los candidatos.
De esta forma solo le compete al Consejo Superior la elección del rector, acto que es indelegable y no por elegirlo se compromete y respalda todas sus acciones. Es necesario no confundir las funciones del rector y del Organismo y menos sobreponerlas eludiendo responsabilidades.
Era deseable que el Consejo hubiera realizado y comunicado un análisis, previo al proceso, sobre el rector que necesita la Institución y así cada aspirante debería proponer estrategias específicas para lograr los objetivos.
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