La vida de un ser humano siempre es valiosa, independientemente de la edad y de los motivos para perderla. La vulneración de la Constitución, las leyes y las normas, que defienden a los ciudadanos otorgándoles derechos irrenunciables, produce un choque intenso del cual es muy difícil sobreponerse, salvo por la inmensa capacidad de sufrimiento del pueblo colombiano que tolera una y otra vez agresiones.
Las personas que constituyen una sociedad se ven abocadas a dificultades de diversa complejidad, pero cuando ellas conciernen a la salud personal o familiar sobrevienen diferentes maneras de actuar. Cuando se tienen recursos financieros los problemas pueden ser solucionados, en ausencia o negación de servicios, con su propio peculio aunque se tenga derecho a ser atendido por la Seguridad Social.
Cuando la mayoría de los colombianos no cuentan con los recursos, ante una cotidianidad cada vez más exigente, viene el desamparo real ante la enfermedad inadecuadamente atendida a pesar del mandato constitucional y legal.
Sobreviene entonces la injusticia tremenda con secuelas como la muerte, la discapacidad, física como mental, y un rechazo entendible ante lo que significa Estado y sus gobiernos de turno, sin apartarse de la responsabilidad ineludible de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, o de las Instituciones Prestadoras de Servicios. En reiteradas oportunidades las responsabilidades en la negación o inadecuada atención son compartidas.
El pasado 28 de marzo la Corte Constitucional emitió la sentencia 142/16, como resultado del mecanismo de revisión. Al leerla quedan sensaciones diferentes ante el tema, por el realismo trágico de la historia contada que dio lugar a una tutela con discrepancias entre la primera y segunda instancias.
En la actualidad es posible prevenir la enfermedad mediante diferentes medidas protectoras, ellas suficientemente promulgadas y explicadas, como en el caso de las vacunas que son de responsabilidad de cada ser humano y en los niños esta recae en sus padres o tutores. Otros padecimientos pueden ser eliminados con medidas sanitarias elementales, como las infecciones intestinales. Así pueden enumerarse varias clases de afecciones, incluyendo algunos tipos de cáncer.
Hay otras dolencias, por ahora distantes de ser controladas, que pueden ser padecidas por cualquier persona. La muerte o una vida con un inhumano sufrimiento por la indiferencia de quienes tienen la obligación de suministrarle lo esencial, es una agresión que no debe tolerarse, como las enfermedades mal denominadas catastróficas, y otros tipos de cáncer.
La sentencia de la Corte se produjo 7 meses después de la muerte del paciente para quien se pidió la tutela de sus derechos, pero el organismo jurídico colegiado declaró que le competía pronunciarse porque definiría responsabilidades.
El caso no es único, pero es demostrativo de lo que está sucediendo con la negación o retardo injustificado de asistencia. El tratamiento ordenado, soslayado, era una oportunidad de vida, aunque nadie le podía garantizar al paciente el éxito de la terapia.
La Corte reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y a la atención oportuna de los colombianos o de quienes viven en el país y, además vuelve a expresar la ineludible responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos.
Con referencia al cáncer, el paciente sufría de una leucemia, la Corte textualmente se refiere a la Organización Mundial de la Salud, OMS, mediante la siguiente nota: “...se ha establecido que, frente a personas que padezcan leucemia o padecimientos cancerológicos similares,-hay que añadir otras enfermedades-, las autoridades nacionales de salud deben proporcionar una atención apropiada con el fin de aumentar la supervivencia, reducir la mortalidad y mejorar la calidad de vida...”.
Más nítido no puede ser lo expresado por la Corte. El Estado es el responsable en última instancia. Mientras tanto, las distracciones, incluyendo las ministeriales, apartan a los colombianos de su interés y necesidad: Oportunidad y calidad de la atención.
Nota: Renace la envidia por el Hospital Universitario de la Universidad Nacional en Bogotá.
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