Contacté un arquitecto para el diseño de mi casa y le entregué plata por anticipado sin que existiera un recibo. Finalmente me incumplió y no me reintegró el dinero que le había dado.
¿Qué tramites debo seguir para exigir el cumplimiento del arquitecto?
¿Existe algún tipo de sanción para esta clase e profesionales?
La arquitecta y también abogada, Patricia Eugenia López Villegas presidenta de la Sociedad Caldense de Arquitectos recomienda como primer paso hacer una solicitud de conciliación ante un centro avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia. En Manizales existe el Centro de Conciliación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, especializado en este tema, y el de la Cámara de Comercio. Las notarías y los centros de conciliación de las universidades no aplican porque hay plata de por medio.
La audiencia de conciliación busca que las partes lleguen a un acuerdo, adquieran compromisos y obligaciones para que ganen ambas partes y quede un compromiso en hacer o en la resolución del contrato. Esto como requisito de procedibilidad para iniciar el proceso ante la justicia ordinaria en donde se entra a demostrar la existencia de dicho contrato. Se debe hacer peritazgo para evaluar las obras realizadas con peritos inscritos en la rama judicial, demostrar los perjuicios ocasionados, los dineros entregados con recibos firmados y el compromiso adquirido por el arquitecto o constructor con planos aprobados en la Curaduría Urbana, sean para obra nueva, remodelación, ampliación, etc.
El Consejo profesional nacional de ingeniería, afines y Auxiliares (Copnia), se encarga de sancionar a los profesionales de la ingeniería. Asimismo, sigue los procesos disciplinarios a los profesionales en el área de la construcción. El perjudicado debe instaurar una queja por escrito describiendo todo lo que pasó. Después de ser notificado, debe ratificar la queja, allí se puede alegar el principio de buena fe por lo que no existe un contrato firmado y agrega en qué consistía el contrato. Aquí se requiere una figura vinculante: un documento por escrito donde esté la firma del acusado. Cuando se logra probar que se tipificó una falta de acuerdo al Código de Ética Profesional, el Consejo entra a decretar una sanción, sea amonestación o suspensión de ejercicio profesional por un tiempo determinado. El Código Civil dice que una persona tiene un año para reclamar y seis meses más para ser indemnizado.
Destacado:
Como primer paso hacer una solicitud de conciliación ante un centro avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia
COMENTARIO ADICIONAL:
López Villegas agrega que siempre que se vaya a iniciar una obra de construcción es importante hacer el contrato en donde estén estipuladas las condiciones, un plazo y un precio por una obligación que se adquiere. Este debe ser claro, expresa y exigible, así se tenga mucha confianza con el constructor, pues facilita exigir las buenas condiciones de la obra.
En la Sociedad Colombiana de Arquitectos se le asesora a quien esté interesado en diseños y trámites de licencia, actas de vecindad (para reclamar por los daños ocasionados a las construcciones vecinas), contratos de obra, e interventorías.
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