Juan David Arango Gartner gerente de Aguas de Manizales, expresa que la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento básico (CRA), en conjunto con el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un proyecto de resolución que busca adoptar medidas para promover el uso eficiente, ahorro del agua y desincentivar su consumo excesivo. Este proyecto está en proceso de discusión y hasta que no surta esta etapa no está en firme.
Agrega que el consumo básico establecido en la regulación tarifaria es de 20 m3 y aparece en la factura. De 21 m3 a 40 m3 es complementario y mayor a 41 m3 el consumo es calificado como suntuario, a partir de 21 m3 los usuarios pierden el subsidio (estratos 1-2 y 3).
El proyecto plantea como consumo excesivo para Manizales 26 m3 ya que posee un piso térmico superior a los 2000 metros sobre el nivel del mar, a partir del 27 m3 se cobra el valor adicional que determina la CRA y MVCT, en la resolución definitiva, que se espera empiece a regir en próximos días.
Destaca que en Manizales existe una buena cultura del ahorro de agua, en promedio por usuario estamos entre 13 y 15 m3, muy por debajo del consumo básico. Piensa que en caso de salir el Acto Administrativo la ciudad no presentaría problema, debido a esa cultura de ahorro y uso eficiente del agua.
Reconoce que hay familias grandes o viviendas que están subdivididas y que se abastecen de un solo medidor, lo que representa un consumo alto por lo que manifiesta que lo ideal es que se tenga medidor independiente y por ello deben solicitar la independización en las oficinas de Aguas de Manizales.
Resalta que existirán excepciones para inquilinatos, entidades calificadas como servicio especial, hogares comunitarios y sustitutos de Bienestar Familiar.
De todas formas alerta sobre la posibilidad de que el fenómeno del niño se presente en el último trimestre del año. En la actualidad se está desplegando una temporada seca y a pesar de que la empresa Aguas de Manizales está tomando las medidas necesarias para mantener el suministro en total normalidad, hace un llamado a los usuarios para que utilicen en el agua de manera racional y con responsabilidad.
Destacado:
El consumo básico establecido en la regulación tarifaria es de 20 m3 y aparece en la factura.
COMENTARIO ADICIONAL:
La Ley 373 de 1997 por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en el Artículo 1 que habla del Programa para uso eficiente y ahorro de agua dice que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
En su Artículo 5 que habla de Reuso obligatorio del agua, indica: Las aguas utilizadas, sean de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo amerite y aconseje según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.
En el Artículo 7 que trata de Consumos básicos y máximos, establece: Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.
El Artículo12 por su parte habla de las Campañas educativas a los usuarios. En este punto se resalta que las entidades usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.
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