Fotos | Leonidas Guerrero | LA PATRIA
En zona urbana de Riosucio, cerca del estadio El Vergel, Comcel construyó una antena. Ahora la Corte Constitucional ordena suspender su servicio por ser levantada sin consulta previa al Resguardo Indígena, al que pertenece el lote.
Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA | Manizales
Unos cinco mil afiliados a Comcel en Riosucio resultarían afectados ante la decisión de la Corte Constitucional de ordenar la suspensión de las operaciones de una estación base ubicada en el municipio. La Corte considera que la antena se construyó sin que la Alcaldía ni la empresa realizaran consulta previa a los indígenas, tal como lo establece la legislación de Colombia.
La antena ha operado desde el 2010 en el sector del Talego, cerca del estadio Municipal El Vergel; es jurisdicción de Tumbabarreto, que a su vez pertenece al Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta.
La Corte determinó que la Alcaldía de Riosucio vulneró el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena, al no agotar el mecanismo antes de autorizar la construcción en un lote con ancestro indígena, pero que está registrado a nombre de un particular.
En marzo del 2010 la Alcaldía le otorgó a Comcel la licencia que se expidió a nombre de Henry Londoño, quien figura como propietario del lote. Sobre la decisión el Resguardo hizo un derecho de petición a la Alcaldía, y al no quedar satisfecho con la respuesta interpuso una tutela (ver recuadro Paso a paso). La pretensión de los indígenas era, entre otros, la protección de las prácticas sociales y culturales a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado; a decidir sobre su propio desarrollo; al territorio y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Administración Municipal.
La Corte también ordenó a la Alcaldía que adelante un proceso de consulta con los representantes de la comunidad para establecer el impacto que la construcción y operación de la estación puede causar sobre el territorio ancestral.
Se agrega: “en dicho proceso, que será liderado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, deberán participar Comcel y Henry Londoño...”.
Lo que respondieron
De acuerdo con la sentencia, la Alcaldía de Riosucio argumentó que el predio en el que se construyó la antena es propiedad particular, según información en las secretarías de Planeación y de Hacienda. “Por lo tanto, no hace parte de los predios que conforman el Resguardo indígena”.
Comcel explicó que se cumplió con los requisitos para obtener la licencia, teniendo en cuenta que el predio es de Henry Londoño y no del Resguardo. “Por eso no se agotó el trámite de la consulta previa”. LA PATRIA se comunicó ayer con la sede central de Comcel en Bogotá, donde respondieron que aún no los han notificado.
Para resolver si la antena quedó o no en territorio indígena, la Corte consultó al Incoder, entidad que aclaró que sí ha sido ocupado por esa comunidad, y que es un resguardo colonial reconocido por el Ministerio del Interior.
Luis Évelis Andrade, consejero mayor de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, respaldó los argumentos sobre la vulneración del derecho. Sostuvo que la estación de Comcel los afecta porque irrespeta el uso y el goce de su territorio y desconoce el ejercicio de su integridad cultural y su autonomía.
Para Corpocaldas, la instalación de estaciones no requiere licencia ni estudio de impacto ambiental, según lo previsto en el Decreto 2820 del 2010. “Las estaciones generan impacto visual, pero este debe valorarse según el tipo de construcciones que existan a su alrededor”.
Henry Londoño, reportado como el propietario del lote, le dijo a LA PATRIA: “A mí me llegó la sentencia de la Corte y tengo un documento en el que dejo claro que no estamos atropellando a los indígenas, que sí hubo consulta y que este lote es mío como consta en los registros”.
Por último, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio reconoció la importancia de que a las comunidades étnicas las consulten sobre los proyectos, obras, actividades, medidas legislativas y/o administrativas que las afecten directamente, y advirtió sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno para promover y proteger ese derecho fundamental.
Por pasos
Los siguientes son datos de la sentencia de la Corte Constitucional:
1.
El 17 de marzo del 2010 la Secretaría de Planeación y obras públicas de Riosucio concedió licencia para construir una estación base de telefonía celular de Comcel en un predio del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta.
2.
La licencia salió a nombre de Henry Londoño Narváez, quien figura como propietario del predio en la matrícula inmobiliaria 115-00121815. Se construyó la estación sin informar a la comunidad.
3.
El Gobernador del resguardo interpuso un derecho de petición ante la Alcaldía para que le informara sobre los procedimientos legales que agotó antes de expedir la licencia.
4.
La Alcaldía anexó el estudio de suelos, las recomendaciones de cimentación para la construcción de la “Base CAD Riosucio-2” y la licencia de construcción.
5.
Los indígenas interpusieron una tutela al notar que los documentos no demostraban que se haya analizado el impacto medioambiental, social y cultural de construir la antena en territorio del resguardo y no fueron consultados.
6.
El 14 de febrero del 2011 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio ordenó notificar a la Alcaldía. Vinculó al trámite a Henry Londoño. La Alcaldía guardó silencio frente a la acción de tutela.
7.
En fallo de primera instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, el 25 de febrero del 2011 negó la acción de tutela. Para la juez no se demostró la presencia de un perjuicio irremediable e inminente que justificara el amparo constitucional.
8.
Los accionantes impugnaron diciendo que la delimitación del territorio ancestral de sus comunidades se sujeta a las previsiones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que insta a los gobiernos a respetar la relación de estas comunidades con los territorios que "ocupan o utilizan de alguna manera".
9.
En segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio confirmó la decisión de primera instancia. Dijo que el juez no puede intervenir sobre el derecho a la propiedad privada del propietario del terreno porque la comunidad indígena no demostró el daño que, supuestamente, está amenazando su entorno cultural y social.
Opinan usuarios
Germán Restrepo, concejal
Es horrible dicha determinación, es someter a un pueblo a una involución, a su desarrollo económico y tecnológico que afecta a la educación en general.
Luis Eduardo Castro, agrónomo
Es un atraso en el avance tecnológico y que también lastima la parte económica del municipio. No podemos retroceder, por el contrario, hay que avanzar.
Luis Javier Quiceno, licenciado en educación física
Todos somos colombianos y aunque pertenecemos a un ancestro no podemos desconocer la tecnología, todos tenemos derecho a la misma bien sea en la zona rural como urbana.
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