LA PATRIA | Manizales
Los dos últimos gobernadores, elegidos por los caldenses, no terminaron su periodo. Por consiguiente el Departamento ha quedado expuesto a los tragos amargos de la ingobernabilidad e incertidumbre. El trauma incluye nuevas elecciones, que valdrían por lo menos 3.500 millones de pesos.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la determinación del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, del 3 de julio de 2012, la cual declaró la nulidad de los actos que eligieron a Guido Echeverri gobernador (ver recuadro Explicación del fallo).
Esto, porque su esposa, Ana María Jaramillo, ejerció como Secretaria de Hacienda encargada en la Alcaldía de Manizales durante el año previo a la elección. En su defensa, el mandatario señaló que el ejercicio de su esposa se hizo en encargo y no como titular, y que fue solo por dos días.
En las elecciones del 30 de octubre del 2011 Guido Echeverri ganó con 150 mil 355 votos sobre Gabriel Vallejo, de la U, con 142 mil 402, y Armando Ramírez, del MIRA, con 21 mil 136.
A Echeverri, del Partido Liberal, lo apoyaron también el conservatismo yepista, Cambio Radical, la Alianza Social Independiente (ASI) e hizo un acuerdo programático con el Polo.
La ratificación del Consejo de Estado obliga a convocar nuevas elecciones para elegir gobernador de Caldas, y mientras se surta ese proceso deberá administrar un gobernador encargado designado por el Gobierno Nacional.
El Partido Conservador, línea yepista, deberá escoger la terna, según un acuerdo firmado por representantes de los partidos, y que conoció LA PATRIA en el cual se dice: "En caso de que hubiera lugar a reemplazar al elegido, el Partido Conservador Colombiano formará la terna".
También se supo que la idea es que en la terna esté Juan Martín Hoyos, hijo de la exgobernadora Pilar Villegas. Para el viernes próximo quedó propuesta una reunión de los movimientos en la que se hablará de posibles candidatos.
Las demandas
El proceso responde a dos demandas que en diciembre del 2011 interpusieron, de forma separada, los abogados Pilar Rosario Ruiz Castaño y Carlos Arturo Clavijo Aguilar. Ambos argumentaron que Echeverri no podía haberse inscrito como candidato por la situación ya descrita sobre su esposa (ver infográfico Cronología de la nulidad).
La defensa del gobernador insistió en que Jaramillo no firmó ningún documento que implicara asignación de recursos, y recordó que Echeverri perdió en Manizales, donde en teoría habría podido influir su esposa.
Los magistrados se acogieron a lo que la Ley 617 del 2000 dice: “No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador (...) quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento...”.
* La Sala reiteró la jurisprudencia, según la cual el concepto de encargo incluye el desempeño de funciones constitucionales y legales asignadas al titular. Por tanto, si el acto administrativo no dice específicamente para qué funciones se da el encargo, la persona está en capacidad de cumplir todas las que son propias o inherentes del cargo que se va a desempeñar temporalmente.
* “Esta Sala sostiene que con el ejercicio del cargo, a cualquier título, se configura la inhabilidad. Vale decir, no solo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo, en provisionalidad, en comisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo”, afirma uno de los apartes del fallo conocido por Colprensa.
* De acuerdo con la determinación, el legislador dejó en claro que para que se configure la inhabilidad el pariente del funcionario debía haber ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.
* Esto ha sido interpretado, dice el fallo, “de manera objetiva”, por lo que es indiferente que el familiar “efectiva o materialmente haya ejercido las funciones del cargo revestido de autoridad, tampoco es necesario demostrar la incidencia en el electorado y no interesa el título bajo el cual se ejerce el cargo cuyas funciones denotan autoridad”.
* Con relación a que la esposa de Echeverri solo duró dos días como encargada, la Sala explicó que el análisis del elemento de tiempo solo le corresponde al Legislador y no al juez. Sin embargo, el Congreso se pronunció al respecto y fijó 12 meses en los cuales no puede existir dicho ejercicio de funciones administrativas, cualquiera que sea su duración.
* Como consecuencia del fallo, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, deberá designar un gobernador encargado mientras se realizan nuevas elecciones.
* Los movimientos políticos que avalaron al gobernador (Conservador, Liberal, Cambio Radical y ASI) deberán ponerse de acuerdo para presentar la terna al presidente de la República para que de ella escoja al sucesor, mientras se surten las elecciones.
* Según la norma, el ministro del Interior firma el decreto de encargo y allí mismo fija la fecha para la elección que no debe darse más allá de los 55 días siguientes. No obstante, en los últimos decretos han dividido este acto en dos partes, uno para encargar y otro para convocar. Si los movimientos no se ponen de acuerdo seguirá un encargado hasta que ese trámite se surta.
* Las elecciones en Caldas es posible que tengan identificación biométrica como se ha aplicado en otras elecciones atípicas en el país.
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