Más de las licencias
Señor Director:
Cordialmente y en atención al artículo titulado “Tercer plazo de Tránsito para renovar licencias”, el cual estuvo contenido dentro de la edición número 32.577 del 3 de julio de 2013, del periódico LA PATRIA de esta ciudad, donde se hace una especie de símil con la fábula del partorcito mentiroso, me permito efectuar las siguientes precisiones y observaciones para que desde ese rotativo se tengan en cuenta a la hora de informar sobre los temas concernientes a la renovación de las licencias de conducción.
Los plazos que se han dado por parte de este organismo de Tránsito, han sido otorgados para que las personas que tienen licencia de conducción que los acredita para servicio público, pero que conducen vehículos de servicio particular, puedan efectuar la renovación respectiva, en aras de la pedagogía, como uno de los principios rectores del Código Nacional de Tránsito; situación que en las demás ciudades del país no ha ocurrido y simplemente se efectúan los respectivos operativos, desde hace ya mucho tiempo, por medio de los agentes de control quienes pueden imponer la sanción respectiva, si un ciudadano conduce un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Entre otras cosas, a raíz de los comunicados de prensa y los diferentes pronunciamientos del Ministerio de Transporte, se incrementaron los trámites de renovación de las licencias de conducción vencidas, lo que condujo a que los centros de reconocimiento de conductores (CRC) vieran superada la demanda del servicio que normalmente tenían, derivando en la imposibilidad de atención oportuna a todos los usuarios, lo cual se constituyó en un argumento adicional que hizo que desde esta Secretaría se otorgaran plazos.
Para que se tenga una información clara le explico que las personas que tienen licencias de conducción de categoría 4ta., 5ta., y 6ta o sus equivalentes C1, C2 y C3, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito ley 769 de 2002, deben renovar sus licencias de conducción cada 3 años si son menores de 60 años y cada año para los mayores de 60 años. Así las cosas, independiente del vehículo que la persona conduzca, la licencia que lo acredite para conducir, debe estar vigente. Por otra parte y específicamente para las licencias de conducción categorías 1, 2 y 3 o sus equivalentes A1, A2, B1 B3 que para ese entonces no tenían fecha de vencimiento, el Gobierno Nacional por medio del Decreto Ley 019 de 2012, determinó una renovación automática de estas licencias así: para las personas menores de 60 años, tomando como fecha de corte enero de 2012, tendrán un vencimiento de 10 años (Enero de 2022), para las personas entre los 60 y 80 años, tendrán un vencimiento de 5 años (Enero de 2017) y para los mayores de 80 años, cada año (Enero de 2013). Agradezco la atención que sirva dispensar a la presente.
Juan Felipe Álvarez Castro
Secretario de Despacho
Secretaría de Tránsito y Transporte
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