El cambio de medidores
Señor director:
Somos una sociedad de leyes y normas, por ser un estado social de derecho como pocos en el mundo, para todo existe la norma, no hay nada que se haga que no este escrito en alguna parte, así como su procedimiento.
Quiero referirme a los servicios públicos domiciliarios, como el día a día del ciudadano, donde se obtiene un servicio de una empresa con un contrato de condiciones y unas cláusulas de cumplimiento reguladas por la Ley 142 del 94, pero que aún existiendo tanta norma se presentan casos de abuso. La Súper de servicios públicos es la encargada de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y dependiendo del servicio que se presta existe una comisión reguladora.
Como es un tema cotidiano el cambio de medidores o contadores, existen normas que regulan esto, es por ello que a un usuario no se le puede decir que el medidor está malo, que cumplió su ciclo de vida por metraje o kilovatios, etc, porque las empresas deben tener un laboratorio de pruebas acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- que son los únicos que emiten los análisis técnicos para determinar si el medidor cumple la función para el recaudo óptimo, y solo de esta forma se podrá cambiar el medidor. Si las empresas omiten el debido proceso, pueden ser objeto de sanciones.
Según la resolución CRA 457 en su Art. 1, parágrafo 2°: “Solo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición”. Y el concepto SSPD-OJ-2010-085 de la Súper dice: “Si como resultado de la visita (previa, técnica o de rutina), se retira temporalmente el medidor y conforme a la revisión técnica hecha por el laboratorio, se determina que es necesario el cambio definitivo del mismo, esta situación deberá ser informada por escrito al usuario o suscriptor anexando el informe técnico emitido por el laboratorio que realiza la revisión…”; situación que también aplica para la energía y gas según la Resolución CREG 070 de 1998.
Wilson Abel Leguizamón
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