LA PATRIA | MANIZALES
Llevo dos años con un vehículo. Hace dos semanas presentó un cortocircuito que arruinó la caja de fusibles, y por poco provoca una tragedia. Dado que estaba en los últimos días de la garantía, la hice efectiva ante el concesionario, que aceptó arreglarlo, pero hasta la fecha no me lo han entregado, con la disculpa de que aún no les envían la caja de fusibles desde la casa matriz. Esta demora me ocasiona gastos adicionales de transporte y quiero saber a qué tengo derecho como consumidor.
Alonso M.
En su consulta hay tres aspectos que quiero tratar a la luz del derecho del consumidor, que se aplica en las relaciones entre clientes y concesionarios:
Si no está conforme, puede quejarse ante la marca y el concesionario mediante un reclamo directo, exponiendo sus motivos y lo que quiera a cambio. Deben darle respuesta dentro de los 15 días hábiles, tras lo cual puede quejarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que los sancionen si los encuentra responsables.
Adquirí un vehículo usado modelo 2011 en febrero del presente año a través de un particular. Por prevención cambié el aceite y todos los filtros, pero no por los originales. El vehículo tuvo pérdida de presión y entró al concesionario hace tres semanas. Le expuse el caso al asesor y le pregunté por la posibilidad de pedir garantía por el funcionamiento de la bomba de aceite.
Revisamos la garantía y nos dimos cuenta que se había vencido en noviembre del 2012, pero el carro tan solo tenía 29 mil kilómetros. Él me dijo que muy seguramente me podía ayudar con algo. La respuesta fue que ingeniería autorizó asumir el costo de los repuesto por $ 16 millones y una parte de la mano de obra: $ 2 millones. A mí me tocaría poner $ 4,5 millones. Por teléfono autoricé el arreglo, pero al día siguiente me llamó el jefe de taller y me explicó que por la pérdida de la garantía en tiempo (2 años), la fábrica no le despachaba los repuestos y que me arreglaban el carro por $ 9,5 millones.
¿Tengo alguna oportunidad de reclamar la garantía del vehículo?
Duván U.
Llama la atención el bajo kilometraje del vehículo, lo cual puede haber ocasionado enlodamiento en el aceite del motor por inmovilidad.
El Estatuto del consumidor, que rigió hasta el 12 de abril de 2012, les daba a las marcas y concesionarios un plazo de gracia de una semana para reparar el vehículo, sin que se congelara la garantía durante ese tiempo.
La nueva Ley del Consumidor, que no aplica en su caso porque el vehículo se facturó antes de esa fecha de quiebre, ya no les da el periodo de gracia, pues la garantía se congela desde que el vehículo ingresa al taller por esa causa.
¿Qué tal que su vehículo tenga una garantía adicional, a pesar del plazo de gracia en los ingresos al taller de servicio? Pídale la hoja de vida a la marca y saque la calculadora. Otra cosa que puede hacer es enviarle una petición amable al gerente de la marca para que, hablando con la casa matriz, reconsideren su caso como un gesto de cortesía comercial que nunca sobra.
En diciembre de 2012 adquirí un vehículo nuevo y en enero comencé a notarle un ruido en la parte delantera, que para mí podría provenir de un problema de la suspensión. En el taller del concesionario me informaron que el inconveniente eran los amortiguadores, pero que no los tenían disponibles en el momento. Me entregaron el vehículo y un mes después me llamaron para cambiarlos. A los poco días sentí nuevamente el ruido, les dejé otra vez el carro, me llamaron para que fuera por él y otra vez el ruido. ¿Qué debo hacer?
W. Obregón
Las normas de protección al cliente establecen que si se repite la falla, el consumidor afectado podrá elegir entre nueva reparación, cambio total o parcial del producto por otro, devolución total o parcial del dinero, dependiendo del producto y la falla.
El concesionario y el productor del vehículo deben solucionar el inconveniente del ruido, y solo si no es posible corregirlo, procede lo de los puntos 2 y 3.
Hay que tener en cuenta qué tan fuerte es el ruido, porque a algunas personas les molesta más que a otras, o identifican como ruidos los sonidos normales del vehículo. No deje el vehículo en el taller, porque esa medida no produce ningún efecto y en cambio el vehículo se deteriora al estar inmóvil.
Le recomiendo que dirija un reclamo directo al fabricante o importador del vehículo y al concesionario, diciendo por qué está inconforme con el ruido y solicitando lo que considere pertinente. Le deben contestar dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Si no le solucionan el inconveniente, presente una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que disponga que se haga efectiva la garantía. Si adjunta un video del ruido, mejor aún. Adjunte una copia de las órdenes de servicio, del reclamo directo y de la respuesta que le hayan dado dentro del plazo.
La SIC invitará a las partes a que solucionen el asunto en tres días, o se iniciará el proceso. Lo citarán a la audiencia de fallo, en la que se podrá hacer presente vía internet (Skype), sin necesidad de estar en la SIC. Pueden ordenar que le hagan un peritaje al vehículo con cargo a las partes, y con base en él fallarán el caso, en una decisión que es apelable. El trámite toma aproximadamente cuatro meses.
Compré hace años un vehículo usado, que en el clasificado calificaban de "fulidiadísimo" y con poco kilometraje. Luego de varios meses, al tratar de comprar un seguro contra todo riesgo, el vendedor me dijo que mi carro estaba en la lista de no asegurables de Fasecolda, porque se trataba de un carro que tuvo un siniestro y fue pagado por pérdida total.
Asesorado de un abogado, instauré demanda contra el vendedor por estafa, allegué pruebas de que este vivía del negocio de comprar, reparar y vender los siniestros de las aseguradoras, (sin informar a los incautos como yo), pero el juez falló que por haber hecho revisar el carro de un mecánico en el momento de la compra, el susodicho vendedor no me indujo a error ni a caer en estafa.
Conociendo de la obligación que tienen las aseguradoras traté de obtener una indemnización acudiendo al defensor del cliente de la aseguradora que remató el vehículo siniestrado. Pero me contestó que yo no tenía motivo a queja por no ser cliente de ellos.
También interpuse queja ante la Superintendencia Financiera, pero igualmente la respuesta deja entrever que no se atreve a tocar el jugoso negocio que tienen las aseguradoras al rematar vehículos, a los que por ley tienen que cancelarle la matrícula y las placas. En resumen, en este país ruedan miles de vehículos que son un peligro latente sin que sus dueños siquiera lo sospechen
A. Rojas.
La Superintendencia de Industria y Comercio puede tomar cartas en el asunto si usted presenta una queja contra este vendedor por no informarle que el vehículo que lo que le vendía no era asegurable, por tratarse de un salvamento.
Es un caso bien interesante e implica un riesgo para la comunidad si el vehículo no ha quedado correctamente organizado por el salvamentero.
En la época de los hechos ya existía la obligación de los vendedores de vehículos usados de fijar en el parabrisas una lista de chequeo con las piezas que gozaban de garantía o no, para que el consumidor estuviera bien informado al decidirse a comprar el vehículo.
A través de la página www.sic.gov.co (link de Protección al consumidor) puede presentar la queja aportando escaneada la factura de la venta y la negativa de la entidad a asegurar el vehículo.
Enfóquelo como un asunto que afecta intereses comunes de los consumidores, en el que su caso es una muestra de lo que sucede.
No obtendrá un beneficio económico si sancionan al vendedor, pero sí una ligera sonrisa al saber que no quedó impune el engaño.
Puede hacer sus consultas o buscar asesoría en rodrigobueno@etb.net.co. O llamar a Bogotá al (1) 6102814.
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