LA PATRIA | Manizales
Faltan 35 días para las elecciones. Desde mañana se realizará en Caldas el sorteo de jurados de votación para los comicios en los que se elegirán Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino.
Julio Luis Balanta Mina, delegado de la Registraduría en el departamento, explicó que en la oficina de Jurados en Bogotá están consolidando las bases de datos de las empresas en un aplicativo web para realizar el sorteo en cada municipio.
"Aún se están validando qué ciudadanos son aptos para ser jurado". Además, manifestó que al finalizar la próxima semana estaría listo el censo electoral del departamento.
Atento
Si usted nunca ha sido jurado en elecciones conozca dónde puede consultar y que funciones debe realizar durante ese día por medio de este Abecé de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
-
¿Cómo se eligen los jurados?
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas, privadas, instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.
-
¿Cómo sé si soy designado como jurado?
Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría o digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
-
¿Qué debe hacer en las elecciones?
El jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral el cual debe estar completo para que entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde sean atendidos los votantes. En ese horario el jurado deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.
-
¿Cómo se capacita?
A través de charlas presenciales que organiza la Registraduría en los mil 102 municipios del país, las cuales tienen una duración de dos horas programadas con antelación. También se pueden capacitar por medio de internet mediante el curso virtual que ofrece la Registraduría en convenio con el Sena.
-
¿Es obligatorio ser jurado?
Sí. De acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
-
¿Qué es un jurado de votación remanente?
Son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no pueden prestar el servicio el día de la elección.
-
¿Qué sanciones hay por no prestar el servicio?
Las personas notificadas que sin justa causa no desempeñen las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
-
¿Cómo se presenta una excusa para ser exonerado del servicio ?
Acercándose a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración, anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el Artículo 108. Si es por enfermedad debe presentar el certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento, si es por muerte de un familiar, con el certificado de defunción, la edad, el documento de identidad, entre otros.
-
¿Se puede retirar de la mesa para votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.
-
¿Qué beneficios hay por ejercer la función?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.
-
¿Cuántos jurados designan por mesa ?
Seis jurados por cada mesa de votación. Tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al delegado de puesto de la Registraduría Nacional.
-
¿Se puede ser jurado con contraseña?
Sí. Todos los jurados deben presentarse en el puesto asignado, llevar la cédula y el formulario E-1 de notificación de jurados. El tener contraseña o perder el formulario E-1 no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si solo tiene contraseña, no puede votar.
-
¿Se cuenta con alimentación y transporte?
No. El presupuesto asignado por el Gobierno a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Los jurados de votación deben llegar por sus propios medios a la mesa y proveer su alimentación.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015