Colprensa | LA PATRIA
El Gobierno nacional definió un conjunto de medidas que tendrán vigencia durante el estado de emergencia económica, social y ecológica.
Particularmente, el artículo 4 del Decreto 464 de 2020 dispone que los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior.
Lo anterior significa que se debe dar prioridad a la transmisión de los contenidos de video en formato con definición estándar, sin limitar la elección por parte del usuario de definiciones superiores, de acuerdo con las condiciones de acceso al servicio en cada caso particular y, de ninguna manera, se entenderá como la posibilidad bloquear algún tipo de contenido, salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley.
El objetivo de esta medida es garantizar el acceso al servicio de telecomunicaciones a toda la población a través de la prevención de una saturación en las redes de Internet que, eventualmente, generen indisponibilidad del servicio. En consecuencia, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet podrán, de manera adicional a lo establecido en el Decreto, desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para asegurar el acceso a Internet, a toda la población durante la emergencia.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones analizará de manera permanente el comportamiento del tráfico de las redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar, así como la efectividad de la medida antes descrita.
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