LA PATRIA | MANIZALES
Abiud Bedoya Noreña afrontará un proceso por prevaricato por acción. La semana pasada, el Tribunal Superior de Manizales revocó la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Salamina, de precluir esa investigación.
La queja la interpuso, el 8 de agosto del 2015, Guillermo Sierra Isaza, propietario del inmueble La Palma, en la finca Santa Ana del Bosque, de Marulanda. Bedoya Noreña era el inspector de Policía de ese municipio.
"Permitió que en agosto del 2014, Luis Alberto Álvarez Loaiza y José Domingo González Burgos invadieran La Palma, que es de mi propiedad. Dos días antes entablé una querella contra esos señores, aporté escrituras públicas registradas, pero el funcionario me desatendió al restarles valor a mis documentos frente a planos topográficos presentados por un perito de ellos. José Domingo entró 31 reses a mi potrero, lo que me generó afectación", indicó el denunciante.
El 22 de mayo pasado fue la audiencia, donde la Fiscalía solicitó la preclusión, pues no encontró motivos para acusarlo. La defensa de Sierra Isaza apeló ante el Tribunal, indicando que el inspector resolvió la querella a favor de los otros omitiendo valorar pruebas.
Además, solo realizó una inspección ocular, sin la presencia del afectado, y teniendo como insumo el informe de un perito contratado por los denunciados.
Prevaricato por acción (Artículo 413 del Código Penal). El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de 4 a 12 años. La inhabilidad para ejercer funciones públicas será de 6 a 12 años.
Resolver las querellas por casos como amparo al domicilio –cuando una persona habita en un bien, en contra de la voluntad del propietario–, desacato a una orden de policía, arrojar basuras y escombros, amenaza de ruina de una propiedad, relaciones de vecindad, hechos obscenos en vía pública, entre otras.
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