LA PATRIA | Manizales
A Luis Alberto García Valencia el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, lo absolvió de ser el responsable de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Los delitos se los había atribuido la Fiscalía a raíz de un accidente de tránsito en el que perdió la vida Deisy del Socorro Serna a causa de un golpe con la llanta de repuesto del carro.
Los hechos por los que era acusado García Valencia ocurrieron el 28 de octubre del 2006 en la vereda La Paz de Curazao, cerca de la finca Villa Clara, de Chinchiná. Como lo publicó este medio, ese día la moto Suzuki GP en la que iban Elmer de Jesús Molina con su esposa Deisy del Socorro y su hijo Juan Camilo Molina, impactó contra el campero Toyota de placas PSA-054, modelo 1970, que manejaba García Valencia y en el que transportaba a varios pasajeros.
A juicio de la Fiscalía, del accidente era responsable el conductor del campero por invadir el carril que no le correspondía, ir con exceso de velocidad y movilizarse con pasajeros en la parte delantera, lo que afectó su visibilidad. Por eso, se le procesó penalmente. Un juez lo condenó en primera instancia, en fallo que fue apelado.
Revocada
En segunda instancia, el Tribunal acogió una ponencia de la magistrada Gloria Ligia Castaño Duque y revocó la sentencia proferida el 19 de septiembre del 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná.
La sentencia absolutoria sustenta que hubo insuficiencia o escasez probatoria de la Fiscalía. "No pudo desplegar una investigación adecuada ni aprovisionarse de pruebas aptas para lograr sacar avante una teoría del caso que quedó huérfana de rudimentos para soportar que el señor García Valencia incurrió en una infracción a las normas de tránsito o, de forma genérica, violentó el deber objetivo de cuidado que se esperaba tuviese".
Dentro del fallo también se explica que la medida se toma al no haber claridad acerca de las circunstancias de modo y lugar en que se presentó el atropellamiento. "En efecto, las características del tramo de vía donde tuvo ocurrencia el siniestro, ante la precariedad probatoria, debieron y deben imaginarse o sospecharse, al haberse oído únicamente de boca de los testigos –y no de prueba técnica- que era una vía asfaltada, en regular estado, que no presentaba demarcación alguna y que era muy estrecha".
Además se comprobó que el acusado no pudo haber invadido el carril contrario pues hay testigos, incluso agentes de tránsito, que indican que tal vía al ser estrecha no podía ser de doble carril.
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